Acuse de alta de actividades vulnerables con mayor certeza

Con esta modificación se da mayor seguridad a quienes realicen el trámite

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Por Aglaé Ordoñez

Se publicó una reforma a la Resolución por la que se expide el formato oficial para el alta y registro de quienes realicen actividades vulnerables, se realizan ajustes a efecto de brindar mayor certeza jurídica sobre el tiempo de respuesta en los trámites de alta y registro de quienes celebran dichas actividades, así como con lo relacionado a la aceptación o rechazo de la designación del representante encargado del cumplimiento.

En ese entendido, se cambió el artículo 3o. de la Resolución para indicar que una vez que el usuario ingrese los datos requeridos para su alta, nombre a un representante encargado y este acepte el cargo, el SAT generará el acuse electrónico respectivo a más tardar dentro de los tres días siguientes; esta modificación entró en vigor el día de hoy.

Por otro lado, en los formatos de alta y registro se incluyó una precisión sobre la información que proporcionarán las personas que realizan las actividades dedicadas a juegos, concursos o sorteos y demás incluidas en el artículo 17, fracción I de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, deberán completar la información del campo de número 3.1.4.1 del Anexo “A” dentro de los 60 días naturales posteriores a su entrada en vigor de la reforma (17 de octubre de 2016).