En entredicho el libre tránsito en el DF

Conozca las restricciones y sanciones para los vehículos que incumplen la normatividad ambiental y circulan en este territorio

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 .  (Foto: IDC online)

A partir del 1o de julio, de conformidad con el ?Acuerdo que establece las medidas para limitar la circulación de vehículos automotores en las vialidades del DF, para controlar y reducir la contaminación atmosférica y contingencias ambientales? (Acuerdo), publicado el 19 de junio en la Gaceta Oficial del Distrito Federal (GDF), se limita la circulación de vehículos, que no porten el holograma de verificación vehicular ?doble cero? o ?cero?, de lunes a sábado, de las 5:00 hrs. a las 22:00 hrs., con base en el último dígito numérico de la placa de matrícula de circulación y/o de color de la calcomanía de circulación permanente, con excepción del transporte público de pasajeros, cuya restricción es de las 10:00 hrs. a las 22:00 hrs.

Adicionalmente, todos los vehículos automotores ligeros de servicio particular y de carga (automóviles, camionetas tipo van y pick up) con placas de circulación del extranjero o de otras entidades federativas distintas a las del Estado de México y DF, que no porten el holograma de verificación vehicular ?doble cero? o ?cero?, se les considerará como holograma ?2?; es decir, su circulación se limitará de lunes a sábado de las 5:00 hrs. a las 22:00 hrs., con base en el último dígito numérico de la placa de circulación y/o el color de la calcomanía de circulación permanente.

Por otra parte, el 30 de junio se dio a conocer, en el mismo medio oficial de información, el ?Programa de verificación vehicular obligatoria para el segundo semestre del año 2008? (Programa), y su Modificación del 17 de septiembre, donde se prevé el calendario y los lineamientos conforme a los cuales todos los vehículos automotores matriculados en el DF deberán ser verificados, con excepción de las motocicletas. Están obligados entonces a su aplicación: los propietarios, poseedores y conductores de vehículos automotores destinados al transporte privado, servicio particular de carga o pasajeros, los que porten placa metropolitana y los de servicio público local de carga o pasajeros matriculados en el DF.

Características del vehículo para obtener el holograma

Doble cero  A gasolina e híbridos (gasolina-eléctricos) modelos 2007, 2008 y 2009 que sean de uso particular; sólo aplicará a vehículos clasificados en su tarjeta de circulación como servicio particular, por lo que quedan excluidos de este beneficio los vehículos de uso intensivo y los automotores a diesel 
Cero
  • De uso particular a gasolina hasta con ocho años de antigüedad contados a partir de su año modelo
  • taxis a gasolina hasta con cuatro años de antigüedad contados a partir de su año modelo. Los vehículos modelo 2003 y anteriores no podrán obtenerlo
  • dedicados al transporte público de pasajeros a gasolina (excepto taxis) hasta con cuatro años de antigüedad contados a partir de su año modelo
  • de usos múltiples o utilitarios a gasolina hasta con ocho años de antigüedad contados a partir de su año modelo
  • a gas natural (G.N.), gas licuado de petróleo (G.L.P.) u otros combustibles alternos de cualquier año modelo y utilizados para cualquier uso, originales de fábrica o con sistemas certificados por el Gobierno del Estado de México y DF
  • dedicados al transporte público de pasajeros y de usos múltiples o utilitarios a diesel


Vehículos de otras entidades o del extranjero

Los vehículos de uso particular y de carga a gasolina provenientes del extranjero, así como los registrados en otras entidades federativas que tengan un máximo de ocho años (2000 y posteriores), con excepción de los matriculados en el Estado de México, podrán ser verificados en forma voluntaria para la obtención del holograma ?0?. El holograma que se obtenga tendrá una vigencia de 180 días naturales (aproximadamente seis meses), a partir de su fecha de emisión. Para realizar el trámite, se debe presentar el original y una copia de la tarjeta de  circulación.

Asimismo, los vehículos nuevos de uso particular a gasolina registrados en otras entidades federativas modelos 2008 y 2009, para la obtención del holograma ?00?, podrán ser verificados en forma voluntaria, excepto los matriculados en el Estado de México. Este holograma tendrá una vigencia de dos años a partir de la fecha de venta de la unidad, y para ello es menester presentar el original y una copia de la tarjeta de circulación, así como copia de la factura o carta factura de la unidad (en donde se especifique la fecha de adquisición).

