Los efectos de las notificaciones en los juicios orales

En el juicio oral únicamente será notificado personalmente el emplazamiento

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 .  (Foto: Getty)

Con la entrada de los juicios orales mercantiles después de la reforma al Código de Comercio (CCom) del 27 de enero de 2011, se ha buscado transformar paulatinamente la forma de aplicar la justicia, sobre todo con la aplicación de sus principios rectores, tales como oralidad, publicidad, igualdad, inmediación, continuidad y contradicción.

La inclusión de la oralidad en los procesos mercantiles ha buscado agilizar la impartición de justicia y despresurizar la gran carga de asuntos pendientes; tal es la tendencia que el Ejecutivo Federal recién entregó a la Cámara de Diputados en un proyecto de decreto para reformar y adicionar el CCom, con el que se impulsarán las medidas que abonen a la solución de conflictos en las transacciones mercantiles mediante la inclusión total de la oralidad en los juicios sin menoscabo de su valor.

De aprobarse, se ampliaría el juicio oral mercantil, al eliminar la cuantía en las contiendas de dicha materia, es decir, sin excepción alguna se tramitarán de manera oral.

En este tema ha surgido una controversia sobre los efectos de las notificaciones, sobre todo considerando que tradicionalmente nuestro sistema judicial adolece de una rigurosa forma escrita.

Al respecto, es menester señalar que el artículo 1390 Bis 10 del CCom prevé que en el juicio oral únicamente será notificado personalmente el emplazamiento, mientras que el 1390 Bis 22 indica que las resoluciones judiciales pronunciadas en las audiencias se tendrán notificadas en ese mismo acto, sin que sea necesaria ninguna formalidad, a quienes estén presentes o debiesen haber estado.

En ese entendido, el Tercer Tribunal Colegiado del Vigésimo Séptimo Circuito dictó la tesis de rubro: JUICIOS ORALES MERCANTILES. EFECTOS DE LAS NOTIFICACIONES A LA LUZ DE LOS PRINCIPIOS DE INMEDIACIÓN, PUBLICIDAD Y ORALIDAD, disponible en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima Época, Tesis XXVII.3o.38 C (10a.), Tesis Aislada, Materia Civil, Registro 2012280, agosto de 2016, con la que hace hincapié en la distinción que hace el CCom en las notificaciones y sus efectos.

El Colegiado en comento, determinó que la diferenciación en el tratamiento de los efectos de las notificaciones obedece a la praxis oral y escrita, respectivamente, debido a que en un juicio oral se persigue la celeridad, y transparencia, por lo cual, se busca que las resoluciones que lo instrumentan cuenten con una efectividad inmediata.

Bajo ese argumento se justifica que las determinaciones adoptadas en las audiencias orales adquieran validez sin mayor formalidad o práctica judicial que su propio pronunciamiento, tal como lo prevé el artículo 1390 Bis 22, porque a diferencia de los procesos escritos, en aquellas no se requiere de instituciones que agoten el desarrollo de diligencias para dar a conocer la procuración de justicia a sus destinatarios, toda vez que el juzgador actúa con un presupuesto de publicidad e inmediación, es decir, no hay necesidad de terceros auxiliares en su función judicial.

Con un sentido similar, el Tribunal aludido emitió un segundo criterio titulado: JUICIOS ORALES MERCANTILES. PARA EFECTOS DEL CÓMPUTO DEL PLAZO PARA PROMOVER EL JUICIO DE AMPARO DEBE CONSIDERARSE QUE LA NOTIFICACIÓN DE LA SENTENCIA O RESOLUCIÓN DICTADA POR EL PROPIO JUEZ A LAS PARTES QUE SE ENCONTRARON PRESENTES EN LA AUDIENCIA RESPECTIVA, SURTE EFECTOS EN ESE MISMO ACTO (INTERPRETACIÓN DE LOS ARTÍCULOS 1390 BIS 10 Y 1390 BIS 22 DEL CÓDIGO DE COMERCIO), visible en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima Época, Tesis XXVII.3o.39 C (10.a), Tesis Aislada, Materia Común, Registro 2012281, agosto de 2016, en la que se refuerza el argumento de que los fallos emitidos en las audiencias de los juicios orales mercantiles se tendrán por notificados en el mismo acto, sin que sea obligatorio cubrir otro requisito.

Además, esta regla se corrobora con la propia excepción que contempla el CCom en el numeral 1390 Bis 10, al indicar que solamente será dado a conocer personalmente el emplazamiento, situación que revela que las diversas notificaciones tienen claramente delimitadas sus reglas y efectos.

Por otro lado, es pertinente recalcar que el juicio oral se rige por fundamentos claros, como publicidad, inmediación y oralidad, ocasionando que sus audiencias sigan la misma suerte, y se conviertan en vehículos de comunicación que no requieren de la intermediación de funcionarios distintos al juez.

Debido a esas razones, la notificación de una sentencia pronunciada en un proceso de esta naturaleza, se tendrá hecha en la audiencia en que se dictó, ya con las partes presentes, o en su caso, realizada la convocatoria oportuna, para aquellas que no se hubiesen encontrado presentes.