Algunos agradecerán las reformas

No sólo se incrementarán impuestos a los contribuyentes, sino también se crearán beneficios para tenerlos contentos sólo a ciertos sectores

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 .  (Foto: IDC online)

Adicionalmente al paquete de reformas fiscales 2010 que está causando, como cada año, descontento entre los contribuyentes por obvias razones, pues a nadie le gusta pagar más impuestos sin ver resultados, cuando aquéllos pudieran ser menores si se incrementa la base tributaria a los que nunca han pagado o bien que tienen regímenes especiales, también se están previendo modificaciones en materia de comercio exterior que a algunos les darán beneficios ante el tratamiento preferencial que recibirían por el hecho de estar en franja fronteriza, como se verá adelante, llevándose a una reflexión: ¿acaso la ley no es equitativa?

Ley de Comercio Exterior

Derivado del Decreto por el que se modifica la Tarifa de los Impuestos Generales de Importación y Exportación (TIGIE), publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 24 de diciembre de 2008, mediante el cual el Ejecutivo Federal, a través de la Secretaría de Economía (SE), redujo los aranceles de nación más favorecida (NMF), afectando 69% de las 12,119 fracciones que integran dicha Tarifa, se considera conveniente modificar la Ley de Comercio Exterior (LCE) con el objeto de reducir el efecto negativo, que a decir de los legisladores, se ha causado en el sector productivo del país, pues no sólo se abrió la posibilidad de importarse insumos extranjeros (de países como India o China) para los procesos productivos de las pequeñas empresas para estar en condiciones similares de crecimiento que las grandes, sino también productos terminados con precios reducidos y prácticamente libres de arancel, lo que desviaría la atención de producir en México para sustituir dicha actividad por la de la comercialización de productos importados.

En apego al artículo 131 constitucional que otorga al Ejecutivo Federal la facultad para aplicar medidas en caso de urgencia y de manera temporal, en tanto la urgencia persista, la propuesta de reforma a ese ordenamiento implicaría:

  • establecer la obligación a la Comisión de Comercio Exterior, de evaluar los efectos de las medidas de urgencia, tomando en consideración la opinión de los sectores afectados para decidir su permanencia o término, y que la SE informe trimestralmente al Congreso de la Unión tal evaluación. Con esto se darían a conocer las consecuencias causadas en la industria con la disminución arancelaria, y si resultó benéfico para las pequeñas empresas (objeto del Decreto), a fin de que, en consulta con los sectores, se decida su término o continuidad
  • aclarar que los aranceles generales previstos en la TIGIE cumplirán los términos, tasas y períodos acordados en los acuerdos o convenios comerciales internacionales suscritos por México, salvo si se presentan situaciones de urgencia, en cuyo caso se hará la declaratoria de emergencia, estableciendo la fecha en que concluirá su vigencia

Asimismo, se prevé que transcurridos 30 días de la publicación de la reforma a la LCE, el Ejecutivo remitirá al Congreso de la Unión el informe sobre los efectos en los sectores económicos que ha tenido el Decreto mencionado, así como el resultado de la evaluación donde se decide la continuación o término de las medidas de urgencia.

De aprobarse esta modificación, entraría en vigor al día siguiente de su publicación en el DOF.

Ley Aduanera

Aun cuando desde hace tiempo se espera una reforma integral a la legislación aduanera, que sea acorde a los requerimientos y necesidades de las operaciones del comercio exterior actuales (la vigente data desde 1995, en vigor a partir del 1o de abril de 2006, mínimamente modificada para hacer unos cuantos ajustes), al llegar el momento de legislar únicamente se acuerdan de los asuntos que pudieran traer algún beneficio para un sector en particular, y este año no es la excepción, pues ahora se prevé reformarla (en un solo artículo) para beneficiar en materia de circulación temporal de vehículos extranjeros a los trabajadores transfronterizos mexicanos que viven en la zona fronteriza del país.

El beneficio se enfocaría a disponer que no procedería el embargo precautorio de los vehículos particulares de procedencia extranjera que circulen temporalmente en la zona fronteriza cuando el conductor sea cónyuge o descendiente en línea recta del propietario, y tenga residencia en la zona fronteriza mexicana (cabe recordar que los vehículos extranjeros que se introduzcan a territorio nacional deben ser conducidos por los propietarios). En este caso, y sólo por primera y única vez, implicaría un escarmiento económico inicial (conforme el artículo 178, fracción II) y de reincidirse se aplicaría en su total dimensión la sanción correspondiente.

El Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el DOF, fecha en la que quedará sin efectos cualquier disposición de la Ley Aduanera u otro instrumento normativo que lo contravenga.

La permuta del embargo precautorio por una multa en los términos apuntados para los residentes fronterizos, por la supuesta derrama económica que generan en esa zona al trabajar del lado americano y las implicaciones y vejaciones que sufren en su cruce diario, carece de justificación, amén de acreditar la falta de equidad con las demás personas que transitan con vehículos extranjeros en el resto del territorio nacional en condiciones similares, por lo que sería bueno que de darse la reforma se considere para todo el país.

Ley del Impuesto al Valor Agregado

Diversos grupos parlamentarios han presentado una serie de propuestas de reformas para este impuesto doméstico que impactarán en gran medida a la comunidad de comercio exterior, derivado de la miscelánea de temas que pretenden modificar, enunciados a continuación a efecto de tomarlos en cuenta en las proyecciones de 2010, en caso de aprobarse.

Tasa del IVA en Enajenación e importación

La tasa del impuesto al valor agregado (IVA) se incrementará un punto porcentual para quedar en 11% en el caso de la franja o región fronteriza, o bien, del 16% en el resto del país.

Tasa del IVA aplicable, no sólo en la enajenación de bienes, sino también en la importación definitiva de mercancías, según se trate.

La reforma entraría en vigor a partir del 1o de enero del próximo año, en términos del dictamen aprobado por la Cámara de Diputados, aunque la Cámara de Senadores no parece que lo avalará, al menos así lo han señalado hasta el cierre de la edición.

Región fronteriza

Si bien, la LIVA define cuales son las demarcaciones comprendidas como región fronteriza, para la aplicación del tratamiento fiscal respectivo, se expone que Valle Hermoso, Tamaulipas no ha recibido un trato igual debido a su situación geográfica, dado que su cabecera municipal está a 40 kilómetros de la frontera con los Estados Unidos de América (EUA), lo cual le impide recibir los beneficios fiscales, posición en la que se encontraron en algún momento el municipio de Caborca, y otra región parcial de terreno en Sonora, problemática solucionada al incluirlas por una reforma a la legislación.

Por lo anterior, se pretende incluir a todo el Municipio de Valle Hermoso, Tamaulipas como región fronteriza(toda vez que técnica y geográficamente lo es), que conlleva el tratamiento especial, para promover el comercio y empleo, mejorar su desarrollo y situación económica, en consecuencia, evitar la salida de divisas, pues ante la desigualdad tributaria existe un desplazamiento de los consumidores hacia las ciudades vecinas de los EUA.

Iniciativas que no entraron en el paquete fiscal del próximo ejercicio.

Productos chatarra y milagrosos

Ante las repercusiones económicas que representa para el sector salud de México, la obesidad y sobrepeso no sólo infantil (primer lugar mundial) sino de la población en todos los niveles sociales, debido al consumo irracional y generalizado de productos o comida chatarra más baratos que los alimentos saludables, en consecuencia mayormente consumidos generando un grave problema de desnutrición, los legisladores consideran conveniente evitar este acontecimiento.

La propuesta para solucionar esta amenaza sería gravar con la tasa general del IVA los alimentos y bebidas con alto contenido de carbohidratos, grasas y sodio y con nulo o escaso valor nutricional.

Otro problema que se pretende solucionar a través de la imposición de impuestos es gravar aquellos ?productos milagrosos? que en lugar de bajar de peso a la población que los consumen, sólo causan falsas ilusiones, además de reacciones adversas y enfermedades (hipertiroidismo, hipotiroidismo, alergias, cáncer de tiroides, gota y acné, nefrotoxicidad, problemas psiquiátricos, incluso la muerte).

Actualmente esos bienes se encuentran identificados como medicamentos y se comercializan y gravan a la tasa del 0% del IVA, pero al carecer de propiedades terapéuticas y base científica, se pretende sujetarlas a la tasa general del IVA.

De gravarse dichos bienes para su enajenación en territorio nacional, también se estaría ante el pago del impuesto en su importación definitiva.

La Secretaría de Salud y las autoridades sanitarias determinarán los atributos que impedirán que un producto pueda considerarse como alimento o medicina; de existir controversia, se consultará a las autoridades sanitarias, quienes tendrán que emitir un dictamen al respecto.

De igual forma, esta reforma quedó únicamente como propuesta.

