¿Se debe proteger una aplicación móvil?

Para obtener la protección de estos programas es necesario registrarlos en el Indautor

(Foto: Getty Images)
 (Foto: Getty Images)  (Foto: Redacción)

Las aplicaciones móviles o apps son programas informáticos que son diseñados para ser ejecutados en teléfonos, tabletas o cualquier dispositivo móvil. Sus funciones son tan diversas como el ingenio de los creadores, pero no así su construcción.

En pocas palabras, es un software para diversas plataformas, tales como Android o iOS; son desarrolladas con los lenguajes que ofrece cada sistema operativo, denominados Software Deveplopmet Kit o SDK.

Es precisamente con el SDK que se integran las instrucciones u operaciones organizadas, lógicas y finitas que guiarán a la aplicación.

Es común que surjan dudas sobre si el software cuenta con alguna protección para su creador, y de existir, cuál es su naturaleza, sobre todo cuando los SDK son proporcionados como fuentes abiertas o públicas.

Para dar respuesta a estas cuestiones es menester definir que las apps fundamentan su operación en una secuencia de instrucciones escritas para que el dispositivo realice una tarea específica, cuya estructura esta compuesta de comandos (declaraciones) escritos en un formato legible para los humanos, conocido como código fuente; que es escrito por los programadores, y no es más que un lenguaje de programación para desarrollar y ejecutar los algoritmos que dictan las instrucciones al ordenador.

Del concepto plasmado se vislumbra que las aplicaciones son el resultado de una actividad propia del raciocinio, creativa e inventiva, por lo cual están sujetos a la protección del Estado, aun cuando la fuente sea abierta, pues el acomodo específico de estos lenguajes crean un producto vinculado innegablemente con la huella del programador.

El registro de software es uno de las grandes retos actuales, porque el entorno digital supone todo un mercado en el que constantemente se cuestiona si debe estar amparado como una invención y su consecuente patente o su lugar está en el de las obras salvaguardadas por el derecho de autor.

La Ley Federal del Derecho de Autor (LFDA) prevé que la protección del Estado a favor de los autores también abarca a los programas de cómputo (extendible a las apps móviles) al reconocerlos como obras de creación original (art. 13, fracc. XI).

En ese sentido, el numeral 101 de la LFDA entiende como programa de computación como la expresión original en cualquier forma, lenguaje o código, de un conjunto de instrucciones que, con una secuencia, estructura y organización determinada, sirve para que una computadora o dispositivo realice una tarea o función específica.

Se protegerá bajo los mismos términos y alcances que los de las obras literarias, extendiéndola tanto a los programas operativos como a los aplicativos, ya sea en forma de código fuente o de código objeto, de acuerdo con el artículo 102 de la LFDA.

Entonces, para obtener la protección de una aplicación móvil es necesario registrarla en el Instituto Nacional del Derecho de Autor. Es recomendable que el soporte material con el que se realice sea un DVD en el que se grabe el código fuente completo; también es posible sustentar de forma impresa (en los supuestos en que este no sea tan largo), ya que si no se exhibe en su plenitud no se obtendrá la protección por la totalidad de la obra.