Evolución del juicio de amparo

Conozca los posibles alcances de este medio de defensa, que amplía la tutela de las garantías a más ciudadanos, y crea un nuevo órgano federal

.
 .  (Foto: IDC online)

El pasado 10 de diciembre fue aprobado por el Pleno de la C?ra de Senadores el Proyecto de Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de los art?los 94, 100, 103, 104 y 107 de la Constituci?ol?ca de los Estados Unidos Mexicanos,y fue turnado para su discusi? consecuente aprobaci?en su caso, a la C?ra de Disputados.

Dicha iniciativa contiene reformas al juicio de amparo, pues se argument?e deb?renovarse y adaptarse a los momentos actuales a fin de cumplir con su objetivo: la tutela y protecci?e los derechos humanos y de las garant? individuales. Asimismo, se pretende fortalecer y perfeccionar la estructura del Poder Judicial de la Federaci? consolidar a la Suprema Corte de Justicia de la Naci?SCJN), para que se concentre en la resoluci?e los asuntos que revistan mayor respeto del orden jur?co nacional a la Constituci?ol?ca.

Entre las reformas aprobadas se encuentran las siguientes:

Art?lo

Reforma propuesta

103, fracs. II y III

Protecci? los derechos humanosSe ampl?el marco de protecci?el juicio de amparo a los derechos humanos, contenidos en los tratados internacionales ratificados por M?co.En este sentido, ser?los Tribunales Federales quienes se encargar?de resolver cualquier controversia relativa a la transgresi?e los derechos humanos reconocidos y las garant? otorgadas para su protecci?or la Constituci?ol?ca, as?omo por los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte.Se establece la materia de control por parte de los tribunales de la Federaci?entro del juicio de amparo: normas generales, actos de autoridad y omisiones de ?as mismas cuando violen las referidas garant? y derechos humanos. Es decir, que los referidos tribunales pudieran conocer de la impugnaci?e diversas normas jur?cas, no s?contra leyes como dec?anteriormente
107, frac. I Inter?leg?moPara efectos del juicio de amparo la ?parte agraviada? es la persona que alegue ser titular de un derecho o de un inter?leg?mo individual o colectivo, siempre que se? que el acto reclamado viola los derechos reconocidos por la Constituci?y con ello se afecte su esfera jur?ca, ya sea de manera directa o en virtud de su especial situaci?rente al orden jur?co.Lo anterior en virtud de que actualmente s?puede promoverlo quien tenga un inter?jur?co; la figura del inter?leg?mo permite constituir como quejoso a la persona con una afectaci?irecta a un derecho reconocido por la norma (inter?jur?co) o cuando el acto de autoridad no afecte ese derecho pero s?a situaci?ur?ca derivada del orden jur?co
107, frac. II Declaratoria general de inconstitucionalidadUno de los principios fundamentales del juicio de amparo es el de la relatividad; con este principio la sentencia que otorga el amparo se limita a amparar al quejoso en contra del acto espec?co que motiv? queja sin hacer una declaraci?eneral sobre su inconstitucionalidadLas resoluciones que otorgan el amparo al quejoso deben ser respetadas por todas las autoridades, estando obligadas a llevar a cabo todos los actos tendientes a su ejecuci? que est?relacionados con el ?ito de sus atribuciones. Sin embargo, actualmente este principio carece de justificaci?pues:vulnera el principio de supremac?constitucionalafecta la regularidad del orden jur?co, porque existen casos de normas generales declaradas ?irregulares?, que siguen formando parte del sistema jur?coquebranta el principio de igualdad ante la ley, pues la norma declarada inconstitucional sigue aplic?ose a quienes no promovieron el juicio de amparo, as?omo el de econom?procesal, al seguir promovi?ose juicios de amparo contra leyes ya declaradas inconstitucionalesPor ello, se propone otorgar a la SCJN la facultad de emitir una declaraci?eneral de inconstitucionalidad en los juicios de amparo indirecto en revisi?n los que se establezca jurisprudencia por reiteraci?n la cual se determine la inconstitucionalidad de una norma general. Asimismo, cuando los ?nos del Poder Judicial de la Federaci?stablezcan tal jurisprudencia, la SCJN lo notificar? la autoridad emisora  de la norma; si transcurren 90 d? naturales sin superar el problema de inconstitucionalidad la Corte emitir?a referida declaratoria, siempre que fuere aprobada por una mayor?de cuando menos ocho votos
107, frac. III Amparo adhesivoEl poder p?co debe garantizar una efectiva tutela judicial que cumpla los principios de justicia expedita, pronta, completa e imparcial, a??trat?ose del juicio de amparo directo a trav?del cual se ejerce un control constitucional y legal de las decisiones definitivas o que pongan fin al juicio.El juicio de amparo directo en algunas ocasiones puede ser un medio muy lento para obtener justicia, por lo que se considera necesario adoptar medidas encaminadas a darle mayor celeridad al concentrar en un mismo juicio el an?sis de todas las posibles violaciones habidas en un proceso, a fin de resolver conjuntamente sobre ellas y evitar dilaciones innecesarias. As?se propone prever la figura del amparo adhesivo; es decir, que la parte que hubiese obtenido sentencia favorable o la que tenga inter?en que subsista el acto reclamado, podr?resentar amparo en forma adhesiva al que promueva cualquiera de las partes que intervinieron en el juicio del que emana el acto reclamado, con ello se impone al quejoso o a quien promueva el amparo adhesivo, la carga de invocar en el escrito inicial todas aquellas violaciones procesales que estimen puedan violar sus derechos.Se incorpora tal figura a fin de lograr que en un solo juicio queden resueltas las violaciones procesales que puedan citarse respecto de la totalidad de un proceso y no a trav?de diversos amparos.Por lo que se refiere al requisito exigido en los juicios de amparo promovidos contra sentencias definitivas, laudos o resoluciones que pongan fin al juicio, para hacer valer las violaciones a las leyes del procedimiento, se propone se?r que el quejoso debi?berlas impugnado durante la tramitaci?el juicio mediante el recurso o medio de defensa que se? la ley ordinaria respectiva
107, fracci?, segundo p?afo Otorgamiento de la fianzaProcede el otorgamiento de la fianza que el quejoso debe conceder para efectos de la suspensi?el acto reclamado en las materias civil, mercantil y administrativa
107, fracci? Suspensi?el acto reclamadoSe propone preveer un sistema que permita que la medida cautelar cumpla cabalmente con su finalidad protectora y cuente con mecanismos que eviten y corrijan los abusos que desv? su objetivo.En este tenor, se privilegia la discrecionalidad de los jueces, considerando para el otorgamiento de la suspensi?a apariencia de buen derecho, requisito reconocido por la SCJN; as?omo la obligaci?el juez de realizar un an?sis ponderado entre la no afectaci?el inter?social y el orden p?co y la apariencia del buen derecho, y as?ograr que la medida cautelar sea eficaz y no se concedan suspensiones que molestan la sensibilidad de la sociedad
104 Materias que conocer?los Tribunales de la Federaci?p>

