Reformas a la Ley Federal de Derechos

Cuotas que deberán pagarse en el 2008 por los servicios prestados por las entidades y dependencias del Gobierno Federal

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 .  (Foto: IDC online)

Con las modificaciones a la Ley Federal de Derechos (LFD) de 2008, s?se actualizan los derechos ya establecidos y se crean algunos nuevos para eliminar el rezago en los montos por los servicios prestados por el gobierno federal.

Los derechos que en mayor medida fueron modificados son aqu?os prestados por servicios migratorios, y por la expedici?e pasaportes y documentos de identidad y viaje, disponiendo que:

  • el pago por los derechos por la expedici?e la calidad de no inmigrante se efectuar? la entrada del extranjero al territorio nacional, a fin de garantizar el pago de los mismos y que el Instituto Nacional de Migraci?uente con los recursos suficientes para continuar prestando el servicio
  • para el otorgamiento de la calidad migratoria en su caracter?ica de visitante local, (definidos en el art?lo 42 de la Ley General de Poblaci?LGP? como los extranjeros que visiten puertos mar?mos, y ciudades fronterizas, sin permanecer m?de seis d?) de manera general se establece el pago de un derecho de $56.00. Este derecho es el que indebidamente los medios de comunicaci?an denominado ?impuesto a los cruceros?, y deber?pagarlo los pasajeros o turistas extranjeros que en ?viajen y visiten puertos mexicanos, y no precisamente la empresa naviera.

Respecto a este ?mo hemos de decir que el derecho puede resultar inequitativo en relaci?on los extranjeros que ingresan a nuestro pa?v?terrestre sin que se justifique de manera suficiente esa diferencia. El legislador, al modificar  dicho precepto, no utiliza de manera correcta el concepto de visitante local, el cual es definido en la LGP, comprendiendo ambos visitantes, que ya en disposiciones transitorias excluye a los visitantes v?terrestre, lo que de aprobarse en sus t?inos podr?generar que se impugne esta disposici?or defectos constitucionales.

A su vez en el caso de los derechos por expedici?e pasaportes, se modifica tanto la temporalidad, por la cual ?os deber?pagarse (de uno, cinco y 10 a? por los de uno, tres, seis y 10 a?, como los derechos a pagar por ello, como en seguida se indica.

Servicios migratorios

Otorgamiento de calidad migratoria

(Art?lo ?Art?. 8o, fracci?frac.? IX, Reforma)

Por la expedici?e autorizaci?n la que se otorga calidad migratoria de No Inmigrante visitante local, el extranjero deber?agar $56.00, derecho que se recaudar? trav?de las oficinas autorizadas por el Servicio de Administraci?ributaria.

Por su parte, el pago de los derechos por turista, visitante hombre de negocios (FMN) o visitante consejero (FMVC) y transmigrante debe efectuarse cuando el extranjero ingrese a territorio nacional y no hasta su salida.

No obstante, los turistas que visiten el pa?por v?terrestre, cuya estancia no exceda de siete d? en el territorio nacional, no pagar?el derecho de $237.00; de exceder dicho per?o, el derecho se pagar?l momento de la salida del territorio nacional.

Asimismo, los visitantes locales que ingresen al pa?por v?terrestre no pagar?el derecho correspondiente a $56.00. (Art. segundo transitorio, frac. IV)

Servicios migratorios en aeropuertos

(Art. 12, Reforma)

Por la prestaci?e los servicios migratorios en aeropuertos a pasajeros de vuelos internacionales que abandonen el territorio nacional (anteriormente era cuando ingresaban), se cobrar?a cuota de $47.00.

Personas exentas de pago

(Art. 16, Reforma­)

Adem?de los asilados pol?cos y refugiados, los visitantes distinguidos (antes eran locales) no pagar?los derechos por internaci?l pa? ni por reposici?e documentos.

Pasaportes y documentos de identidad y viaje

Expedici?e pasaportes

(Art. 20, Reforma)

Por la expedici?e cada documento, se pagar?derechos conforme a las siguientes cuotas, por pasaportes ordinarios y documentos de identidad y viaje con validez:

  • hasta por un a?$385.00
  • mayor a un a? hasta por tres a? $800.00
  • mayor a tres a?y hasta por seis a? $1,100.00

Exentos del pago por servicios consulares

(Art. 24, fracc. III, Reforma)

No pagar?derechos por los servicios consulares los que soliciten todos los pensionados (ya no ?amente del Gobierno de M?co), para justificar su situaci?egal en el pa?en que residan o para comprobar su existencia f?ca ante las autoridades mexicanas que as?o requieran.

