No te olvides del registro; podrías salvar tu patrimonio

Antes de aceptar cualquier bien mueble como garantía, verifique si no cubre otras obligaciones.

Es conocido que la transparencia y la publicidad de las negociaciones son grandes aliadas en el desarrollo del comercio, pues buscan garantizar la probidad, capacidad y buena fe de quienes intervienen en ellas, protegiendo no solo su patrimonio sino también el de los terceros.

Desde agosto de 2009 se creó el Registro Único de Garantías Mobiliarias (RUG) como una sección en el Registro Público de Comercio (RPC), como medio de inscripción de transacciones, por ende, reviste de mayor certeza el otorgamiento de créditos con mejores tasas de interés al dotarles de publicidad.

Una de las principales razones para su instauración fue identificar con mayor facilidad y a nivel nacional a los acreedores sobre una garantía mobiliaria, concentrándolos en un solo sistema electrónico.

Asimismo, el 13 de junio de 2014 se modificaron el Código de Comercio (CCom) y la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito (LGTOC), para agregar la anotación en el RUG como una condición para la legalidad de los actos regulados por ellas.

¿Cómo funciona?

Es una herramienta a cargo de la Secretaría de Economía (SE) que opera por medios digitales.

En el RUG se anotará todo tipo de garantía mobiliaria, entendida como el acto jurídico por medio del cual se constituya, modifique, transmita o cancele una garantía, un privilegio especial, un derecho de retención a favor de un acreedor sobre un bien o conjunto de bienes muebles, y en general, cualquier gravamen o afectación que sirva como respaldo de manera directa o indirecta.

Cabe mencionar que en este registro se reciben únicamente las garantías mobiliarias que afecten bienes como maquinaria y equipo; vehículos de motor; ganado; productos agrícolas; bienes de consumo; inventario; acciones; obligaciones; derechos de cobro, etc., por lo que no se reciben aquellas que recaigan sobre inmuebles, como la hipoteca.

El portal del RUG se puede utilizar para inscribir o modificar cualquier acto; aun cuando no se establece como una obligación cuyo incumplimiento apareje una sanción, lo cierto es que constituye un medio efectivo para hacerlo público, y en consecuencia, darle efectos frente a terceros y tener prelación jurídica sobre cualesquiera posteriores o anteriores no inscritos, de conformidad con el artículo 32 Bis 6 del CCom.

Pueden efectuarse las siguientes operaciones:

  • aviso preventivo: asiento que plasman los usuarios facultados para inscribir las garantías mobiliarias que se prevean otorgar. A partir de que sea presentado, ningún asiento que conste en el mismo folio del otorgante le será oponible al acreedor que hubiese materializado la inscripción dentro del plazo de 15 días naturales improrrogables
  • inscripción de garantía mobiliaria: asiento inicial
  • modificación de registro: sirve para agregar, eliminar o modificar los bienes muebles inscritos
  • transmisión de garantía mobiliaria: asiento de un acto mercantil que agregue, modifique o elimine al otorgante o al acreedor
  • rectificación por error: se corrige cualquier confusión material o de concepto
  • renovación de vigencia: es la extensión del lapso de duración de registro de una garantía
  • cancelación de la garantía mobiliaria: asiento de  su extinción
  • anotación de resoluciones de instancias de autoridad: únicamente lo pueden realizar los jueces, servidores públicos y fedatarios públicos, fundados en resoluciones judiciales o administrativas, que por su naturaleza constituyan, modifiquen, transmitan o cancelen una garantía mobiliaria, y
  • consulta y solicitud de certificación: a solicitud de quien efectúe una consulta; el sistema emite una certificación que contiene la información requerida

¿Qué actos anoto?

