Encargado de la ley antilavado ¿certificado?

Las normas que regulan a las instituciones bancarias son más extensas en cuanto al robustecimiento de medidas

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 .  (Foto: iStock)

La Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita o ley antilavado, no solo impone a quienes celebran actividades vulnerables la obligación de identificar y presentar los avisos correspondientes, pues también prevé, para el caso de las personas morales, el deber de designar a un representante encargado del cumplimiento, en términos de su artículo 20.

Además, en tanto no haya un delegado o la designación no esté actualizada, el cumplimiento de los compromisos de esta ley, corresponderá a los integrantes del órgano de administración o al administrador único de la persona moral.

Al respecto, prevalece una duda respecto del carácter que debe ostentar quien desempeñe tal nombramiento, dado que en las disposiciones aplicables al sector financiero y auxiliar del crédito existen disposiciones que les compelen a contar con un oficial de cumplimiento certificado.

Lo anterior es así, porque las normas que regulan a las instituciones bancarias son más extensas en cuanto al robustecimiento de medidas para la prevención del lavado de dinero y financiamiento al terrorismo, tanto que necesitan contratar a un profesionista experto, quien debe realizar tareas de supervisión y verificación del cumplimiento de las leyes de la materia, mismo que es denominado como oficial de cumplimiento.

Esta pericia se acredita mediante la obtención de un certificado emitido por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, quien para dicho efecto, realiza un examen que asegure el conocimiento suficiente en la materia.

Entonces, en este mercado sí existe la obligación de contar con un oficial de cumplimiento certificado, no obstante, la ley antilavado contiene cargas mucho más laxas, como lo es el caso del comisionado para cubrir con sus disposiciones, quien no necesitacontar con alguna acreditación en especial.

En todo caso, lo único que se debe hacer para completar la designación referida en el artículo 20 de la ley antilavado, es menester que el representante nombrado ingrese al Sistema del Portal para la Prevención de Lavado de Dinero (SPPLD), utilizando su RFC y certificado vigente de la FIEL, para que acepte o rechace el cargo.

Cuando el delegado no esté inscrito en el RFC, deberá realizarlo sin necesidad de hacerlo con obligaciones fiscales, para estar en posibilidad de tramitar su FIEL.

Una vez que el nombrado ingrese al SPPLD, el SAT lo notificará.