Apellidos: ¿paterno y materno o materno y paterno?

Para la Corte es inconstitucional la obligación de registrar a los recién nacidos con el apellido paterno en primer lugar

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Por Jesús Coronado

Recientemente la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró inconstitucional una porción del artículo 58 del Código Civil para el Estado de México, en donde se establece que los recién nacidos serán registrados con el apellido paterno primero y después el materno.

Dentro de los argumentos esgrimidos en el proyecto de resolución destaca que los padres tienen derecho a decidir el orden de los apellidos de sus hijos, y que este no puede ser limitado por razones de género, sin injerencias arbitrarias del Estado. Por lo que la potestad de nombrar a sus hijos no solo implica elegir el nombre sino definir el orden de sus apellidos.

La elección no puede quedar sujeta a ningún tipo de restricción ilegal o ilegítima; no obstante, puede ser objeto de reglamentación estatal, siempre que no se vulnere el contenido esencial del derecho, según detalla la sentencia.

La decisión de los padres es tutelada por el derecho al nombre, en relación con el diverso a la vida privada y familiar. Si bien la finalidad de la norma impugnada es brindar seguridad jurídica en las relaciones familiares, fijar un orden específico resulta injustificable; en virtud de que el Estado puede indicar límites y alcances pero sin menoscabar los derechos.

De ahí que, la prohibición referida en el numeral 58 perpetúa un propósito que es inconstitucional, porque reitera un perjuicio que discrimina y disminuye el rol de la mujer en el ámbito familiar. En consecuencia es evidente que no está justificada la limitación al derecho de los padres, toda vez que parte de prejuicios o medidas que pretenden fijar la superioridad del hombre en las relaciones familiares.

El origen de esta controversia se suscitó ante la negativa de un Juez del Registro Civil a una pareja que intentó registrar, de común acuerdo, a sus hijas recién nacidas con el apellido materno en primer lugar. Ante ello, los inconformes promovieron un amparo en contra del precepto señalado, el cual fue concedido por un Juez de Distrito, inconformes con esa decisión las autoridades responsables (Jefe de Gobierno, Asamblea Legislativa, ambos del DF ahora Ciudad de México y el Juez del Registro Civil) interpusieron recursos de revisión, el cual fue remitido a SCJN y a la Primera Sala de la SCJN para su resolución.

Así las cosas, con esta sentencia se deberán expedir nuevas actas de nacimiento de las menores de edad en el orden de los apellidos que deseen los inconformes en este caso, es decir, sus padres.