Control del tabaco reglamentado

Conozca otras obligaciones que deberán aplicarse en todo el país para tener lugares 100 % libres de humo

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 .  (Foto: IDC online)


A fin de regular debidamente lo dispuesto en la Ley General para el Control del Tabaco (LGCT), en la Comisi?ederal de Mejora Regulatoria (Cofemer) ya se encuentra en estudio el Reglamento de la Ley General para el Control del Tabaco, y para su adecuaci?los diversos sectores y organizaciones interesados ya han enviado sus comentarios y observaciones. La ?ma versi?el citado Reglamento es del 6 de octubre pasado, incumpliendo el art?lo segundo transitorio de la Ley, pues aqu?deb?emitirse dentro de los 180 d? siguientes al 5 de mayo de 2008. Los siguientes son algunos aspectos que regula el reglamento, y que se consideran exceden a lo dispuesto en la LGCT.

Obligaciones en espacios 100% libres de humo

De conformidad con lo dispuesto en los art?los 26 al 29 de la LGCT el propietario, administrador o responsable de un espacio 100% libre de humo de tabaco (sean establecimientos mercantiles, de acceso al p?co, ?as interiores de trabajo ?p?cos o privados?, e instituciones educativas. entre otras) estar?bligado a hacerlos respetar. Asimismo, tanto en tales sitios como en las zonas exclusivamente para fumar, deber?olocar letreros que indiquen su naturaleza.

Por lo mencionado, si bien es cierto que la LGCT determina que los referidos responsables est?obligados a hacer respetar los espacios 100% libres de humo, tambi?lo es que su Reglamento previene obligaciones espec?cas para cada una de las personas consideradas como responsables de dichos sitios (art?los 57 al 69), mismas que no se indican en la citada Ley. De ello se desprenden dos puntos a considerar:

  • esta menci?o es limitativa y debe aplicarse a todos aqu?os que tengan a su cargo alg?ugar considerado por la Ley como ?libre de humo?
  • tales obligaciones debieran estar contenidas en la Ley, m?no preverlas ?amente el Reglamento, pues podr?pensarse que ?e establece mayores obligaciones y/o facultades a los citados responsables de las dispuestas en la LGCT

Las obligaciones en comento se pueden apreciar en el cuadro siguiente:

RESPONSABLES OBLIGACIONES
Propietarios, administradores o responsables
  • Cuando una persona est?umando en tales espacios, se le debe pedir que deje de hacerlo y apague su cigarro u otro producto de tabaco; si no hace caso, se exigir?e retire del espacio y traslade a la zona exclusiva para fumar; si opone resistencia, debe neg?ele el servicio y buscar la asistencia de la autoridad
  • Se colocar?n cenicero de pie con el letrero ?Apaga tu cigarro o cualquier producto de tabaco antes de entrar?, al menos a dos metros de distancia de la entrada para que el humo de tabaco no entre al establecimiento
  • Se fijar?se?s y letreros que orienten a los trabajadores, usuarios y visitantes que se trata de un espacio 100% libre de humo de tabaco, as?omo letreros que contengan leyendas de advertencia sobre su incumplimiento y el n?o telef?o donde se puedan presentar quejas y denuncias
  • Se solicitar? quien incumpla dichas disposiciones a que se retire del sitio apercibido de que, de no hacerlo, se le dar?viso a la autoridad administrativa correspondiente
Servidores p?cos federales con cargo de superior jer?uico
  • Requerir a las personas que se encuentren fumando en la oficina o instalaci?signada a su servicio, se abstengan de hacerlo y apague inmediatamente su cigarro o cualquier producto de tabaco que hubiere encendido. Si contin?umando, se le solicitar?ue se traslade a un ?a al aire libre y si se niega, siempre que dicha persona sea un particular, pedirle que la abandone; si no abandona el inmueble, debe solicitar el auxilio de la autoridad correspondiente
  • Denunciar a la Contralor?del ?no, dependencia o entidad a la que se encuentre adscrito si quien no deja de fumar y no se aleja del lugar 100% libre de humo, es un servidor p?co sujeto a su direcci?/li>
Propietarios, poseedores o responsables de veh?los de transporte p?co terrestre Fijar en el interior y acceso a los mismos, letreros, logotipos o emblemas visibles que indiquen la prohibici?e fumar; si alg?asajero se niega a cumplir con la prohibici?le exhortar? que apague su cigarro o cualquier producto de tabaco que se encuentre consumiendo; si presenta resistencia, se le invitar? abandonar el veh?lo, y si la negativa persiste, dar aviso a la autoridad correspondiente
Integrantes de escuelas e instituciones educativas y sus asociaciones de padres de familia Coadyuvar en la vigilancia, para que se cumpla con la prohibici?e consumir o tener encendido cualquier producto del tabaco en el interior de estas instituciones, sean espacios cerrados o al aire libre. En este punto hay una contradicci?bierta, ya que el art?lo 27 de la LGCT exige la creaci?e zonas exclusivas para fumar, y su caracter?ica es precisamente que sean al aire libre