Servicios de la Comisi?acional Bancaria y de Valores

(Art. 29, fraccs. VII, Reforma, y XXI y XXII, Adici?/p>

Por los siguientes servicios se pagar?derechos conforme a las siguientes cuotas, por: 

DERECHO CUOTA
El estudio y tr?te de la solicitud de autorizaci?ara la  constituci? funcionamiento de sociedades de inversi?e renta variable, en instrumentos de deuda, de capitales y de objeto limitado $16,067.86
La autorizaci?ntes mencionada $32,136.00
La autorizaci?ara el inicio de operaciones de casas de bolsa $800,000.00

                                                                          

Permisos en materia de energ?el?rica y gas natural

(Arts. 61-A, 61-B y 61-C, Adici?/p>

Por el an?sis de la solicitud y en su caso por el otorgamiento de los permisos de:

  • construcci? operaci?e las instalaciones, en materia de refinaci?el petr?, elaboraci? procesamiento del gas y de petroqu?cos b?cos, y dem?actividades relacionadas, se pagar?l derecho conforme a la cuota de $4,977.20
  • desmantelamiento de las instalaciones, en materia de refinaci?el petr?, elaboraci? procesamiento del gas y de petroqu?cos b?cos, y dem?actividades relacionadas, se pagar?l derecho conforme a la cuota de $2,404.70

Por su parte, la revisi? verificaci?n la realizaci?e pruebas hidrost?cas derivadas de la construcci? mantenimiento de ductos, y pruebas hidrost?cas o de hermeticidad para circuitos en instalaciones de transformaci?ndustrial en materia de refinaci?el petr?, elaboraci? procesamiento del gas y de petroqu?cos b?cos, y dem?actividades relacionadas, causar?n derecho a la cuota de $1,434.79

Servicios de certificaci?e firma electr?a en actos de comercio

(Art. 78, fraccs. I a III, Reforma, y fraccs. IV a VI, Adici?/p>

Por los servicios en materia de acreditaci?e prestador de servicio de certificaci?ara la emisi?e certificados digitales, se pagar?derechos conforme a las siguientes cuotas, por:  

DERECHO CUOTA
El tr?te y estudio de la solicitud para acreditaci?omo prestador del servicio de certificaci?ara la emisi?e certificados digitales $32,828.75
La acreditaci?omo prestador del servicio de certificaci?ara la emisi?e certificados digitales $157,311.49
El cese voluntario como prestador del servicio de certificaci?ara la emisi?e certificados digitales $115,312.82
El examen para encargado de identificaci?omo prestador del servicio de certificaci?ara la emisi?e certificados digitales $3,286.26
El tr?te y estudio de la solicitud para la acreditaci?e un prestador de servicios de certificaci?ara la emisi?e certificados digitales, para el servicio de conservaci?e mensajes de datos  u otros servicios adicionales relativos a la firma electr?a $17,150.00
La acreditaci?e un prestador de servicios de certificaci?ara la emisi?e certificados digitales, para el servicio de conservaci?e mensajes de datos u otros servicios adicionales relativos a la firma electr?a $105,300.00

 

Riesgo sanitario

(Art. 195-A, Reforma)

Por las autorizaciones, permisos, solicitudes y registros que implican an?sis y manejo de riesgos sanitarios para la salud p?ca, se pagar?l derecho de riesgo sanitario conforme a las siguientes cuotas: 

DERECHO CUOTA
Por la solicitud y, en su caso, el registro de medicamentos alop?cos, se pagar?or cada uno, medicamento:
  • nuevo
  • gen?co
  • mol?la nueva
  • $74,000.00
  • $44,000.00
  • $80,000.00
Por la solicitud y, en su caso, el registro de medicamentos homeop?cos, herbolarios y vitam?cos, se pagar?or cada uno $12,000.00
Por la solicitud y, en su caso, el registro de equipos m?cos, pr?is, ?sis, ayudas funcionales, agentes de diagn?co, materiales quir?cos, de curaci?productos higi?cos e insumos de uso odontol?o que no sean medicamentos, se pagar?or cada uno, Clase I, $7,500.00 II, $11,000.00 III, $14,000.00

Vigencia

(Art. primero transitorio)

Las reformas y adiciones a esta Ley entrar?en vigor el pr?o 1o de enero de 2008; sin embargo, el pago de los derechos cuando el extranjero ingrese a M?co en calidad de turista, visitante hombre de negocios (FMVN) o visitante consejero (FMVC) o transmigrante, y la exenci?el pago a los visitantes distinguidos en lugar de los locales cuando se internen al pa? o por reposici?e documentos, entrar?en vigor a partir del 1o de julio de 2008.

Ajuste de cuotas por la expedici?e pasaportes en el extranjero

(Art. sexto transitorio)

Las cuotas de los derechos por servicios prestados por oficinas autorizadas en el extranjero por la expedici?e cada pasaporte o documento de identidad de viaje, deber?ajustarse a partir del 1o de enero de 2008, en la misma proporci?n que fluct?l valor de la moneda extranjera en relaci?on la nacional, tomando como referencia inicial el tipo de cambio publicado por el Banco de M?co el 26 de diciembre de 2007. Para los ajustes subsecuentes, se tomar?omo referencia el tipo de cambio con el que se calcul? fluctuaci?el ?mo ajuste que se hubiese efectuado.