Bajan quejas hacia despachos de cobranza
Las inconformidades reportadas por la Condusef fueron 8% menores a las contabilizadas en el 2015
Corporativo
La Condusef recibió 28,220 quejas por malas prácticas de despachos de cobranza en 2016, cifra menor en 8% de las reportadas durante el 2015.
El Registro de Despachos de Cobranza (Redeco) señaló que el mayor número de inconformidades se originó por la banca múltiple con 21,666 cifradas el año pasado, lo que significó una baja a las contabilizadas en 2015 cuando alcanzaron las 24,332.
Sin embargo, en el registro de quejas hacia las Sociedades Financieras de Objeto Múltiple ENR (Sofom) hubo un aumento al concentrar 3,729 en 2016 comparadas con las 3,281 controversias de 2015.
Particularmente, la banca con el mayor número de quejas fue Banco Santander al registrar 4,742, seguido por BBVA Bancomer (3,416), Banco Nacional de México (3,362), Banco Mercantil del Norte (2,833) y Banco Azteca (2,184).
En ese sentido, las principales causas son:
- la gestión de Cobranza sin ser el usuario, cliente y/o socio deudor,
- no se dirigió de manera educada y respetuosa,
- amenaza, ofende e intimida al deudor, familiares, compañeros de trabajo o cualquier otra persona
Los despachos con mayor número de quejas fueron Muñoz C. y Asociados S.A de C.V., Servicios Técnicos de Cobranza S.A de C.V. y Consorcio Jurídico de Cobranza Especializada S.A. de C.V.
El medio más utilizado es el teléfono (76%), medios escritos (7%) y el presencial (5%).
Cabe recordar que los despachos de cobranza deben acatar las nuevas disposiciones de conducta:
- identificarse plenamente
- dirigirse al deudor de manera respetuosa
- comunicarse o presentarse entre las 7 de la mañana y hasta las 22 horas
- no utilizar nombres o denominaciones que se asemejen a las de instituciones públicas
- no amenazar, ofender o intimidar al deudor, sus familiares, compañeros de trabajo o cualquier otra persona que no tenga relación con la deuda
- no realizar gestiones de cobro a terceros
- no enviar documentos que aparenten ser escritos judiciales
- no recibir por cualquier medio y de manera directa el pago del adeudo