Cuándo sí o no se registra en el DF

Conozca las causas por las que este organismo puede negar o retardar la inscripción de actos jurídicos

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 .  (Foto: IDC online)

El pasado 22 de julio, a través de publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, se dieron a conocer los Criterios Registrales en materia de Propiedad, a fin de brindar certeza y seguridad jurídica al patrimonio de las personas físicas y morales usuarias del servicio del Registro Público de la Propiedad y de Comercio del DF (RPP). Por ello fue necesario adecuar los procedimientos administrativos y los criterios registrales en materia inmobiliaria que aplican tanto el RPP como los fedatarios que requieran el servicio registral inmobiliario. Estos criterios tienen carácter obligatorio para los servidores públicos de la institución a favor de los usuarios; algunos de ellos son:

           CRITERIO                                                           CONTENIDO
Certificado de existencia o inexistencia de gravamen.  Situación del, en caso de condominios, fusiones, subdivisiones(Falta de anexos) Los documentos donde se declare, reconozca, adquiera, transmita, modifique, limite, grave o extinga la propiedad o posesión de bienes inmuebles o cualquier derecho inscribible sobre los mismos, el notario debe solicitar el certificado de existencia o inexistencia de gravamen. Bajo responsabilidad del notario de haber explicado al interesado las consecuencias de firmar la escritura sin ese certificado, podrá presentar el testimonio e informar dicha situación en la solicitud de entrada y trámite. El registrador suspenderá el trámite de inscripción, conservando el testimonio durante 30 días naturales y lo inscribirá en cuanto se exhiba el certificado respectivo; en caso contrario el testimonio se enviará a salida sin registro, efectuándose la anotación correspondiente 
Pago de impuesto sobre adquisición de inmuebles. Comprobante de(Falta de anexos) Cuando proceda realizar el pago del impuesto sobre adquisición de inmuebles (ISAI), para acreditar el pago podrá optarse por:
  • anexar la declaración presentada del pago del impuesto
  • relacionar en el instrumento la nota complementaria de que se realizó el pago, así como la línea de captura en su caso
  • transcribir en el instrumento, la declaración de pago del impuesto y la línea de captura en su caso

Si el notario público o el particular considera que se está en los supuestos de reducción, condonación, exención o disminución del crédito fiscal, se deberá anexar al testimonio la declaración o el aviso a la autoridad 

Clave catastral (cuenta predial). Falta de(Falta de anexos) Las operaciones relacionadas con inmuebles no traslativas de dominio (condominios de nueva creación, cancelaciones de hipotecas, lotificación, relotificación, modificación del régimen de condominio, inscripción y cancelación de embargos y de fianzas, subdivisiones, fusiones e inmatriculaciones, entre otras) serán inscribibles, aun cuando omitan la mención de la cuenta predial
Tabla de valores e indivisos y descripción de unidades privativas. Falta de(Falta de anexos) En la constitución de condominios son indispensables la tabla de valores e indivisos y la descripción de unidades privativas. Para agilizar la inscripción, se reconoce la opción de ingresar en medio electrónico las memorias descriptivas de las unidades privativas. En este caso, se deberá utilizar el formato word y a renglón seguido
Errores o discrepancias atribuibles a personal del registro público(Discrepancia entre testimonios y asientos registrales) En errores materiales o discrepancias atribuibles a personal del RPP, acreditadas con el texto de las inscripciones, se tienen dos opciones para su corrección y la rectificación de asiento:
  • si el notario se percata del error exhibirá copia certificada del instrumento de origen donde se pueda apreciar el error
  • el registrador notificará al notario para que presente una copia certificada del instrumento de origen donde se pueda apreciar el error

En ambos supuestos, para constancia de la rectificación de asiento, se hará la solicitud en escrito por separado o en el mismo instrumento. El registrador se encargará de la corrección o rectificación en el folio, luego de revisar los antecedentes registrales con los que se relaciona el folio real de la operación 

Errores o discrepancias en los testimonios presentados, atribuibles al Notario. Rectificación de los(Discrepancia entre testimonios y asientos registrales) En caso de errores o discrepancias en la reproducción del testimonio, atribuibles al notario, éste presentará, previo a la inscripción del documento, certificación de la nota complementaria con motivo del error constatado, en la que se aclare el mismo e indicará en lo que consistió. El registrador incluirá la hoja en que conste la certificación en el testimonio presentado y pondrá el sello de seguridad correspondiente. En el sello de registro se hará constar de la certificación 
Discrepancia entre el antecedente registral y el citado en el sello de inscripción del documento. Mecanismo para subsanar la (Discrepancia entre testimonios y asientos registrales)  En discrepancias entre el antecedente registral citado en el documento y el asiento registral, el notario solicitará la inscripción mediante la expedición de una certificación que aclare el error. El registrador incluirá la hoja en la que conste la certificación en el testimonio presentado y pondrá el sello de seguridad correspondiente 
Inscripción asentada erróneamente en otro folio(Problemas de tracto) Cuando una inscripción se asentó erróneamente en un folio, el notario solicitará el traslado al folio correcto por correspondencia, excepto cuando detecte la equivocación antes del otorgamiento de un acto, caso en el que podrá hacer la solicitud en el instrumento en el que lo haga constar.En estos casos, el notario exhibirá el primer o ulterior testimonio o copia certificada del documento del que derivó el error, para que el registrador traslade al folio correcto la inscripción y descargue del folio donde estaba asentada por error
Inscripciones en que no se causa el ISAI.(Fideicomisos) En los casos en que no se cause el ISAI, bastará con que el notario dé aviso a la Tesorería del DF; lo mismo sucederá en los casos de reversiónEl aviso deberá reproducirse en el testimonio o mencionar que ya se dio el aviso en el citado testimonio
Cancelación de garantías, hipotecas o prendas. Pago de derechos por la(Diferencias en pago de derechos) Por el asiento registral de cancelación de hipotecas o prendas, incluidas sus ampliaciones, convenios y modificaciones, se pagará una sola cuota por concepto de derechos. Para ello, el notario debe señalar cuáles son los asientos a cancelar que provengan de dichos gravámenes
Crédito. Para efecto de pago de derechos monto del, debe fijarse en moneda nacional(Créditos, convenios modificatorios y garantías) Respecto de los convenios modificatorios, sólo procede la inscripción de aquéllos que se refieran al plazo, tasa de interés o monto de la obligación garantizada.Si el monto de la obligación es en moneda extranjera, UDIS o salarios mínimos, y el monto en moneda nacional no aparece en el instrumento notarial, tal monto debe señalarse en la solicitud de entrada y trámite

Los Criterios referidos se aplican desde el 23 de julio, y los notarios públicos o gestores que acudan al RPP del DF y el Colegio de Notarios del Distrito Federal, A.C. se ajustarán a los mismos.