Se precisa que los Tribunales Federales conocer? adem?de los procedimientos relacionados con delitos del orden federal, de todas las controversias del orden civil o mercantil que se susciten sobre el cumplimiento y aplicaci?e leyes federales o de los tratados internacionales celebrados por M?co. Lo anterior, para dejar claro que la materia mercantil originalmente ser?ompetencia de los tribunales del Poder Judicial de la Federaci? s?a elecci?el actor y cuando se afecten los intereses particulares podr?conocer de tales juicios los jueces y tribunales del orden com?p>

94. 100 y 107

Nuevo Tribunal Pleno de CircuitoSe otorga a los Tribunales Colegiados de Circuito una autonom?relativa, d?oles mayor homogeneidad, precisi? especificidad a los criterios y precedentes que generen, lo cual contribuir? una mayor seguridad jur?ca, y las contradicciones de tesis que generen al interior en un mismo Circuito se resolver?a trav?de los nuevos Tribunales Plenos de Circuito, los cuales se integrar?por los mismos miembros de los Tribunales Colegiados.Consecuentemente, se determina que ser?bligatoria la jurisprudencia emitida por los nuevos Tribunales

Corolario

Pareciera que, en caso de que las reformas comentadas fueran aprobadas tambi?por la C?ra de Diputados, efectivamente se beneficiar? un n?o mayor de ciudadanos, ya sea porque mayor n?o de ellos tendr?acceso a ? o por virtud de la declaratoria general de inconstitucionalidad; sin embargo, en la propuesta existen figuras no muy claras que debieran ser analizadas por nuestros diputados antes de aprobarlas.