Ley de importación de vehículos usados de procedencia extranjera

Preocupados por lo que va a pasar a partir del 1o de enero de 2011 (fecha a partir de la cual no tendrá vigencia el actual Decreto que regula la importación definitiva de vehículos usados, publicado en el DOF el 24 de diciembre de 2008), se ha presentado la propuesta de iniciativa de dicha Ley para regular la importación de vehículos usados mediante ésta y no con decretos, con el cual se pretende:

  • proporcionar certeza jurídica a los importadores
  • permitir la importación de vehículos usados entre cinco y nueve años anteriores al año en que se realice la importación
  • dejar de presentarse el certificado de origen de los vehículos, y en su lugar una declaración por escrito donde el importador manifieste, bajo protesta de decir verdad, que el vehículo usado a importar fue fabricado, manufacturado o ensamblado como un bien originario
  • eliminarse los precios estimados, para permitir que el importador declare el precio real de compra del automóvil

Cabe precisar que esta propuesta contiene incongruencias que no deberían pasar desapercibidas, pues podrían causar falsas expectativas entre la población. Ejemplo de ello es el segundo punto (año modelo permitido), pues se señala que está en apego al Tratado de Libre Comercio de América del Norte (TLCAN), cuando este compromiso internacional ya establece un calendario de introducción de vehículos usados por año de antigüedad, tal como se muestra enseguida:

Autos permitidos
(por lo menos con)
Año de importación
(1o de enero)
10 años de antigüedad 2009
Ocho años de antigüedad 2011 
Seis años de antigüedad  2013 
Cuatro años de antigüedad 2015 
Dos años de antigüedad 2017 
Libre importación  2019 

 Considerando que en 2011 se permitirá la importación de aquéllos que tengan ocho años de antigüedad (2003), ¿por qué la nueva Ley que entraría en vigor en ese año, permitiría la importación de vehículos usados con año modelo entre cinco y nueve años anteriores al año de importación (de 2006 a 2002)?

Por otra parte, bien valdría que se actualizaran en cuanto a las disposiciones que se pretende abrogar al momento de su aprobación y publicación oficial, pues hace alusión a reglas de carácter general inexistentes (Tercera Resolución de Modificaciones a las Reglas de Carácter General, en Materia de Comercio Exterior para 2008, y su Anexo 22, publicado el 5 de enero de 2009, en sus reglas 3.10.1, inciso b); 3.10.3; 3.10.4; 3.10.5 y 3.10.6.).

Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal

Ante la existencia de una norma que regule las condiciones físicas y mecánicas de los vehículos ligeros en circulación en México, se ha propuesto reformar la citada Ley, entre otros objetivos, para: regular sus emisiones de contaminantes para mantenerlas en los mínimos normalizados y asegurar sus adecuadas condiciones físicas y mecánicas para una operación segura.

Actualmente únicamente hay una norma que regula las condiciones físicas y mecánicas, pero para el autotransporte de carga y pasaje en caminos y puentes de jurisdicción federal (NOM-068-SCT-2-2000), y en cuanto a emisiones contaminantes, la Ley General del Equilibrio Ecológico y Protección al Medio Ambiente contiene disposiciones para su regulación, además de contarse con las normas emitidas por la Secretaría del Medio Ambiente y Recursos Naturales (NOM-041-SEMARNAT-2006, que establece los límites máximos permisibles de emisión de gases contaminantes provenientes del escape de los vehículos automotores en circulación que usan gasolina como combustible y la NOM-042-SEMARNAT-2003 que hace lo propio para el caso de los vehículos nuevos).

Por cuestiones ecológicas la reforma resultará de gran interés. Con la apertura reciente del TLCAN ?(enero de 2009) para la introducción de autos usados, cuyo año modelo sea de más de 10 años anteriores al de la importación?, se ha insistido a las autoridades ambientales emitan disposiciones para controlar la entrada al país de vehículos usados altamente contaminantes y chatarra.

En este sentido y con la reforma, los autos importados definitivamente se sujetarán:

  • aquéllos con más de tres años de uso (a partir de su venta de primera mano), a la verificación técnica de sus condiciones físico y mecánicas y obtener la constancia de aprobación correspondiente
  • a la verificación de los límites máximos permisibles y tener la constancia de aprobación, previamente a la autorización de la importación definitiva

Aunado a esta iniciativa de reforma, bien valdría que ahora sí se concretara la proposición que alguna vez hiciera el gremio aduanero y automotriz, respecto a la necesidad de construir patios aduanales exclusivos que se encarguen de revisar el cumplimiento de las regulaciones aduaneras y ambientales de tales unidades; filtro para rechazar los autos que no cumplan con las disposiciones ambientales y mecánicas señaladas.

De aprobarse las reformas entrarían en vigor al día siguiente de su publicación en el DOF.