Cambios a formatos de actividades vulnerables

La actualización derivó de la necesidad de tener información específica del sector desarrollador de bienes inmuebles

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 .  (Foto: Getty)

Por Jesús Coronado

En el DOF de este 16 de diciembre se publicó la Resolución que modifica la diversa por la que se expiden los formatos oficiales de los avisos e informes que deben presentar quienes realicen actividades vulnerables.

Dichas están relacionadas con el “Anexo 5”, el cual se denominará “Anexo 5-A” y se adiciona el “Anexo 5-B” de la citada resolución.

Se reformó el inciso g) del artículo 3o. para incluir a quienes realicen actividades vulnerables relacionadas con los servicios de construcción o desarrollo inmobiliario, con la intermediación en la transmisión de la propiedad o con la constitución de derechos sobre esos bienes; estos tomarán en consideración el “Anexo 5-A” y las relacionadas con el propio desarrollo de bienes inmuebles el “Anexo 5-B”.

Será entendido como desarrollo de bienes inmuebles aquellas obras consistentes en desarrollos inmobiliarios o fraccionamientos de lotes, que involucren operaciones de compraventa de inmuebles.

La resolución entrará en vigor el 2 de enero de 2017, según el artículo primero transitorio. A partir de ello el SAT dará a conocer el instructivo correspondiente al “Anexo 5-B” mediante publicación en su portal de Internet, para que quienes realicen esas actividades capturen la información relativa.  

Recuerda que en agosto de 2013 se publicó esta resolución, cuyo “Anexo 5” preveía las actividades vulnerables de la fracción V del artículo 17 de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, pero dicho formato estaba enfocado a las operaciones de compraventa de inmuebles. Por lo tanto, de acuerdo con la Unidad de Inteligencia Financiera era necesario expedir un formato acorde con las circunstancias especificas del sector de desarrolladores de bienes inmuebles.