Importancia y trascendencia, vitales para la revisión en el amparo

Ambos temas serán tomados en cuenta para estudiar la procedencia de dicho recurso

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 .  (Foto: iStock)

Por Aglaé Ordoñez

La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación emitió una tesis con la que sienta como elemento de estudio para la procedencia del recurso de revisión en el juicio de amparo directo, la importancia y trascendencia del tema controvertido.

Los razonamientos que llevaron a la Sala a desentrañar lo anterior, quedaron plasmados en la tesis titulada: REVISIÓN EN AMPARO DIRECTO. SI AL ANALIZAR SU PROCEDENCIA SE ADVIERTE QUE CON LA RESOLUCIÓN DEL RECURSO NO SE FIJARÁ UN CRITERIO DE IMPORTANCIA Y TRASCENDENCIA, DEBE DESECHARSE AUNQUE SE ACTUALICE HIPOTÉTICAMENTE UNA CUESTIÓN CONSTITUCIONAL, disponible en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima Época, Tesis Aislada, Tesis 1a. CLXXXIX/2016 (10a.), Registro 2012055, julio de 2016.

En el aludido criterio se argumentó que en las sentencias pronunciadas en los amparos directos, por regla general no se permite la impugnación; no obstante, excepcionalmente pueden ser atacadas cuando medie una pronunciación con la que se interprete directamente un precepto constitucional, o en su caso, se omita referirse sobre los temas de constitucionalidad planteados por el quejoso, siempre que con esto se fije un criterio de importancia y trascendencia, según lo dispuesto por la fracción II del artículo 81 de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Bajo esa tesitura, la Primera Sala señaló que al revisar la admisión de un recurso de revisión no solo basta con la presencia de los preceptos constitucionales sino que es necesario analizar tanto la importancia como la trascendencia que aquellos signifiquen.

Estos puntos son esenciales para que en los recursos de revisión planteados sobre un amparo directo solo se resuelvan temas relevantes para el orden jurídico nacional, pues tener una cuestión constitucional importante no es sinónimo de un asunto de importancia y trascendencia.

Entonces, para analizar la procedencia del recurso de revisión, la Sala deberá calificar primero la presencia del análisis constitucional, y posteriormente, calcular su potencial para que su resolución fije un criterio de importancia y trascendencia, pues de lo contrario, aquella solo entraría al estudio de una mera legalidad, ya que únicamente analizaría los conceptos de violación planteados por el quejoso frente a lo resuelto por el Tribunal Colegiado.