Atención a los nuevos derechos y cambios

Para la realización de ciertas actividades será necesario cubrir un monto específico, amén de implementarse nuevas obligaciones particular

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 .  (Foto: IDC online)

Como cada a?el H. Congreso de la Uni?iscute diversas normas, en su mayor?se actualizan algunos conceptos, y en otros se incorporan nuevos supuestos. Tales disposiciones son las que se indican a continuaci?

Inclusi?e nuevos derechos

El pasado 21 de octubre la C?ra de Senadores aprob? Proyecto de Decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley Federal de Derechos, (Gaceta Parlamentaria, n?o 1277-I, de la citada fecha), misma que ya fue aprobada por la C?ra de Diputados en la cual, entre otros, se adicionan los siguientes derechos de inter?en el ?ito empresarial: 

MATERIA PROPUESTA
Servicios Migratorios(Art. 14-B) Derivado de la gran cantidad de embarcaciones tur?icas comerciales que arriban a los principales puertos, se ha incrementado la afluencia de turistas y tripulantes, aumentando los servicios de inspecci? vigilancia en materia migratoria. Asimismo, existen obligaciones espec?cas a cargo de las empresas de transporte mar?mo, como cerciorarse de que los extranjeros que transporten para internarse en el pa?se encuentren debidamente documentados, revisi?ue deber?fectuarse siempre a bordo de las embarcaciones.Por ello, se cobrar?n derecho por la prestaci?e servicios relativos a la verificaci?el cumplimiento de las disposiciones en materia migratoria conforme a la cuota de $25.00 por persona, y se deroga el derecho relativo a la autorizaci?e la caracter?ica migratoria de visitante local
Servicios de Radio y Televisi?em>(Art. 19-E) Se incorpora un esquema de derechos por la prestaci?el servicio de supervisi?e los programas de concurso, mediante la implementaci?el cobro de cuotas aplicables seg?l horario en que se efect?icha supervisi?el horario ordinario es el comprendido de lunes a viernes de 9:00 a 18:00 horas. Respectivamente las cuotas ser?de $845.82, $750.00 y $1,050.00
Servicio Nacional de Inspecci? Certificaci?e Semillas(Art. 90, fracci?II) En virtud de la publicaci?e la Ley Federal de Producci?Certificaci? Comercio de Semillas, en la cual se establece la figura jur?ca de mantenedor de la identidad varietal y se prev?a autorizaci? favor de personas f?cas o morales para mantener los caracteres pertinentes de las variedades vegetales, conservar su identidad gen?ca y para producir y comercializar categor? b?ca y registrarla en el Cat?go Nacional de las Variedades Vegetales, se a? el cobro del derecho de $6,810.00 por la citada autorizaci?/p>

Instituto Nacional del Derecho de Autor(Art. 184)

Se aumentan los derechos por los servicios que presta (aproximadamente de 30 a 52%), pues las cuotas muestran un rezago considerable respecto de los costos reales que representa a la autoridad su prestaci?Asimismo, se incorpora el cobro relativo a las juntas que se desarrollan dentro del procedimiento administrativo de avenencia, pues actualmente ?amente se cobra por la solicitud e inicio de dicho procedimiento; pero al hacer los promoventes un uso excesivo de estas juntas al no limitar la ley el n?o de ellas, se aprob? cobro por cada junta ($324.00 por la primera, 50% las siguientes) a fin de recuperar el costo del servicio e incentivar a las partes para que lleguen a un arreglo con mayor prontitud, en beneficio de los propios interesados
Reforma agraria(Art. 187) No se pagar?los derechos registrales cuando la inscripci?ea ordenada en resoluci?irme por los tribunales competentes, s?se cobrar?na vez por la inscripci?e la resoluci?y las cancelaciones que deban efectuarse a las anteriores inscripciones, no se cobrar?/p>

Medio ambiente(Arts. 194-T-5 y 194-T-6)