Adeudo de tenencia: imposible verificar

Los propietarios o legales poseedores de los vehículos en cualquiera de sus usos que adeuden el impuesto sobre tenencia o uso vehicular (ISTUV) de uno o más de los ejercicios fiscales 2005, 2006, 2007 y 2008, no podrán efectuar la verificación vehicular, salvo que el automotor:

  • se encuentre en sus últimos cinco días del período de verificación y muestre el documento que avale el pago de cada ejercicio del ISTUV registrado con adeudo
  • esté en el período de vigencia para verificar después del pago de una multa por verificación extemporánea, y el conductor de la unidad exhiba el citado documento
  • presente el adeudo de algún(os) ejercicio(s) fiscal(es) del ISTUV, que ya hubiese(n) sido pagado(s)
  • registre un adeudo de algún ejercicio fiscal anterior al año en que fue dado de alta la unidad en el DF, lo cual se podrá constatar en la tarjeta de circulación

Tratamiento de vehículos contaminantes

La Dirección Ejecutiva de Vigilancia Ambiental (DEVA), a través de la Subdirección de Vehículos y Sistemas de Transportes (SVST), de la Secretaría del Medio Ambiente, específicamente por medio del denominado ecoguarda (personal adscrito a esa autoridad), es la facultada para detener y sancionar a los vehículos de combustión interna que circulan en el DF emitiendo de forma ostensible humo negro o azul, dependiendo del combustible utilizado, o no cuente con el holograma de verificación vigente; en su caso, se permitirá al ecoguarda realizar una inspección minuciosa en los cristales del vehículo, excepto cuando el propietario o conductor muestre el certificado de verificación vigente o copia del acta levantada ante el Ministerio Público, en caso de pérdida o robo.

Los ecoguardas están facultados para detectar y  detener a los vehículos automotores que circulen en el DF infringiendo los ordenamientos legales existentes en materia de contaminación ambiental, y sancionar mediante la aplicación de la medida de seguridad consistente en el retiro de una placa de circulación.

Qué deberá observarse en las revisiones vehiculares

CONDUCTOR AUTORIDAD
  • Detener la marcha del vehículo a indicación del ecoguarda comisionado por la DEVA con oficio de comisión vigente
  • mostrar y permitir la tarjeta de circulación e identificación oficial vigente
  • permitir la inspección visual del motor del vehículo y del humo
  • permitir la imposición de la sanción
  • recibir la hoja en la que se acredita el motivo de la sanción y permitir la retención de una placa de circulación
  • someter a reparación el vehículo para que sus emisiones queden dentro de la norma ambiental
  • pagar la multa correspondiente
  • someter el vehículo a verificación o reverificación
  • notificar el cumplimiento a la Unidad Departamental de Supervisión Vehicular perteneciente a la SVST
  • Identificarse como personal comisionado
  • indicar al conductor el motivo de la detención
  • solicitar la tarjeta de circulación e identificación del conductor
  • actuar con cortesía
  • realizar la evaluación del vehículo conforme al procedimiento respectivo
  • retirar una placa de circulación al vehículo si de la evaluación resulta que no cumple con los requerimientos establecidos en las normas
  • llenar el formato de sanción correspondiente en el cual asentará el motivo y fundamentación de la sanción impuesta


Sanciones por no verificar

Quienes no realicen su verificación en el período establecido, podrán trasladarse a un taller mecánico y/o a un verificentro, previo pago de la multa equivalente a 20 días de salario mínimo general vigente en el DF ?SMGVDF? (actualmente $1,051.80), que cubrirá hasta 30 días naturales contados a partir de su pago, independientemente de la multa que establezca el Reglamento de Tránsito Metropolitano (RTM). Al verificentro se podrá acudir dentro de los dos días siguientes al pago de la multa.

Si no se aprueba la verificación dentro del plazo referido, o durante éste el vehículo circula hacia un lugar distinto del taller o verificentro, al propietario o poseedor del vehículo se aplicará una multa de 40 días de SMGVDF (actualmente $2,103.60), quien contará nuevamente con 30 días naturales, contados a partir de su pago, para acreditar dicha verificación; y de no presentarse éste dentro del plazo citado se le aplicará multa adicional por 80 DSMGV (actualmente $4,207.20).

Tratándose de un vehículo contaminante, el propietario o poseedor del mismo deberá pagar una multa que consistirá en el pago de 24 días  de SMGV, (actualmente $1,262.16) por cada infracción, independientemente de las sanciones antes referidas, y le será retirada su matrícula de circulación (placa).

Restricciones a la circulación

Las limitaciones a la circulación vehicular, aplican únicamente en el DF y 18 municipios conurbados del Estado de México con aquella entidad, que son: Atizapán de Zaragoza, Cuautitlán, Cuatitlán Izcalli, Coacalco de Berriozabal, Chalco, Chicoloapan, Chimalhuacán, Ecatepec de Morelos, Huixquilucan, Ixtapaluca, La Paz, Naucalpan de Juárez, Nezahualcóyotl, Nicolás Romero, Tecámac, Tlalnepantla de Baz, Tultitlán y Valle de Chalco Solidaridad, y podrán exentar conforme a lo siguiente:

