¡Derecho a la información no es ilimitado!

Entérate de qué manera la SCJN delimitó los alcances de esta prerrogativa jurídica

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 .  (Foto: iStock)

Por Aglaé Ordoñez

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ha señalado que los derechos fundamentales no son absolutos, pues existen condiciones en las que es procedente establecerles límites o situaciones en las que se vean supeditados a cuestiones extraordinarias cuando se ven enfrentados a otros.

Emitió diversas tesis para dilucidar el alcance del derecho a la información, así como las causales que prevalecerán cuando sea pertinente acotarlo.

Si deseas conocer los contenidos de las tesis lo puedes encontrar en los siguientes enlaces.

El derecho a la información obliga al Estado a difundir a la población todos los temas de interés y relevancia pública; no obstante, este no es absoluto cuando con su ejercicio se transgreda el derecho al honor y reputación de las personas.

Frente a esta disyuntiva, las autoridades ponderarán si difunden o no ciertos datos, considerando los siguientes puntos:

  • si son de trascendencia social o tienen un impacto público
  • son veraces, es decir, cuentan con una certera aproximación a la realidad
  • son objetivos e imparciales, por lo cual deben estar libres de juicios o valoraciones subjetivas

Por otro lado, precisó que la prerrogativa de la ciudadanía a ser informada no compele al gobierno a transmitir todas las noticias que posean, ya que es menester la existencia de un interés público que justifique su publicación.

Entonces, las autoridades solo deben comunicar todo lo que trascienda al ejercicio de los derechos de las personas (utilidad social), y siempre que con esto no se ponga en peligro la seguridad nacional, el orden público, la salud, la moral, o en su caso, afectar la vida de los individuos.

Además, el artículo 6o constitucional en estudio comprende tres extremos que se traducen en una prerrogativa para los ciudadanos, por ende, en una obligación para el Estado; siendo los siguientes:

  • difusión: toda persona puede exteriorizar la información por cualquier medio, para lo cual, el gobierno no restringirá ni limitará el flujo de información; asimismo, mantendrá las condiciones adecuadas para su consecución
  • acceso: la ciudadanía puede solicitarle al Estado todos los archivos, registros y datos públicos, obligando a aquel a no obstaculizar la búsqueda y a establecer los medios idóneos para que se lleve a cabo
  • recepción: garantiza que toda la sociedad perciba libremente las noticias oportunas y plurales. Así, la administración pública estará impedida para restringir o limitar su obtención, además de que difundirá todo lo que incida en la vida de las personas

Finalmente, la Segunda Sala argumentó que el derecho a la información cuenta con una dimensión individual y una colectiva. La primera implica que todas las personas pueden recolectar, difundir y publicar cualquier información con plena libertad, mientras que la segunda forma un pilar sustancial de todo Estado democrático, así como una condición para el progreso social e individual.

Frente a esa tesitura, no solo se buscará anunciar las ideas que sean favorables, inofensivas e indiferentes sino también las que critiquen o perturben al gobierno o a ciertos individuos, fomentando el ejercicio de la tolerancia, el pluralismo social y un sistema participativo propio de cualquier democracia.