Acumulación de actividades vulnerables
La deficiente redacción del numeral referido, no permite dilucidar su aplicación
Corporativo
La Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (LFPIORPI) contiene un catálogo de negociaciones que son estimadas como actividades vulnerables, y de llevarlas a cabo, se estará obligado a identificar a sus clientes y presentar los avisos correspondientes.
Dentro de este tema, existe una figura denominada “acumulación” que ha causado muchos conflictos en torno a su interpretación, pues la LFPIORPI la regula de forma poco clara en la última parte de su artículo 17, al indicar que los actos u operaciones realizados por montos inferiores a los señalados en las fracciones anteriores no darán lugar a obligación alguna. No obstante, si una persona efectúa actos u operaciones por una suma acumulada en un periodo de seis meses que supere los montos establecidos en cada supuesto para la formulación de avisos, podrá ser considerada como operación sujeta a la obligación de presentarlos.
La primera duda surge porque la deficiente redacción del numeral referido, no permite dilucidar si esa previsión es aplicable para todas las actividades vulnerables o únicamente a la fracción XV (arrendamiento), dado que ahí se sitúa tal mandato.
Sin embargo, el numeral 7 del Reglamento de la LFPIORPI indica que quienes celebren actividades vulnerables cuya suma acumulada, por tipo de acto u operación, en un periodo de seis meses, alcance los montos para la presentación de avisos a que se refiere el mencionado precepto estarán sujetos a dicha obligación, debiendo considerarse únicamente aquellos que se ubiquen en los supuestos de identificación.
Esta previsión se traduce en algunos puntos básicos a observar sobre la acumulación:
- es aplicable para todas las actividades vulnerables
- se hará por periodos de seis meses
- solo se considerarán los actos celebrados con un valor que supere el límite señalado para la identificación
- solo se presentará el aviso si la cantidad aglomerada iguala o supera la referida para presentar el aviso, según la actividad vulnerable de que se trate
- únicamente abarcará todas las operaciones celebradas con un mismo cliente, cuya cuantía no sea objeto de la exigencia de dar aviso a la autoridad, pero sí de llevar a cabo la identificación, y
- solo se considerarán las negociaciones que se ubiquen en las hipótesis de identificación, y nunca las que se efectúen por importes menores
Por otro lado, es necesario subrayar que el artículo 19 de las Reglas de Carácter General a que se refiere la LFPIORPI prevé que las personas que efectúen actividades vulnerables están constreñidas a establecer mecanismos de seguimiento para efectos de la acumulación.