Condiciones f?cas de espacios para fumar

Respecto a ?as, la LGCT no establece aqu?as que deber?preponderar en los espacios destinados para fumar, s?en su art?lo 27 se dispone que en las zonas que se destinen para fumar deben contar con mecanismos que eviten el traslado de part?las hacia los espacios 100% libres de humo, como los enunciados en los art?los 64 al 67 del Reglamento, y que son:

  • cuando las zonas para fumar se identifiquen en espacios al aire libre, estos deber?estar f?camente separados e incomunicados de los espacios 100% libres de humo, no ser paso obligado para las personas o encontrarse en los accesos o salidas de los inmuebles. En estos espacios no podr?estar menores de edad y deber?dvertirse a las mujeres embarazadas de los riesgos que corren ella y su beb?l entrar en esta zona. En estos lugares no se podr?ervir ning?ipo de alimento o bebida, ofrecer cualquier otro servicio, ni podr?er acondicionado como lugar de recreaci?lo que adem?de limitar el comercio, violenta el principio de reserva del reglamento, en el sentido de no prever supuestos no descritos en la ley que reglamenta
  • en caso de tratarse de espacios interiores aislados, deber?ser exclusivamente para fumar y estar separados f?camente de los espacios 100% libres de humo de tabaco; contar con la se?zaci?decuada que proh? la entrada a menores y advierta de los riesgos a la salud a que se exponen por entrar en estos espacios, y no representar un paso obligado para las personas
  • un sistema de ventilaci? purificaci?ue garantice: recambio de aire limpio, continuo y permanente; filtraci?decuada del aire contaminado antes de su expulsi?l exterior; aporte m?mo que asegure 30 litros de aire por segundo por persona dentro del espacio; que el aire proveniente para este espacio no sea reciclado y sea expulsado invariablemente al exterior del inmueble
  • el espacio interior aislado para fumar no podr?er mayor de 20 m2 ni exceder el 30% de la superficie interior total del local de que se trate, la que resulte menor

LUGARES DE HOSPEDAJE

Nuevamente, la LGCT no prescribe particularidades respecto de los distintos lugares en los que s?e podr?umar y aqu?os en los que no; por lo tanto, tampoco menciona las caracter?icas con las que deben contar. No obstante, el art?lo 69 del Reglamento dispone que en los establecimientos destinados al hospedaje s?estar?ermitido fumar en las habitaciones destinadas para ello, siempre que:

  • representen como m?mo 25% del total de las habitaciones
  • se proh? el acceso a menores de edad, aun en compa?de un adulto
  • las habitaciones est?identificadas con se?mientos ubicados en lugares visibles
  • contengan se?mientos relativos a los riesgos y enfermedades que provoca el consumo de tabaco
  • se encuentren f?camente aisladas
  • tengan ventilaci?irecta al exterior o cuenten con un sistema de extracci?e aire que no permita la recirculaci? lo expulse hacia el exterior del edificio; que no se arroje a patios o cubos internos, ni se mezcle con otros sistemas de inyecci?purificaci?calefacci? enfriamiento de aire
  • se ubiquen por piso, bloque o edificio completos
  • no se utilicen como sitio de recreaci?li>

Ninguna persona podr?umar mientras cualquier trabajador del establecimiento se encuentre en el interior de la habitaci?Asimismo, si estos sitios no cumplen con estas caracter?icas deber?declararse como espacios 100% libre de humo.