Sistema de Asuntos Jurídicos para la Inversión Extranjera

Conoce los trámites y las solicitudes que se pueden realizar en esta plataforma

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Redacción

Se publicó en el DOF de este 27 de marzo de 2017 el acuerdo por el que se establece el Sistema de Asuntos Jurídicos para la Inversión Extranjera (SAJIE) y las reglas para su uso, el cual a partir del próximo 28 de marzo entra en vigor.

Dicho acuerdo busca dar cumplimiento al Programa para un Gobierno Cercano y Moderno, orientando las acciones de la Secretaría de Economía (SE) a fin de agilizar, periódicamente y en razón de la factibilidad de los mismos, diversos trámites que se realizan ante la misma por su competencia.

Por ejemplo los relativos a la inversión extranjera (previstos en la Ley de Inversión Extranjera y su Reglamento, y los relacionados con el Registro Nacional de Inversiones Extranjeras), mismos que pueden efectuarse por medios electrónicos, para facilitar a las personas interesadas a reducir los tiempos y costos asociados a la presentación de los trámites tradicionales.

Se deben aceptar los términos y las condiciones. La persona interesada en hacer uso de este sistema, por conducto de su representante legal o por su propio derecho, debe autentificarse mediante el uso de su e.firma.

En el uso del SAJIE, en todo momento, se garantiza la protección de la información proporcionada por los interesados, la cual será conservada en términos de las disposiciones de la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados.

Los trámites y las solicitudes que se pueden realizar en esta plataforma son los siguientes:

Anexo Trámite o solicitud
I
  • Autorización de la Comisión Nacional de Inversiones Extranjeras
  • Opinión de la Comisión Nacional de Inversiones Extranjeras que requiere que el IFETEL para concesionar los servicios de radiodifusión, cuando en la sociedad solicitante participe la inversión extranjera
  • Consulta en materia de inversión extranjera
  • Solicitud para el otorgamiento de prórroga a plazos establecidos en materia registral, en la Ley de Inversión Extranjera y del Registro Nacional de Inversiones Extranjeras, requerimientos o cualquier otra disposición en materia de inversión extranjera
  • Autorización para la utilización de la inversión neutra
  • Autorización para el establecimiento de personas morales extranjeras en la República Mexicana, y
  • Expedición de copias certificadas
II
  • Escrito presentado en términos de lo establecido en la Resolución General por la que se establece el criterio para la aplicación del artículo 17 de la Ley de Inversión Extranjera relativo al establecimiento de personas morales extranjeras en México, y
  • Escrito presentado en términos de la Resolución General por la que se amplía el criterio establecido para la aplicación del artículo 17 de la Ley deInversión Extranjera relativo al establecimiento de personas morales extranjeras en México

El acuerdo detalla que quienes utilicen el sistema, adicionalmente a los términos y las condiciones, reconocen y aceptan que:

  • cualquier trámite iniciado a través del portal se substanciará y resolverá electrónicamente
  • todo trámite o movimiento de los señalados Anexo I, y que se realice después de las 18:00 horas o en días inhábiles para la SE, se considerará llevado a cabo al día y hora hábil siguiente para todos los efectos legales; y aquellos del Anexo II, y que se efectúen después de las 14:00 horas o en días inhábiles para la SE, por realizados al día y hora hábil siguiente para todas sus consecuencias legales
  • cualquier acto que emita la Dirección General de Inversión Extranjera de la SE por medio del SAJIE, y que cuente con e.firma y sea comunicado mediante el Tablero Electrónico del propio sistema, surtirá efectos en términos de los artículos 35 fracción II y 38 segundo párrafo de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, respecto de la notificación de los mismos
  • en el supuesto de que por causas imputables a la SE no se pueda consultar el referido tablero o abrir los documentos electrónicos que contengan la información depositada en el mismo, en los días señalados para tal efecto, el afectado deberá notificar tal situación a través del correo contacto.sajie@economia.gob.mx, a más tardar dentro de los tres días hábiles siguientes a aquel en que ocurra el hecho
  • en caso de pérdida que pudiera implicar la reproducción o el uso indebido de su e.firma, su nombre de usuario y/o contraseña, el interesado debe notificarlo a la  SE en el correo: contacto.sajie@economia.gob.mx, en un plazo no mayor a 12 horas a que suceda
  • de incumplir con los términos y las condiciones para el uso del SAJIE, la SE podrá revocar en cualquier momento el nombre de usuario y contraseña, sin perjuicio de las demás responsabilidades correspondientes
  • será responsabilidad por los daños y/o perjuicios que se pudieran ocasionar por el mal uso del portal, incluyendo violaciones a los derechos de propiedad intelectual, y
  • que la SE podrá modificar en cualquier momento el contenido y alcance de los términos y las condiciones que estarán disponibles en la página de Internet, lo que implicará que cuando tenga acceso al portal se le requerirá nuevamente la aceptación de los mismos
  • Por toda solicitud efectuada en el SAJIE se emitirá un acuse de recibo electrónico con:
  • nombre, denominación o razón social de la persona solicitante, y en su caso, los del representante o apoderado legal
  • número y denominación del trámite
  • dado el supuesto, nombre y tamaño de los archivos que se acompañen al formato electrónico del trámite y caracteres de autenticidad
  • fecha y hora de recepción del trámite en términos de la Ley del Sistema de Horario en los Estados Unidos Mexicanos, y
  • cadena de caracteres de autenticidad, en términos de lo establecido en los artículos 11 y 12 del Reglamento de la Ley de Firma Electrónica Avanzada

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