Problemática
Conforme al texto de la nota titulada ?Licitación medida de transición?, publicada en el apartado Para tomarse en cuenta, de la edición 201 del 31 de marzo en la Sección de Comercio Exterior, se señaló que en el ?Acuerdo por el que se dieron a conocer los lineamientos para la asignación de cupo libre de medida de transición?, se sustituye el mecanismo de asignación directa de los montos no asignados (del cupo libre de medida de transición anual distribuido en la asignación del 5% para nuevos importadores y del 92.6% a las personas físicas y morales con antecedentes de importación) por el de licitación pública. Sin embargo, el referido Acuerdo no indica la normatividad que deberá aplicarse para tal efecto; por ello, a continuación se indica cuáles son los procedimientos de licitación pública previstos en la legislación federal y el objeto o motivo para realizarlos.
SAE como propietario de bienes
De conformidad con la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público (LFAEBSP), el Servicio de Administración y Enajenación de Bienes (SAE) tiene encomendados la administración y destino, entre otros, de los bienes que estando sujetos a uno de los procedimientos establecidos en la legislación aduanera, en la legislación fiscal federal o en otros ordenamientos jurídicos, deben ser vendidos, destruidos, donados o asignados, en virtud de ser inflamables, fungibles, perecederos, de fácil descomposición o deterioro, así como cuando se trate de animales vivos y vehículos, y/o cualquier bien que el Gobierno Federal pueda disponer de él.
La referida ?gestión de aministración de bienes? conferida al SAE tiene por objeto, entre otros:
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transmitir los bienes que le sean transferidos
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asegurar las mejores condiciones en la enajenación de los bienes
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obtener el mayor valor de recuperación posible y las mejores condiciones de oportunidad, así como la reducción de los costos de administración y custodia
Ahora bien, los procedimientos previstos en la LFAEBSP por medio de los cuales se enajenarán los bienes, son:
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donación, figura que se aplica excepcionalmente, donde los bienes se transmitirán a las dependencias y entidades paraestatales de la Administración Pública Federal (APF) y los gobiernos de las entidades federativas y municipios para que los utilicen en los servicios públicos locales, en fines educativos o de asistencia social, o a instituciones autorizadas para recibir donativos deducibles, que lo requieran para el desarrollo de sus actividades
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compraventa, figura en la cual se incluye la permuta y cualesquiera otras formas jurídicas de transmisión de la propiedad, como la licitación pública, subasta, remate o adjudicación directa; esta figura se podrá aplicar cuando el precio sea igual o superior al determinado por un avalúo vigente, o bien sea el ofrecido por el mercado, siempre que la venta se realice mediante los procedimientos de licitación pública o subasta. En estos casos podrá mantenerse en reserva el precio base de venta hasta el acto de presentación de las ofertas de compra, si se considera que dicha reserva coadyuvará a estimular la competitividad entre los interesados y a maximizar el precio de venta; si se utiliza el valor de mercado, éste se incorporará a las bases de la licitación pública o subasta.
Transmisión según el tipo de bienes
Ahora bien, el tipo de transmisión atenderá a las siguientes hipótesis, según corresponda:
TIPO DE TRANSMISIÓN | CASOS |
Donación |
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Licitación pública | Aplica a todos aquellos bienes que no se encuentren en los supuestos de donación, subasta, remate o adjudicación directa. Este procedimiento se compone de las siguientes etapas:
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Subasta y remate | Cuando:
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Adjudicación directa | Se trate de:
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APF como licitante
La licitación pública prevista en la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público (LAASSP), y en la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las mismas (LOPSRM), tiene por objeto la contratación para la adquisición y arrendamientos de bienes muebles; la prestación de servicios de reconstrucción y mantenimiento para mantener adecuada y satisfactoriamente los bienes; así como aquellos trabajos que tengan por objeto construir, instalar, ampliar, adecuar, remodelar, restaurar, conservar, mantener, modificar y demoler bienes inmuebles, efectuadas por las unidades administrativas de la Presidencia de la República; las Secretarías de Estado, Departamentos Administrativos y la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal; la Procuraduría General de la República; los organismos descentralizados; las empresas de participación estatal mayoritaria y los fideicomisos en los que el fideicomitente sea el Gobierno Federal o una entidad paraestatal, y las entidades federativas, con cargo total o parcial a fondos federales, y que sean necesarias para el debido cumplimiento de sus obligaciones como ente público, situación diferente a la licitación pública prevista en la LFAEBSP, cuyo objeto es la posibilidad de trsnsmitir los bienes administrados por el SAE.
Resolución del problema
Por todo lo anterior, el procedimiento de licitación aplicable, para la asignación de cupo libre de medida de transición, debiera ser el previsto en los artículos 44 al 51 de la LFAEBSP, y 41 al 50 de su Reglamento, pues su fin u objeto no está relacionado con las adquisiciones, arrendamientos, servicios u obras relacionadas con los bienes muebles o inmuebles necesarios para el cumplimiento de la función publica de los entes mencionados, sino a la transmisión de los bienes que se indican en el Acuerdo a los particulares.