TIPO DE VEHÍCULO EXENTO NO EXENTO
Aquellos que ostentan la leyenda ?transporte de productos perecederos? X
En realidad es absurdo su señalamiento al no gozar de trato preferencial, ya que únicamente podrán circular si tienen holograma ?0? ó ?00?
Motocicletas
X
Vehículos nuevos año modelo 2007, 2008 y 2009 no matriculados con placas de traslado o demostración  X
Los que portan placas metropolitanas y los que tienen placas conformadas por dos series de números y una serie de letras o símbolos, guiones o emblemas  X
Los de uso particular, así como los de uso intensivo destinados al transporte público de pasajeros con número de placa ya asignado, pero que no cuenten con las placas metálicas  X
Los vehículos que porten placas conformadas exclusivamente por letras  X
No circulan  los viernes
Los de uso intensivo destinados al transporte público de pasajeros que se encuentren en juicio de amparo y porten placas de uso particular  X
Los matriculados y domiciliados en el Estado de México e Hidalgo que obtengan el holograma ?00? ó ?0? en los verificentros autorizados por esos gobiernos X
Es contradictorio con una disposición anterior (Capítulo 2, Apartado III, regla III.6), pues en ésta se reconocen los hologramas ?0? y ?00? otorgados, además de esas entidades, por los de Puebla y Querétaro, quedando excluidos en esta segunda norma (Capítulo 2, regla I.9), por lo que será necesario emitir una fe de erratas. Los conductores podrían formular una consulta a la autoridad para saber el verdadero alcance del Programa 
Las provenientes de otras entidades federativas (con excepción de los matriculados en el DF), que a través del gobierno del Estado de México obtengan hologramas ?00? ó ?0?  X
Es menester celebrar un convenio entre las dos entidades para llevar a cabo este procedimiento
Los de colección que porten la matrícula de vehículo antiguo   X
Los que ostenten tarjeta de circulación y matrícula de vehículos que transportan personas con discapacidades  X
Los destinados a servicios médicos, seguridad pública, bomberos, rescate y protección civil, servicios urbanos, servicio público federal de transporte de pasajeros, unidades que atiendan alguna emergencia médica;  los que la Secretaría del Medio Ambiente determine y aquéllos que por su peso y dimensión estén imposibilitados de verificar  X
Los que no emitan contaminantes derivados de la combustión, como los que utilizan energía solar o eléctrica  X
Resulta importante contar con la documentación que acrediten esta circunstancia, si es que no se plasma claramente en la tarjeta de circulación  
Los destinados a prestar el servicio de transporte escolar que cuenten con el permiso o autorización correspondiente  X
No lo señala expresamente el ?Programa?, sólo el Acuerdo 
Los destinados a cortejos fúnebres y transporte de servicios funerarios que se encuentren prestando el servicio  X
No se aclara qué sucede si ya prestó el servicio, pero se encuentra de regreso a la agencia respectiva  
Aquéllos que transporten o sean conducidos por personas con discapacidad y que además cuenten con las placas de matrícula de identificación respectiva, o porten el documento, distintivo o autorización X
Los que ante circunstancias manifiestas y urgentes sean utilizados para atender una emergencia médica X
Debiera señalarse qué se entiende por emergencia médica 

Puntos a considerar

  • El Programa y Acuerdo emitidos por el Gobierno del DF en materia de protección al ambiente, para controlar y reducir la contaminación ambiental, cuya finalidad es proteger la salud de las personas (derecho protegido en el artículo 4o de la Carta Magna), violenta la garantía de libre tránsito previsto también en el precepto 11o del mismo ordenamiento, al establecer condiciones a los automovilistas para que éstos puedan entrar y circular en el DF, máxime que no son residentes de esa región
  • A fin de que los vehículos de otras entidades se encuentren en posibilidad de entrar al DF cualquier día de la semana y hora, es necesario establecer convenios de coordinación con todos los estados del país, para que apliquen, en su caso, las mismas medidas de prevención y reducción de contaminación al ambiente; en este sentido, una vez firmados los convenios, tanto el Acuerdo como el Programa podrían ampliar su aplicación hacia los vehículos de las entidades con las cuales se firmen tales convenios
  • No es lógico que los vehículos que transporten bienes perecederos también deban observar estas restricciones, toda vez que en ocasiones acuden al DF desde diversos y lejanos puntos de la República Mexicana, previo compromiso de entrega en fecha determinada
  • Si lo que se busca es el cumplimiento de normatividad internacional en materia de cuidado y protección del ambiente, sería conveniente que este tipo de medidas pudieran reglamentarse a nivel federal, según los artículos 4o y 73 fracción XXIX-G Constitucionales
  • La aplicación de la sanción por verificación extemporánea corresponde a la Secretaría de Transporte y Vialidad, y la Secretaría de Seguridad Pública, de conformidad con el artículo 3o del RTM del DF
  • El pago de la multa respectiva deberá efectuarse con el ?Formato universal de la Tesorería? en las instituciones bancarias y tiendas de autoservicio autorizadas por la Secretaría de Finanzas del DF
  • De acuerdo con la jerarquía de leyes, el Acuerdo es el que debería reglamentar todo lo relacionado con la limitación a la circulación en el DF, y no el Programa, toda vez que éste tiene menor rango jerárquico y sin embargo va más allá de lo que le correspondería normar

Corolario

Es cierto que es primordial defender el ambiente, pero ello no puede llegar a la exageración de restringir el tránsito de personas ajenas al lugar donde las autoridades del DF ejercen su competencia, además de que el verdadero sentido de estas disposiciones es limitar a los residentes del DF que cuentan con placas de otras entidades federativas con el objeto de no verificar sus vehículos, pero la falta de capacidad de la autoridad para revisar esta situación no puede justificar la falta de respeto a nuestras normas constitucionales y al pacto federal.