Cambios al Reglamento de la Ley de la Propiedad Industrial

Las modificaciones son relativas a las solicitudes, promociones, notificaciones, registro de poderes, expedientes, licencias y marcas

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Por Jesús Coronado

Se publicó en el DOF de este 16 de diciembre diversas modificaciones al Reglamento de la Ley de la Propiedad Industrial (RLPI), entorno a solicitudes, notificaciones, expedientes y la Gaceta del IMPI; se adicionaron cuestiones relativas al sistema de oposición, además de que se derogó lo relativo a la fianza en el procedimiento de inspección y vigilancia.

A partir del próximo 17 de diciembre, entrará en vigor los siguientes aspectos.

El Director General del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial (IMPI) podrá ahora incluir reglas generales para la gestión de trámites a través de medios de comunicación electrónica cuando establezca los procedimientos y los requisitos de operación del Instituto.

Las solicitudes y promociones que se presenten deberán cumplir los requisitos fijados tanto en la Ley de la Propiedad Industrial (LPI) como en el RLPI, pero si el IMPI no cuenta con una forma especial, se podrán presentar en escrito libre, de acuerdo con el artículo 5o. TER del RLPI.

Igualmente, podrán presentarse tales promociones o solicitudes, indistintamente, en las oficinas del IMPI o en las delegaciones o subdelegaciones de la Secretaría de Economía (SE), ya sea mediante correo certificado con acuse de recibo; servicios de mensajería, paquetería o equivalentes o por medios de comunicación electrónica conforme al Acuerdo que para tal efecto emita el Director General del IMPI.

Se incorporan las notificaciones por medios de comunicación electrónica, las cuales podrán efectuarse cuando el solicitante, oponente, tercero interesado o sus apoderados manifiesten expresamente estar conformes con que se realicen por ese medio. Destaca la inclusión de la figura del oponente en este apartado.

La Gaceta del IMPI será publicada a través de la página electrónica en días hábiles, y de ser necesario, tendrá más de una publicación al día. A diferencia del anterior formato que era impreso mensualmente y se dividía en secciones.

Por lo que hace a los expedientes del IMPI este podrá utilizar cualquier forma o soporte material, conocido o por conocerse, incluida la digitalización, grabación en discos ópticos, en medios electrónicos para el almacenamiento, reproducción y conservación de documentos. La reforma del precepto 19 detalla el proceso de conservación y consulta de expedientes en poder el IMPI.

En el capítulo de marcas, avisos y nombres comerciales se adicionaron los artículos 59 BIS, 59 TER, 59 QUÁTER y 59 QUINQUIES para precisar cuestiones del sistema de oposición como son que la publicación de la solicitud de registro de una marca en la Gaceta contendrá el número de expediente, fecha de presentación, signo distintivo solicitado y clase.

Cuando el escrito de oposición presentado o promociones derivadas de esta no cumplan con los requisitos legales, el IMPI requerirá que sean subsanados y si en un término de cinco días no son subsanados o aclarados serán desechados de plano. La publicación del listado de las solicitudes en las cuales se hubiese presentado oposición contendrá número de expediente asignado a la solicitud de registro a la que se opone, número de folio del escrito, su fecha y nombre del oponente.

Finalmente, se derogó el numeral 74 que contemplaba por lo que hace a los procedimientos de inspección y vigilancia, que el IMPI podía requerir al solicitante la ampliación de la fianza, cuando de la práctica de la medida se desprendía que la otorgada inicialmente resultaba insuficiente para responder de los daños y perjuicios que se pudieran causar a la persona en contra de quien se había solicitado la medida.