Pormenores de las Asambleas

Se aproxima el tiempo para celebrarse, conoce algunos de los detalles que deben considerarse

La asamblea de los socios es el órgano supremo de la sociedad, sus resoluciones se tomarán por mayoría de votos de los socios que representen, al menos, la mitad del capital social, a no ser que el contrato social exija una mayoría más elevada.

Si esa cifra no se obtiene en la primera reunión, los socios serán convocados por segunda ocasión, tomándose las decisiones por mayoría de votos, cualquiera que sea la porción del capital representada.

Dentro de lo que es la sociedad anónima, la asamblea general de accionistas es el órgano supremo de la sociedad; podrá acordar y ratificar todos los actos y operaciones de esta y sus resoluciones serán cumplidas por la persona que ella misma designe, o a falta de ello, por el administrador o por el consejo de administración.

No hay que olvidar que también existen las asambleas extraordinarias, las cuales se reunen para tratar los siguientes asuntos:

  • prórroga de la duración de la sociedad
  • disolución anticipada de la sociedad
  • aumento o reducción del capital social
  • cambio de objeto o nacionalidad de la sociedad
  • transformación de la sociedad
  • fusión con otra sociedad
  • emisión de acciones privilegiadas
  • amortización por la sociedad de sus propias acciones y emisión de acciones de goce
  • emisión de bonos
  • cualquiera otra modificación del contrato social, y
  • los demás asuntos para los que la LGSM o el contrato social exija un quórum especial

Quién puede convocar una asamblea

Según el contenido del artículo 183 de la Ley General de Sociedades Mercantiles (LGSM), el administrador único, el consejo de administración o los comisarios son los responsables de realizar las convocatorias correspondientes, tanto para asambleas ordinarias como extraordinarias; sin embargo, la ley concede también este derecho a los accionistas en los casos siguientes:

  • cuando representen el 33 % del capital social y deseen tratar en cualquier tiempo un asunto en especial. En este caso podrán solicitar al órgano de administración, al de vigilancia, o en su defecto a la autoridad judicial, se realice la convocatoria respectiva (art. 184, LGSM), y
  • cuando el 33 % del capital social esté representado por una sola acción, el tenedor podrá convocar cuando no se hubiese:
    • celebrado ninguna asamblea durante dos ejercicios seguidos, o
    • discutido en asambleas anteriores los temas relacionados al estudio, aprobación o modificación del informe de los administradores, nombramiento e administrador único o consejero de administración, o determinación de emolumentos para administradores y comisarios, si es que no se fijaron en los estatutos (arts. 181 y 185, LGSM)

Igualmente, cuando faltando la totalidad de los comisarios, el consejo de administración no hiciere la convocatoria para la nueva designación de los primeros, cualquier accionista podrá solicitar, a la autoridad judicial competente que haga la convocatoria correspondiente (art. 168, LGSM).

Datos de la convocatoria para asamblea general de accionistas

Conforme al contenido de artículo 186 de la LGSM, las convocatorias para asambleas tanto ordinarias como extraordinarias se deberán publicar en el Sistema Electrónico de Publicaciones de Sociedades Mercantiles de la Secretaría de Economía, disponible en el siguiente sitio web: https://psm.economia.gob.mx/PSM/.

La anticipación con que deberá efectuarse será la señalada en los estatutos sociales y solo en caso de no haberse establecido tendrá que hacerse 15 días antes de la fecha en que se pretenda celebrar la asamblea; estas contendrán:

  • la denominación o razón social de la sociedad
  • el señalamiento de primera y segunda convocatoria
  • el acuerdo de quien convoca a asamblea (consejo de administración, comisarios, el 33  % del capital social o uno solo de los accionistas)
  • si se convoca a asamblea ordinaria o extraordinaria
  • que a partir de la fecha de la publicación de la convocatoria, se dejará a disposición de los socios el informe anual referido en el artículo 172 de la LGSM
  • la hora, la fecha y el lugar en que se celebrará la asamblea
  • el orden del día, señalando claramente cada uno de los puntos a tratar en la asamblea, y
  • la forma en que los socios acreditarán su carácter (exhibiendo o depositando los títulos de sus acciones con la anticipación que se haya acordado para estos efectos, o bien, acreditando estar inscritos en el libro de registro de acciones)

De acuerdo con el numeral 191 de la LGSM, en caso de que no se llegase a celebrar la asamblea en el día indicado, se hará una segunda convocatoria manifestando este hecho, en la práctica empresarial suele incluirse la segunda convocatoria en el mismo aviso de la primera, indicando el día, la hora y el lugar en que se celebrará.

Puntos de la orden del día en la asamblea ordinaria anual

Teniendo en consideración el contenido del precepto 181 de la LGSM sobre que la asamblea general ordinaria anual debe celebrarse dentro de los cuatro meses que sigan a la clausura del ejercicio social, término que vence en abril; los asuntos de el orden del día a tratar:

  • discusión, aprobación o modificación, en su caso, del informe de los administradores referidos en el enunciado general del numeral 172 (art. 181, fracc. I, LGSM)
  • nombramiento del administrador único o del consejo de administración y de comisarios (art. 181, fracc. II, LGSM), y
  • determinación de los emolumentos correspondientes a los administradores y comisarios (art. 181, fracc. III, LGSM)

Por su parte, el artículo 180 del citado ordenamiento legal, menciona que en estas asambleas se podrán decidir cualquier tema que no se encuentre enumerado en el precepto 182 de la LGSM, como puede ser:

  • discusión, aprobación o modificación, en su caso, del informe de los estados financieros de la sociedad
  • fondo de reserva legal
  • informe y distribución de las ganancias o pérdidas
  • nombramiento de gerentes, y
  • nombramiento de apoderados, entre los más frecuentes

Cuándo deben pagarse los dividendos

Finalmente, tras la celebración de la asamblea las empresas pueden realizar el pago de los dividendos.

El dividendo es el derecho que tienen los accionistas de recibir las ganancias que hubiese percibido la sociedad, derivadas de las actividades y operaciones realizadas en un ejercicio fiscal, por lo que su pago es anual.

Para la determinación de su distribución, la sociedad deberá observar lo siguiente:

  • aprobar el balance y estados financieros a través de una asamblea general ordinaria de accionistas, en donde se determine que la sociedad obtuvo una ganancia en el ejercicio fiscal anterior, según los artículos 19 y 181, fracción I de la Ley General de Sociedades Mercantiles (LGSM)
  • cubrir las pérdidas, en caso de que estas existieran (art. 18, LGSM)
  • restituir o absorber las pérdidas sufridas de ejercicios anteriores, si las hubo (art. 19, LGSM)
  • destinar a la reserva legal el 5  % de las ganancias –utilidades– generadas, salvo en el caso de las sociedades por acciones simplificadas  (art. 20, LGSM), y
  • pagar el 5 % del dividendo a las acciones de voto limitado, en caso de existir estas (art. 113, LGSM)

Asimismo, la distribución de los dividendos, deberá efectuarse en proporción al importe que los socios hubiesen exhibido sus acciones (art. 117, LGSM).