Cambios en reglas de construcción en la CDMX

La legislación tuvo diversas modificaciones en materia de agua potable, energía solar, seguridad y personas con discapacidad

(Foto: Cuarto Oscuro)
 (Foto: Cuarto Oscuro)  (Foto: Redacción)

Por Jesús Coronado

Recuerda que desde el 18 de junio pasado están en vigor diversas reformas al Reglamento de Construcciones del Distrito Federal -hoy Ciudad de México-. 

Dentro de los cambios más significativos se encuentra la incorporación de dispositivos ahorradores de agua, pues ahora las nuevas viviendas con menos de 45m2 deben contar con excusado, regadera y ya sea un lavabo, fregadero o lavadero con este sistema.

Además aquellas con una superficie igual o mayor a 45m2 deben tener, cuando menos, con un baño provisto con los mismos aditamentos señalados. 

Los locales de trabajo y de comercio con una superficie de hasta 120m2 y con hasta 15 trabajadores o usuarios deben contar, como mínimo, con un excusado y un lavabo o vertedero con estos dipositivos.

Hay que destacar que en las edificaciones habitacionales nuevas plurifamiliares de más de tres viviendas y unifamiliares con superficie igual o mayor a 100m2 y en aquellas donde se efectuan ampliaciones, modificaciones o reparaciones que alteren las condiciones existentes de las instalaciones hidrosanitarias, se deben instalar adicionalmente al sistema convencional de calentamiento de agua, uno que lo realice por medio del aprovechamiento de energía solar que provea un porcentaje de consumo energético anual por el uso de agua caliente conforme a las normas específicas. Cuando no sea tecnicamente posible esto, se deberá justificar dicha imposibilidad detallando las razones y los cálculos técnicos que soporten dicha justificación.

Lo anterior, también resulta aplicable para las albercas, fosas de clavados y para todos los establecimientos industriales, comerciales, de oficinas, de servicios, de espectaculos y con más de 30 empleados que utilicen agua caliente en sus servicios.

Igualmente, las edificaciones nuevas no habitacionales y aquellas de más de 1000m2 sin incluir estacionamiento, así como los establecimientos dedicados al lavado de autos, deben contar con tres redes separadas de agua (potable; residual tratada y de lluvia); debiendo utilizar las dos últimas en todos los usos que no requieran agua potable, de acuerdo con la Ley de Aguas del Distrito Federal y las demás disposiciones aplicables.

En estas modificaciones se toman en cuenta a las personas con discapacidad, ya que las edificaciones deben tener estacionamiento de vehículos, bicicletas y motocicletas, incluyendo aquellos exclusivos para las personas con discapacidad, acordes con la funcionalidad y lo establecido en la Norma Técnica Complementaria para el Proyecto Arquitectónico. La accesibilidad para ellas deberá sujetarse a lo contemplado en las normas y NOM’s en la materia.

También se prevé que las nuevas construcciones que cuenten con servicio al público o que impliquen la concurrencia del público deberán sujetarse a los requisitos de accesibilidad para personas con discapacidad, establecido en las normas.

Por lo que hace a las sanciones por infracciones a este reglamento, su artículo 248 contempla la amonestación por escrito; la multa que ahora será de entre 50 a 800 veces la Unidad de Cuenta de la CDMX vigente (cuyo valor es de 71.68 pesos); la suspensión temporal del registro del director responsable de obra o corresponsable; la clausura parcial o total; la revocación; la nulidad y finalmente, la demolición parcial o total. A las anteriores, se adiciona la suspensión parcial o total.

También se sancionará con una multa equivalente entre 150 a 300 veces de la Unidad de Cuenta de la CDMX vigente a los directores responsables de obra y corresponsables en instalaciones que en la elaboración del visto bueno de seguridad y operación no observen las normas de seguridad, estabilidad, prevención de emergencias, higiene y operación contenidas en el reglamento.