Casas de empeño deben ser transparentes

Dichas entidades tienen la obligación de divulgar y dar información por medios electrónicos

(Foto: Cuarto Oscuro)
 (Foto: Cuarto Oscuro)  (Foto: Redacción)

Por Jesús Coronado

Recuerda que desde el pasado 21 de junio está en vigor el Proyecto de Norma Oficial Mexicana “PROY-NOM-179-SCFI-2015, Servicios de mutuo con interés y garantía prendaría”, el cual canceló la diversa NOM-179-SCFI-2007.

Dentro de las modificaciones más trascendentes que presenta este ducmento respecto del anterior están las siguientes:

  • las empresas que cuenten con sitio web deben mostrar y mantener actualizada la información relativa a sus productos, servicios y operación, la cual tiene que ser consistente con la presentada en su publicidad y contrato de adhesión.

    Se precisa que el acceso tiene que ser claramente visible desde la página principal del portal, con la leyenda “Consulta los costos y comisiones”. La información mínima que debe contener ese apartado es el Costo Anual Total (CAT); un vínculo para la calculadora CAT del Banco de México y otro enlace para la explicación del mismo y su metodología de cálculo.

    También en la primera vista del sitio de Internet se debe incluir un vínculo con la información sobre el modelo del contrato de adhesión registrado ante la Profeco; el número del Registro Público de la casa de empeño, con un enlace al portal electrónico de la referida Procuraduría; una explicación simple de la operación de empeño; días y horarios de servicio y aquellos de atención al cliente para presentar solicitudes, aclaraciones o reclamaciones vinculadas con la operación, así como datos de contacto (domicilio, teléfono y correo electrónico), y

  • la información proporcionada por el proveedor a través de cualquier medio, la que debe ser objetiva, precisa, veraz, comprobable y exenta de cualquier signo que induzca al error o a la confusión al consumidor con fines engañosos o abusivos

Anteriormente, las casas de empeño solamente debían registrar su contrato, ahora con la actualización de la norma deben reportar el 100 % de las sucursales en donde operan, además de cumplir con su obligación de difundir información por medios electrónicos y utilizar dichos instrumentos para proporcionarla a quien la requiera.

Con lo anterior, cada empresa dedicada a esta actividad debe anexar en su página web la misma información que tiene en su sucursal. Con esto cualquier persona puede consultar en Internet lo relativo a los plazos, el ramo de las prendas aceptadas, sus procedimientos de comercialización y la tasa.

Recuerda que este proyecto de NOM, en lo general, establece los requisitos de información jurídica y comercial, que deben proporcionarse en las operaciones de mutuo con interés y garantía prendarias, así como los elementos de información que debe contener el contrato de prestación de estos servicios y la metodología para determinar los costos asociados.