Fotos en facebook ¿de libre acceso?
El uso de las redes sociales como fuente de información, para generar noticias o servir de prueba para juicios, sigue sin consenso sobre su legalidad
Corporativo
En fecha reciente en un tribunal español sentenció a un periódico por publicar la fotografía de una persona sacada de su cuenta de Facebook, sin exigir su consentimiento expreso, al suponer una intromisión ilegítima en su derecho a la propia imagen.
El tribunal respectivo ordenó indemnizar con 15.000 euros a un hombre del que se publicó en portada, una fotografía obtenida de su cuenta de Facebook, que ilustraba una noticia de sucesos en el que había resultado herido. Asimismo, se condenó al diario a no volver a publicar la foto en ningún soporte y a retirarla de cuantos ejemplares se hallen en sus archivos.
Los razonamientos vertidos para este asunto giran en torno a que aun cuando la cuenta de red social esté abierta en Internet y que la fotografía sea accesible al público en general, no autoriza a un tercero a reproducirla en un medio de comunicación sin el consentimiento del titular, porque tal actuación no puede considerarse una consecuencia natural del carácter accesible de los datos e imágenes en un perfil público de una red social en Internet. La finalidad de una cuenta abierta en una red social en Internet es la comunicación de su titular con terceros y la posibilidad de que esos terceros puedan tener acceso al contenido de esa cuenta e interactuar con su titular, pero no que pueda publicarse la imagen del titular de la cuenta en un medio de comunicación.
Al ser la imagen un dato personal, con lleva la obligación de requerir el consentimiento inequívoco de la persona. No es obstáculo para lo anterior que el acceso a esa fotografía por parte de terceros sea lícito, o que no puede formularse reclamación contra la empresa que presta los servicios de la plataforma electrónica en donde opera la red social, porque un tercero haya accedido a esa fotografía cuyo acceso, valga la redundancia, era público; sino el utilizar la imagen en otro medio en el que el titular no dio su consentimiento, además que se publiquen datos específicos que permitan identificar plenamente a la persona.
Lo anterior, ya que sin bien no violenta el derecho a la intimidad, al ser de acceso público no se permitió de manera expresa el reproducir la imagen en otro medio que no fuera la red social.