Concubinato equiparable a matrimonio para tutela

Corte definió que estas dos figuras son semejantes para efectos de designación de un tutor en el Estado de Guanajuato

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 .  (Foto: Cuarto Oscuro)

La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) en la sesión del26 de abril pasado, decidió que la figura del concubinato es homologable al matrimonio para efectos de nombrar un tutor. Por ello el artículo 540 del Código Civil para el Estado de Guanajuato debe entenderse como que los concubinos son tutores legítimos y forzosos uno del otro.

Esto derivó del conflicto suscitado entre los ascendientes de la persona en estado de interdicción y su concubina, respecto a quién debía ser designado como tutor.

Se señaló que la interpretación literal del numeral referido sería contraria al modelo social de discapacidad porque descartar sin la menor consideración al concubino que esla pareja seleccionada por la persona incapaz para compartir su vida implicaría no acatar su voluntad.

El concubino resulta idóneo como tutor debido a dos razones:

  • desde la óptica del modelo social de discapacidad porque puede presumirse que si una persona lo seleccionó como pareja, al ser declarada la interdicción lo preferiría para ser su tutor, dado el vínculo establecido, y
  • por la perspectiva del principio de igualdad y no discriminación debido a que afirmar lo contrario conllevaría a minimizar el lazo afectivo existente entre concubinos

Es entendible que la norma prevea una prelación en la designación de tutores y sean privilegiados los familiares sobre los desconocidos, ya que el legislador intentó que el tutor comparta un vínculo afectivo sólido y real, bajo la lógica de que ello le llevará a procurar su mayor bienestar. Por ello, la pareja es quien comparte el día a día con la persona incapaz y es posible concluir que esta ha asimilado las preferencias, voluntad, personalidad, rutina y en general, la realidad de la pareja en estado de interdicción.

En ese sentido se concluyó que si la legislación otorga prelación al cónyuge en atención a las cualidades que entraña el vínculo afectivo del matrimonio dicha relación es esencialmente similar en el concubinato; la distinción no obedece a una finalidad constitucionalmente válida y por ello carece de una justificación objetiva y razonable.