Contratos electrónicos más usados y sus puntos claves

Las fronteras de espacio y tiempo se han diluido con las tecnologías digitales, por lo que las partes siempre están simultáneamente presentes

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Dra. Isabel Davara F. De Marcos, socia de Davara Abogados, SC

Para empezar a hablar de contratos electrónicos, “lo primero que hay que plantearse es si es necesario cambiar toda la legislación para acceder a estos contratos. Con otros tipos de instrumentos, como el fax o el teléfono, no hubo tantas revoluciones, a diferencia de con la era digital”. Esto se constata sobre todo a nivel legislativo, especialmente si se pregunta por qué es necesaria una ley de la firma electrónica avanzada.

Sin duda, el hincapié que rodea el término de firma electrónica se centra en que comercialmente es más popular, “porque en realidad la firma es solo un elemento formal de identificación y autentificación de las partes; lo que es importante es lo que está debajo”.

“¿Existe una ley dedicada a la firma autógrafa? En ese entendido, solo se regula un elemento de la contratación, y se debe, principalmente, “al desconocimiento general de la naturaleza de estas herramientas tecnológicas”.

“A diferencia de otras herramientas como el telegrama o la carta, la contratación por Internet es entendida a distancia, entre partes ausentes, por lo que nuestra legislación la considera como efectuada entre presentes, en cuanto a las reglas de perfeccionamiento”.

“Las fronteras de espacio y de tiempo con estas comunicaciones se han diluido. Lo que es importante, no es si están presentes físicamente sino que lo están simultáneamente. Esa simultaneidad de las partes, hace que la contratación electrónica se defina como entre presentes, aun cuando de facto no lo estén. La contratación por teléfono no es simultánea, porque cuando uno habla, el otro espera, aun cuando sea una fracción de segundo. En cambio, por Internet, el clic es simultáneo; inmediato”.

La legislación nacional no prevé una definición de contratos electrónicos; pero, es posible entenderlos como esos en los que el consentimiento se manifiesta a través de medios electrónicos, en lugar de emplear el teléfono, el telégrafo, el correo o el lenguaje oral o escrito.

Así, es posible hablar de diversos tipos de contratos: B2B (Business to Business), celebrados entre empresas; B2C (Business to Consumer), de consumo; B2A (Business to Administrations), administración con los empresarios y C to C (Consumer to Consumer), pactados entre consumidores.

“El comercio electrónico puede ser directo o indirecto. Cuando el producto o servicio es intangible, todas las fases de la contratación pueden realizarse por medios electrónicos. Por ejemplo: los boletos de avión o la música. Si se compra un producto tangible, como un vestido, hay una parte del perfeccionamiento del contrato que será física: la entrega del bien, por ende, se regula por las normas de la contratación tradicional”.

Además, “siempre se está hablando de la firma electrónica pero lo esencial es el concepto de documento, al igual que en el entorno físico, el documento es la base. No existe firma manuscrita sin papel: no existe firma electrónica sin documento que lo soporte”. Cuando se habla de firma, se dice que es la representación de la voluntad de una persona plasmada en algún soporte; identifica al autor de la firma y autentifica el contenido de lo firmado y asegura que su contenido es íntegro.

“Al igual que en el medio físico, en los contratos electrónicos se necesitan los mismos elementos formales de validez, es decir, el consentimiento y el objeto. Lo electrónico es solo el medio y no un elemento esencial de validez”.

“Hay muchos más contratos que los que están en la imaginación; constantemente se están celebrando, porque como ya anteriormente se indicó, la firma electrónica avanzada no es un elemento obligatorio sino solo un medio de autenticación e identificación, por lo que es permisible celebrar este tipo de contratos con cualquier otro elemento”.

“Ejemplo de esto es la disposición de efectivo, porque existe un PIN que nos identifica y liga a la cuenta, por ende, autoriza la operación. También es posible mencionar los contratos de compraventa; transporte, licencias, suministro o seguros”.

En resumen, la contratación electrónica es una constante y requiere que las personas que dan sus datos personales para una transacción sean cautelosas sobre qué información comparten.

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