¿Cómo cobrar un seguro de vida?

Qué hacer en caso de ser beneficiario de una póliza de este tipo y cuánto tiempo tienes

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Tienes un periodo de dos años para hacerlo, ya que a partir de la pérdida de un ser querido, algunos servicios contratados por el finado dan cierto lapso para procesar este suceso y poder continuar con los trámites necesarios que hay después de la vida.

Cobrar un seguro de vida es uno de ellos, además que es un beneficio para la familia del fallecido, pues es un producto que esa persona consideró en caso de que ocurriera lo fatal.

De acuerdo con la empresa de seguros Metlife, estas son unas recomendaciones para cobrar un seguro de vida. 

1.- Reúne la documentación mínima. Asegúrate de contar con los documentos que debes presentar en caso de que tu familiar haya fallecido y seas tú el beneficiario de su seguro de vida.

  • Designación de beneficiarios y en su caso, original de la póliza del Seguro de Vida Individual.
  • Copia certificada por el Registro Civil del Acta de Defunción del asegurado.
  • Copia certificada de las actuaciones del Ministerio Público que tomó conocimiento de los hechos del fallecimiento, en caso de muerte accidental.
  • Talón de pago a la fecha del fallecimiento, en original y copia, o en su caso constancia emitida por el contratante, del sueldo desglosado en percepciones y deducciones, indicando que es el salario a la fecha del siniestro.
  • Copia al carbón de la hoja única de servicios (sólo pólizas de gobierno) con sello y firmas originales indicando el motivo de la baja, con nombre y cargo de los responsables de su elaboración.

Identificación oficial en original y copia del asegurado y/o beneficiarios:

  • Comprobante de domicilio en caso de que la identificación oficial no lo contenga. (Deberá tener una antigüedad no mayor a 3 meses.)
  • Solicitud de pago del asegurado o beneficiario debidamente requisitado en el formato establecido por la aseguradora.

2.- ¿Eres beneficiario de una póliza de vida? Acude a la Condusef para que te ayuden a localizar esa póliza mediante el Sistema de Información sobre Asegurados y Beneficiarios de Seguros de Vida (SIAB-Vida). También puedes acercarte a la aseguradora donde crees o sabes que se contrató la póliza.

3.- Acude a tu aseguradora: Debes presentar tus documentos en las promotorias y sucursales de la compañía prestadora de este servicio.  

4.- Verifica el tiempo de respuesta. Por ley para que te entreguen lo correspondiente al seguro de vida, la aseguradora tiene 30 días a partir de que se entregue la documentación completa para entregar los recursos a los beneficiarios.

Algunos seguros ofrecen una cobertura que permite un adelanto que puede ser entregado en 72 horas para hacer frente a los gastos más inmediatos.

5.- Apóyate en tu agente de seguros. No estás solo, el te puede asesorar en estos casos para resolver tus dudas y acercarse con tu aseguradora para obtener mayor información sobre tu póliza de vida.

6.- Si necesitas algo de tranquilidad para procesar tu pérdida antes de hacer los trámites como beneficiario de una póliza de vida, tómalo con calma. Ten en cuenta que conforme al Art. 81 de la ley sobre contrato los seguros, todas las acciones que se deriven del contrato de seguro prescribirán en dos años, contados desde la fecha del acontecimiento que les dio origen.

7.- Confirma el proceso de entrega. Las formas en que puede ser pagada la suma asegurada es a través de cheques nominativos o mediante una transferencia electrónica, esto último siempre y cuando entregues un estado de cuenta en tu documentación.

8.- Considera los impuestos. Si eres familiar del asegurado, ya sea su cónyuge, o la persona con quien vivía en concubinato; ascendientes o descendientes en línea recta, no debes pagar impuesto alguno al recibir la suma asegurada, esto de conformidad con los artículos 109 fracción XVII 2° y 3° párrafos, 176 fracción I de la Ley del ISR y artículos 133 y 220 del Reglamento de la LISR.

Si por el contrario, no eres cónyuge, o familiar en ninguna de las líneas antes mencionadas, te harán una retención del 20% sobre el monto de las cantidades pagadas, sin deducción alguna, esto de conformidad con el artículo 167, fracción XVI de la LISR.