En caso de que el órgano de administración de la sociedad incumpla con alguna de las obligaciones antes mencionadas, podrÃa incurrir en responsabilidad, la cual podrá ser requerida por los accionistas, decidida en asamblea general. Las responsabilidades podrán ser:
- penal: si efectivamente no se detenta el cargo como administrador de la sociedad o miembro del consejo de administración o teniéndolo incumpla en la ejecución de sus funciones, la responsabilidad sólo deriva del delito que en particular pudiera tipificarse por el indebido uso de funciones o incumplimiento o mal cumplimiento del propio mandato, según se trate, toda vez que ni en el Código Penal para el Distrito Federal o el Código Penal Federal previene disposición especÃfica alguna penalizando la responsabilidad derivada de la representación legal;
- fiscal: actualizándose la responsabilidad solidaria, por el incumplimiento de las obligaciones fiscales en los términos del artÃculo 26, fracción III del Código Fiscal de la Federación, y en su caso, una posible defraudación fiscal, y
- laboral: las responsabilidades que se originan por la representación laboral de una empresa, son las inherentes a las del mandato que regula la materia civil (responsabilidad civil). Cabe señalar que dicho representante no se constituye como patrón por ese hecho, sino que sólo actúa en su nombre y representación, bajo la figura del mandato civil.