¿Bloqueo total de página web igual a censura?
Descubre si la Corte consideró o no que esta medida representa una violación a la libertad de expresión
Corporativo
Por Jesús Coronado
La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) en la sesión del 20 de abril, determinó que para catalogarse como constitucionales las limitaciones a la libertad de expresión implementadas en una página de Internet se deben reunir los siguientes requisitos:
- estar previstas en la legislación
- perseguir un fin legítimo, y
- ser necesarias y proporcionales
Se sostuvo que era inconstitucional que el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial (IMPI), al argumentar protección de obras musicales, ordenara el bloqueo de toda la información del sitio web de la quejosa, teniendo como consecuencia que los usuarios ingresen a ese portal.
Si bien esas medidas están contempladas en la Ley de la Propiedad Industrial y el fin perseguido es legítimo porque se busca la protección de los derechos de autor de terceros, también es cierto que no cumplen con los requisitos de necesidad y proporcionalidad referidos. Las restricciones a la libertad de expresión deben ceñirse a un contenido concreto.
Por ello las prohibiciones genéricas del funcionamiento de determinados sitios y sistemas pueden constituir una violación de derechos humanos. Aunque no hay que descartar casos en los que la totalidad del contenido de una página resulte ilegal.
En conclusión, se consideró que las medidas resultaban inconstitucionales, al traducirse en censura no solo de los contenidos generados por el propio administrador, propietario o responsable del portal, sino adicionalmente de todo el flujo de información y expresiones que pudiesen derivar del intercambio realizado por los usuarios de un sitio web.