Reformas en materia de justicia cotidiana

Los ajustes tienen como finalidad que el Congreso legisle en justicia cívica e itinerante, mejora regulatoria y registros civiles

Este 5 de febrero se publicó en el DOF un decreto por el que se declaran reformadas y adicionadas diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM), en materia de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias, Mejora Regulatoria, Justicia Cívica e Itinerante y Registros Civiles, el cual entró en vigor el pasado 6 de febrero.

Su objetivo es que la constitución y las leyes se acerquen más a la ciudadanía, es decir, todos los órdenes de gobierno, en el ámbito de su competencia, estarán obligados a implementar políticas públicas de mejora regulatoria para la simplificación de regulaciones, trámites y servicios, conforme a la adición realizada al artículo 25 constitucional.

Se reformó el numeral 73 constitucional para facultar al Congreso de la Unión para expedir la legislación única en materia procedimental penal, de mecanismos alternativos de solución de controversias en materia penal, de ejecución de penas y de justicia penal para adolescentes, que regirá en la república en el orden federal y en el fuero común.

Se adicionaron facultades para emitir leyes generales que establezcan los principios y las bases a los que se sujetarán los órdenes de gobierno, en materia de mecanismos alternativos de solución de controversias, con excepción de la materia penal; mejora regulatoria; y justicia cívica e itinerante.

Igualmente, se armonizará y homologará la organización y el funcionamiento de los registros civiles, los públicos inmobiliarios y de personas morales de las entidades federativas y los catastros municipales. El Congreso en un plazo máximo de 180 días naturales a la entrada en vigor del decreto, deberá publicar dicha normatividad.

La ley general en materia de registros civiles preverá, como mínimo:

  • la obligación de trabajar con formatos accesibles de inscripción
  • la estandarización de actas a nivel nacional
  • las medidas de seguridad física y electrónica
  • la posibilidad de realizar trámites con firmas digitales
  • la realización de consultas y emisiones vía remota
  • el diseño de mecanismos alternos para la atención de comunidades indígenas y grupos en situación de especial vulnerabilidad y marginación
  • los mecanismos homologados de captura de datos, y
  • la simplificación de procedimientos de corrección, rectificación y aclaración de actas

Las legislaciones federal y local en materia de mecanismos alternativos de solución de controversias continuará vigente hasta en tanto entre en vigor la legislación referida en este decreto, por ende los procedimientos iniciados y las sentencias emitidas con fundamento en las mismas, se concluirán y ejecutarán, conforme a lo previsto en aquellas.

La normatividad en materia de mecanismos alternativos de solución de controversias de la federación y de las entidades federativas se ajustará a lo previsto en la ley general que emita el Congreso de la Unión.

La ley general en materia de mejora regulatoria tendrá que contemplar al menos:

  • un catálogo nacional de regulaciones, trámites y servicios federales, locales y municipales con el objetivo de generar seguridad jurídica a los particulares
  • el establecimiento de la obligación para las autoridades de facilitar los trámites y la obtención de servicios mediante el uso de las tecnologías de la información, de conformidad con su disponibilidad presupuestaria, y
  • la inscripción en el catálogo será obligatoria para todas las autoridades en los términos en que la misma disponga

Por otra parte, la legislación en materia de justicia cívica e itinerante considerará:

  • los principios a los que deberán sujetarse las autoridades para que la justicia itinerante sea accesible y disponible a los ciudadanos
  • las bases para la organización y el funcionamiento de la justicia cívica en las entidades federativas, y
  • los mecanismos de acceso a la justicia cívica e itinerante y la obligación de las autoridades de cumplir con los principios previstos por la ley