Específicamente, los numerales 32 Bis 4 y 1395 del CCom indican que se inscriben en el RUG, las garantías mobiliarias consistentes en:

  • prenda:
    • sin transmisión de posesión (se anota no solo su constitución sino también su modificación, extinción, cesión y cancelación)
    • ordinaria mercantil si el acreedor prendario no mantiene posesión sobre el bien
  • hipoteca industrial (sobre los bienes muebles en los que recaiga)
  • actos jurídicos por virtud de los cuales se constituya, modifique, transmita o cancele un privilegio especial o derecho de retención sobre objetos muebles a favor de terceros
  • cláusulas rescisorias y de reserva de dominio en compraventas mercantiles, cuando el comprador no conserve la posesión del patrimonio
  • resoluciones judiciales o administrativas que recaigan sobre dicha clase de recursos (incluyendo el embargo), y
  • cualquier otro gravamen o afectación de naturaleza análoga, pero siempre que recaiga sobre dichos bienes

Por su parte, los artículos 321, 326, 381, 389, 408, 419, 426 de la LGTOC señalan que deben anotarse los siguientes contratos de:

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 -  (Foto: Redacción)

¿Cómo funciona?

De conformidad con el artículo 32 Bis 4 del CCom, cualquier acto relacionado con una garantía sobre un mueble, deberá inscribirse en el RUG inmediatamente después de su recepción. También, se presume que sus otorgantes, salvo prueba en contrario, autorizan efectuar lo conducente. 

En ese entendido, tanto las instituciones financieras como cualquier persona, incluso jueces y servidores públicos, pueden utilizar, consultar y solicitar una certificación en el RUG.

La ventaja de este sistema es que todo se hace vía Internet mediante los formatos establecidos; terminado el procedimiento, el RUG genera una boleta que es entregada digitalmente al solicitante.

Sin embargo, es menester señalar que la SE no está obligada a calificar ni a revisar los asientos contenidos en el RUG, además de que no estudia si son válidos o procedentes, por lo cual es pertinente que se estudie con minuciosidad cada certificado de las inscripciones.

Primero, el interesado debe entrar a www.rug.gob.mx y registrarse como un usuario nuevo, asentando su nombre completo, correo electrónico, contraseña, así como la pregunta para recuperarla, en su caso.

Hecho lo anterior, debe darse de alta al acreedor (persona en cuyo favor se constituye la garantía), ya sea persona física o moral; en cualquiera de los supuestos, debe firmarse con la firma electrónica avanzada, además de que se puede autorizar a otras personas para realizar movimientos a nombre de aquel.

Después de la afiliación, el acreedor puede dar avisos preventivos, inscribir, modificar, transmitir, rectificar y cancelar cualquier garantía (se le asigna un número para identificarla con facilidad).

Requisitos de inscripción

Para desarrollar el trámite respectivo es necesario contar con:

  • un contrato de crédito en el que consten los bienes dados en garantía
  • firma electrónica avanzada certificada por el SAT o por algún prestador de servicios acreditado
  • la información de quien otorgó la garantía: tipo de persona; nacionalidad; nombre, razón o denominación social; folio electrónico (si no se tiene y sé es persona física, el sistema lo otorga)
  • RFC, e
  • información del deudor (quien podría no ser el mismo que el otorgante): tipo de persona; nacionalidad; nombre, razón o denominación social

Comprobante

Por cada uno de los movimientos elaborados, el RUG proporciona una boleta firmada electrónicamente, con sello de tiempo y una cadena única de datos que es ingresada en el mismo sistema para verificar su autenticidad.

Otros registros

La filiación de los actos en el RUG no excluye el deber de cumplir con cualquier otra obligación prevista en otros ordenamientos, así como el hacerlo en el Registro tampoco es forzoso, pues si anteriormente se hizo en otro instrumento que dote a aquel de publicidad y oponibilidad, ya no es necesario replicarlo.

Duración

Las anotaciones tendrán una vigencia de 12 meses susceptibles de ser renovados; de no hacerlo, serán canceladas automáticamente por el sistema.

Obligatoriedad

Como ya se mencionó, no es imperativo adscribir los documentos que creen cualquier garantía mobiliaria en el Registro, ya que no afecta que surtan efectos entre las partes; no obstante, al hacerlo se obtiene oponibilidad frente a terceros.

Conclusión

Acceder a una herramienta digital, capaz de concentrar información a nivel nacional y ofrecer certeza jurídica a los gobernados es un gran aliado para mejorar las condiciones bajo las cuales se otorguen créditos; es por ello que debe ponderarse su uso.