Se reduce la cuota por el servicio de registro de planes de manejo de residuos peligrosos y limita sus efectos ?amente para los grandes generadores, as?omo se elimina el cobro por la solicitud de modificaci? integraci?l registro de los planes mencionados. Para incentivar a que los particulares presenten su propuesta de remediaci?e pasivos ambientales en sitios contaminados, se disminuye la cuota del derecho por la aprobaci?espectiva y modifica el esquema de cobro, para establecer una cuota fija por el pasivo ambiental cuyo volumen de suelo sea hasta de 1,000 m3, el cual es representativo de la mayor?de los sitios contaminados, cobrando una cuota por cada m3 adicional
Permisos sanitarios(Art. 195) Se otorga el mismo tratamiento tanto a la televisi?omo a la Internet para efectos del derecho por el permiso sanitario de publicidad, as?omo incrementar las cuotas que se pagan para tales efectos ($10.390.00, increment?ose en un 2868% ) pues la cobertura masiva que tienen tales medios de comunicaci?obre los televidentes o usuarios ha repercutido en un mayor monitoreo y vigilancia por parte de la autoridad. Asimismo, se propone la adici?el derecho respectivo por cada solicitud de visita de verificaci?anitaria en el extranjero para certificaci?e buenas pr?icas de fabricaci?e f?acos, medicamentos y otros insumos para la salud
Espectro radioel?rico(Art. 243) Se incorpora el cobro del derecho por el uso, goce, aprovechamiento o explotaci?el espectro radioel?rico para prestar el servicio de televisi?estringida de servicio fijo de distribuci?errenal punto a multipunto, de se?s codificadas de audio y video por microondas, a efecto de que este gravamen se determine conforme a una sola tabla que aplique a todas las regiones y que, adem? quede claro que esta contribuci?e causa por los actos se?dos, aun cuando no se haga uso del espectro radioel?rico

F?acos para educandos

Para atender la problem?ca de la prescripci? administraci?e f?acos en centros escolares a los alumnos que presentan s?omas de trastorno de d?cit de atenci? hiperactividad (TDAH), se present?aprob?eg?a Gaceta Parlamentaria n?o 2613-III del 15 de octubre de 2008, el  Proyecto de Decreto que adiciona las fracciones XIII, XIV y XV al art?lo 75, y III al art?lo 76 de la Ley General de Educaci?/i> pues dicho padecimiento, en muchos casos, se diagnostica por servidores p?cos del sistema educativo sin bases metodol?as, capacitaci? norma espec?ca alguna, causando que algunos estudiantes sean inducidos al tratamiento con medicamentos psicotr?os, sin previa receta m?ca y diagn?co profesional, lo cual afecta su salud e inclusive induce a la adicci?Tambi?provoca que los ni?que lo padecen sean etiquetados, discriminados y excluidos de los centros educativos, y a?? se condiciona su permanencia en ellas s?si se siguen tratamientos con f?acos.

Sin embargo, de acuerdo con la Ley General de Salud, s?pueden prescribir estupefacientes y psicotr?os los profesionales que tengan t?lo registrado por las autoridades educativas competentes.

Por lo referido, se propone:

  • endurecer las medidas para que los prestadores de servicios educativos se abstengan de administrar este tipo de medicamentos a los ni?y ni?que presenten TDAH, y que sean sujetos de sanci?uienes los expulsen o se nieguen a prestarles el servicio educativo, o que condicionen su aceptaci? permanencia en el plantel al sometimiento a tratamientos m?cos espec?cos
  • prohibir que personas no capacitadas y autorizadas administren no s?psicotr?os sino tambi?estupefacientes a los educandos que pueden causar alteraciones mentales o dependencia, adem?de ser una conducta infractora
  • establecer que para administrar a los educandos medicamentos que contengan sustancias psicotr?as y estupefacientes se debe contar con la correspondiente prescripci??ca, expedida por un profesional de la salud debidamente autorizado, y el consentimiento de los padres o tutores, previo informe m?co

Repudio desde cualquier lugar

En la misma Gaceta se present? Proyecto de Decreto que reforma el art?lo 1661 del C?o Civil Federal, en materia de sucesi?estamentaria y leg?ma. Este art?lo dispone que ?la repudiaci?de herencia) debe ser expresa y hacerse por escrito ante el Juez, o por medio de instrumento p?co otorgado ante notario cuando el heredero no se encuentre en el lugar del juicio?, sin embargo permanece la interrogante de c?debe efectuar el repudio el heredero que se encuentre en el lugar donde se est?levando a cabo el juicio, pues si bien se otorgan facilidades al heredero que pretende repudiar alguna herencia, ?e debe encontrarse necesariamente en un lugar distinto de donde se lleva a cabo el juicio, dejando fuera de esta posibilidad a quienes s?e encuentran en dicho lugar, aun cuando tuviesen impedimento para acudir con el juez.

Por ello, se considera que debe abrirse la posibilidad de que de tal beneficio puedan gozar todas las personas que pretendan repudiar alguna herencia y no puedan comparecer personalmente a efectuar la citada ratificaci?nte el propio juez, con independencia de que se encuentren dentro o fuera del lugar donde se halla el tribunal que conoce del asunto.