Donación de órganos ¿va en testamento?

Hay 20,585 pacientes en espera de alguno de estos miembros interno

 .  (Foto: iStock)

Redacción

Por Estefanía Camacho

Pensar en el momento de nuestra muerte puede parecer lejano y poco probable, pero que poco depende de nosotros y más bien es un suceso al azar. Hablar sobre la donación de órganos cuando un ser querido falleció es un tema sensible, pero cada vez más personas están dispuestas a esta acción altruista.

Ya decía Octavio Paz en su emblemático libro “Laberinto de la Soledad” que “nuestro culto a la muerte es culto a la vida”, por lo que para la cultura mexicana la relación que mantiene con esta etapa de vida es singular.

A la fecha, se han realizado 5,312 trasplantes de órganos de acuerdo con el Sistema Informático del Registro Nacional de Trasplantes (SIRNT) desde el inicio de 2016, sin embargo, a la fecha también hay 20,585 pacientes en espera de alguno de estos miembros internos.

¿Cómo puedo donar?

La donación expresa es cuando una persona manifiesta por escrito o de manera verbal la voluntad de donar sus órganos en vida o, en este caso, después de su muerte.  

Esta declaración puede realizarse en el testamento también, de acuerdo con el notario del Colegio de Notarios del Distrito Federal, Marco Espinosa, pero sugiere que de manera idónea es mejor entregar ante la Secretaría de Salud el documento correspondiente que lo califica como donador altruista.

“Se puede hacer en el testamento, sin embargo, cuando la persona muere y se abre el testamento, por el dolor de las familias -y en muchos casos- como no quieren ver trámites legales hasta pasados unos meses, pues la persona ya está prácticamente enterrada”, opinó Espinosa.

 En el Cenatra se puede obtener el Documento Oficial de la Donación (FORMATO OFICIAL, PARA MANIFESTAR EL CONSENTIMIENTO EXPRESO PARA DONAR ÓRGANOS, TEJIDOS Y CÉLULAS DESPUÉS DE LA MUERTE PARA QUE ÉSTOS SEAN UTILIZADOS EN TRASPLANTES) y debe ser expedido por una autoridad sanitaria competente facultada para tal efecto.

Este documento también se puede otorgar ante el notario en el cual decides que no quieres ser sometido a cuidados que sean de obstinación médica  o con conexión artificial a un ventilador. Ese papel, señaló el notario, sirve para un bien morir y también para la donación de órganos.

Esto se puede realizar a la par que el testamento, pero de manera independiente.

También está la Tarjeta de Donador Voluntario, que es un medio de comunicación con el cual se puede manifestar el deseo de ser donador de órganos y tejidos con fines de trasplante. El objetivo de esta tarjeta es que la misma sea entregada a un familiar para que en el momento de la pérdida de la vida, sea él quien apoye su decisión.

Además está la donación tácita, que es cuando un posible donador o donante no haya manifestado en un documento la negativa para que, después de su muerte, sus órganos sean utilizados para trasplante, de acuerdo con el Centro Nacional de Transplantes (Cenatra).

Entonces, el consentimiento será necesario obtenerlo de las siguientes personas que se encuentren presentes: el o la cónyuge, el concubinario, la concubina, los descendientes, los ascendientes, los hermanos, el adoptado o el adoptante.

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