Cuentas básicas bancarias

Tipos y características de cuentas que deben ofrecer todas las instituciones a los trabajadores y al público en general

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 .  (Foto: IDC online)

El pasado 16 de julio, el Banco de México dio a conocer a través de publicación en el Diario Oficial de la Federación las Reglas a las que deberán sujetarse las instituciones de crédito respecto de las cuentas básicas de nómina y para el público en general, a las que se refiere el artículo 48 bis 2 de la Ley de Instituciones de Crédito, que obligan a éstas a ofrecer un producto básico bancario de depósito, incluyendo un producto de nómina considerando que aquellas cuentas cuyo abono mensual no exceda el importe equivalente a 165 salarios mínimos diarios vigente en el Distrito Federal (SMDVDF) estén exentas de cualquier comisión por apertura, retiros y consultas en la institución que otorgue la cuenta.

En tales Reglas se prevén las características que deben tener las Cuentas Básicas de Nómina (CBN) y las Cuentas Básicas para el Público en General (CBPG), y son las siguientes:

CBN
Servicios mínimos
  • Apertura y mantenimiento de cuenta
  • Otorgamiento de una tarjeta de débito y reposición en caso de desgaste o renovación
  • Abono de recursos a la cuenta por cualquier medio
  • Retiros de efectivo en los cajeros automáticos de la institución de crédito (IC) que lleve la cuenta
  • Consultas de saldo en los cajeros automáticos de la IC que lleve la cuenta
  • Domiciliación del pago de servicios
  • Cierre de la cuenta
Cuentahabientes Personas físicas respecto de las cuales su patrón tenga celebrado un convenio con la IC depositaria al amparo del cual estén en posibilidad de contratar la CBN, a fin de que en ella se les deposite sus salario y demás prestaciones de carácter laboral 
Montos Esta cuenta no requiere de un monto mínimo de apertura ni mantener un saldo promedio mensual mínimo 
Retiros Se podrá disponer de los recursos depositados mediante:
  • retiro de efectivo en los cajeros automáticos de la IC que lleve la cuenta, sin limitación alguna respecto a su número
  • el pago de bienes y servicios a través del uso de tarjetas de débito en negocios afiliados

La IC está obligada a permitir retiros de efectivo en las ventanillas de sus sucursales cuando: la IC no cuente con cajeros automáticos, por cualquier circunstancia no estén funcionando los mismos, o el cuentahabiente requiera disponer de un importe superior al que se autorice en dichos cajeros

Consulta de saldos Los cuentahabientes podrán consultar el saldo de su CBN en los cajeros automáticos de la IC que lleve la cuenta y la IC correspondiente estará obligada a ofrecer el servicio en sus sucursales cuando:
  • la IC no cuente con cajeros automáticos
  • por cualquier circunstancia aquéllos no estén en funcionamiento
Comisiones Los servicios mínimos y los retiros en efectivo no causarán comisión alguna cuando: la IC no cuente con cajeros automáticos, éstos no estén en funcionamiento, o el cuentahabiente requiera disponer de un importe superior al que se autorice en dichos cajeros y las consultas de saldo. Las IC podrán establecer libremente las comisiones aplicables a cada uno de los servicios adicionales asociados a la CBN y cuando tales servicios sean objeto de comisión, su contratación será voluntaria y deberá efectuarse mediante acuerdo previo y por escrito entre las partes, estableciendo los términos, condiciones y demás características de los referidos servicios. En todo caso, el importe de las comisiones no podrá ser superior al menor que la IC cobre por los mismos servicios cuando los ofrezca en otros productos
CBPG
Servicios mínimos Mismos que la CBN
Cuentabientes Personas físicas que cumplan con los requisitos aplicables
Montos La CBPG no requiere un monto mínimo de apertura. Sin embargo, las IC podrán determinar el saldo promedio mensual mínimo que deberá mantenerse en esta cuenta. En el evento de que el referido saldo promedio mensual mínimo no se mantenga durante tres meses consecutivos, la IC podrá cancelar la cuenta. Cuando el saldo promedio mensual mínimo de la cuenta no se hubiese mantenido en algún mes, la IC deberá notificar al cuentahabiente mediante comunicación por escrito dirigida a su domicilio, la cual podrá incluirse en el estado de cuenta respectivo, que de presentarse tal supuesto nuevamente en los dos meses inmediatos siguientes al mes de que se trate, podrá proceder a cerrar la cuenta. En caso de que ello ocurra, la IC deberá entregar al cuentahabiente los recursos que se mantengan depositados en ella, ya sea mediante la entrega de efectivo en las ventanillas de sus sucursales o bien poniendo a su disposición un cheque a su favor, según se establezca en el contrato.
Retiros Mismas condiciones que la CBN
Consultas de saldo Mismas características que la CBN
Comisiones Las IC no podrán cobrar comisión alguna por:
  • los citados servicios mínimos
  • los retiros de efectivo en las ventanillas de sus sucursales, en los casos anteriormente señalados en la CBN
  • las consultas de saldo de su CBPG en los cajeros automáticos de la IC que lleve la cuenta y estará obligada a ofrecer el servicio en sus sucursales cuando se actualice alguna de las señaladas circunstancias

Lo anterior deberá cumplirse por las IC, excepto cuando la suma de los abonos mensuales que se realicen en la CBPG exceda en más de tres ocasiones consecutivas el importe en moneda nacional equivalente a 165 salarios mínimos diarios vigentes en el Distrito Federal, actualmente $8,344.00. En este caso, las IC podrán cobrar una comisión el mes siguiente a que se actualice el mencionado supuesto, en los términos establecidos en el contrato. Las IC podrán establecer libremente las comisiones aplicables a cada uno de los servicios adicionales asociados a la CBPG, en su caso, su contratación será voluntaria y deberá efectuarse mediante acuerdo previo y por escrito entre las partes, en el que se establezcan los términos, condiciones y demás características de los referidos servicios. En todo caso, el importe de dichas comisiones no podrá ser superior al menor que la IC cobre por los mismos servicios cuando los ofrezca en otros productos

Adicionalmente, las IC deberán informar a través de su página electrónica los servicios mínimos de la CBN y de la CBPG, y los servicios adicionales que ofrezcan y estén asociados a dichas cuentas, así como informar el saldo promedio mensual mínimo aplicable a la CBPG.

Finalmente, las IC tendrán prohibido negar la apertura de la CBN o de la CBPG a las personas físicas que cumplan con los requisitos previstos en las disposiciones aplicables y en sus políticas internas de aplicación general al resto de sus operaciones pasivas.