Nombres de Dominio y Marcas

Nombres de Dominio y Marcas

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 .  (Foto: IDC online)

.. y las recomendaciones para su defensa y manejo de las marcas registradas de las empresas.

Hablar del tema, pone en riesgo a cualquiera, toda vez que debido al vertiginoso avance de la tecnología, lo que ahora se diga puede quedar obsoleto en tan sólo unos meses; sin embargo, consideramos importante abordarlo, para conocer los avances que en la regulación internacional se han dado para reducir la problemática existente entre los nombres de dominio y la propiedad intelectual.

Qué son los nombres de dominio

Son las direcciones de internet que permiten que un usuario sea localizado por este medio; asimismo, representan un identificador común a un grupo de computadoras conectadas a la red.

En nuestro país, Network Information Center - México (NIC-México) es la institución que registra tales identificadores.

NIC-México administra los nombres de dominio nacional (ccTLD country code Top Level Domain), el código de dos letras asignado a cada país.

Problemática con la Propiedad Intelectual

Existe en la actualidad una problemática creciente entre los nombres de dominio y la propiedad intelectual, debido principalmente, al gran impacto comercial que el internet ha provocado entre sus usuarios y al alcance territorial de su difusión.

Órgano de resolución de controversias

En México, NIC-México ha designado al Centro de Mediación y Arbitraje de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI) como proveedor de resolución de disputas, para la administración de las que se presenten bajo el dominio mx.

Mecanismos de defensa

La experiencia de los últimos años ha conducido a numerosos casos de registros abusivos de nombres de dominio y ha provocado, en consecuencia, la confusión del consumidor y ha mermado la confianza que merece el internet al público.

Lo anterior ha llevado a la necesidad, a los titulares de propiedad intelectual, de invertir sustanciales recursos humanos y financieros en la defensa de sus intereses. Esta desviación de los recursos puede evitarse mediante la adopción de prácticas de registro mejoradas, el procedimiento administrativo de solución de controversias y el mecanismo de exclusión que la OMPI ha formulado como recomendaciones a la Corporación de Asignación de Nombres y Números de Internet (ICANN), entidad creada para administrar el sistema de los nombres de dominio, en relación con ciertas cuestiones derivadas de la interfaz entre los nombres de dominio y los derechos de propiedad intelectual.

Recomendaciones para evitar conflictos en propiedad intelectual

Entre las principales recomendaciones que la OMPI ha publicado para evitar conflictos, algunas de ellas dirigidas a la ICANN y a los Estados miembros de la OMPI, se encuentran las siguientes:

  • la adopción de prácticas normativas perfeccionadas para los funcionarios encargados, en distintos países, de los registros con potestad para registrar nombres de dominio, en los dominios de nivel superior genéricos (generic Top Level Domain, gTLD);
  • la compilación y disponibilidad de datos fiables y exactos para establecer contacto con los titulares de nombres de dominio, lo cual constituye un instrumento esencial para facilitar la protección de los derechos de propiedad intelectual en un medio anónimo e ilimitado. Dichos datos de contacto proporcionan los medios principales de certidumbre para que los titulares de propiedad intelectual puedan seguir el proceso que les permitirá hacer valer sus derechos. Consideramos a este respecto que deberá demostrarse tener un interés jurídico, a efecto de no violar la privacidad de la información;
  • la aprobación por parte de ICANN de una política de solución de controversias en virtud de la cual se ofrece un procedimiento administrativo de solución para los conflictos relativos a los nombres de dominio en todos los gTLD, con la recomendación de exigir a los solicitantes de nombres de dominio someterse al procedimiento en relación con cualquier conflicto de propiedad intelectual, respecto de la inscripción de un nombre de dominio, limitándose el alcance de dicho procedimiento a los casos de mala fe, registro abusivo de nombres de dominio que infrinjan derechos de marcas: la ciberocupación, en términos populares;
  • el procedimiento será rápido, eficaz, rentable y se realizará, en gran medida, en línea. Las decisiones que se tomen en virtud de este procedimiento se limitarán a ordenar la anulación o la transferencia de registros de nombres de dominio y la atribución de los costos del procedimiento (excluidos los honorarios de los abogados) a la parte perdedora. Los órganos de registro harán respetar las decisiones en virtud de la política de solución de controversias;
  • la introducción del mecanismo de exclusión por virtud del cual, el titular de una marca famosa o notoriamente conocida pueda lograr que no se incluya en algunos o todos los gTLD la marca, allí donde la marca sea famosa o notoriamente conocida con amplia base geográfica y en relación con distintas clases de bienes o servicios. El objetivo que se persigue con ello, es el de impedir que toda persona distinta del titular de esta marca pueda registrarla como nombre de dominio;
  • el mecanismo de la exclusión a que se refiere el inciso anterior, refleja en el ciberespacio la protección especial establecida para las marcas famosas y notoriamente conocidas en el Convenio de París para la Protección de la Propiedad Industrial, y
  • puesto que una exclusión abarcaría únicamente el nombre exacto de la marca famosa o notoriamente conocida y la experiencia muestra que los ciberocupadores suelen registrar numerosas variaciones similares de marcas famosas o notoriamente conocidas, la exclusión, una vez concedida, debería constituir una presunción probatoria en el procedimiento administrativo al que nos referimos en la parte inicial de este artículo, cuyo efecto será que la responsabilidad de presentar justificación para la utilización de un nombre de dominio incumbiese al titular cuando sea idéntico o similar en grado de confusión a la marca famosa o notoriamente conocida y el mismo se utilice de forma tal que perjudique o lesione los intereses del titular de dicha marca.

Conclusiones

  • Los nombres de dominio no constituyen derechos de propiedad intelectual, únicamente son direcciones de internet que permiten a un usuario ser localizado por este medio;
  • los derechos de propiedad intelectual se han visto invadidos en virtud del innumerable registro de nombres de dominio;
  • antes de registrar un nombre de dominio, cerciorarse de que no se están invadiendo derechos de propiedad intelectual de terceros, para lo cual se debe consultar al especialista en la materia, y
  • si los derechos de propiedad intelectual se han visto invadidos por algún nombre de dominio, proceder a su defensa a efecto de evitar que se continúen multiplicando los ciberocupantes; para ello es conveniente asesorarse del experto en la materia.