Información pública gubernamental

Información pública gubernamental

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 .  (Foto: IDC online)

Criterios bajo los cuales las unidades administrativas de las dependencias y entidades de la administración pública federal deberán clasificar la documentación e información que posean en sus archivos para dar o no acceso al público a la misma, dados a conocer por el Instituto Federal de Acceso a la Información Pública el pasado 1 de abril, a través de publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Información
Reservada Confidencial Pública
Conforme a los artículos 6, 7 y 8, la información tendrá este carácter cuando: su difusión comprometa la seguridad nacional o pública, y defensa nacional; menoscabe la conducción de negociaciones o relaciones internacionales; dañe la estabilidad financiera, económica o monetaria del país; ponga en riesgo la vida, la seguridad o la salud de cualquier persona;cause serio perjuicio en las actividades de:
  • verificación del cumplimiento de las leyes,
  • prevención de los delitos, o
  • persecución de los delitos;
  • cause serio perjuicio a:
  • la impartición de la justicia,
  • la recaudación de las contribuciones, o
  • las operaciones de control migratorio; 
  • cause serio perjuicio a las estrategias procesales en procesos:
  • judiciales que no hayan causado estado, y
  • administrativos mientras las resoluciones no hayan causado estado;
  • a que por disposición expresa de una ley sea considerada: confidencial, reservada, comercial reservada, gubernamental confidencial, como secreto (comercial, industrial, fiscal, bancario, fiduciario, bursátil o cualquier otro);
  • a entregada con carácter confidencial por otros estados o por organismos internacionales;
  • las averiguaciones previas;
  • los expedientes judiciales en tanto no hayan causado estado;
  • los expedientes de los procedimientos administrativos seguidos en forma de juicio en tanto no hayan causado estado;
  • los procedimientos de responsabilidad de los servidores públicos, si no se ha dictado la resolución administrativa o la jurisdiccional definitiva;
  • la que contenga opiniones que formen parte del proceso deliberativo de los servidores públicos, en tanto no sea adoptada la decisión definitiva, y
  • la que contenga recomendaciones o puntos de vista que formen parte del proceso deliberativo de los servidores públicos, en tanto no sea adoptada la decisión definitiva.

Cualquiera de la citada información podrá identificarse como reservada temporalmente hasta por un término de 12 años

Los artículos 11 y 12, establecen que la información tendrá esta naturaleza en los siguientes casos: la entregada con tal carácter por los particulares;
  • los datos personales de una persona física identificada o identificable relativos a:
  • origen étnico o racial;
  • características físicas, morales o emocionales;
  • vida afectiva o familiar;
  • domicilio;
  • número telefónico;
  • patrimonio;
  • ideología;
  • opinión política;
  • creencia o convicción religiosa, o filosófica;
  • estado de salud física o mental;
  • preferencia sexual, y
  • otras análogas que afecten su intimidad
Será considerada como tal la información que:
  • se encuentra en registros públicos o en fuentes de acceso al público;
  • cuente con el consentimiento expreso, por escrito o medio de autentificación similar, de los individuos a que haga referencia la información que contenga datos personales;
  • sea necesaria para fines estadísticos, científicos o de interés general, en donde no pueda asociarse con individuos en lo específico;
  • se transmita entre las dependencias y entidades, siempre y cuando los datos se utilicen para el ejercicio de sus atribuciones;
  • esté sujeta a una orden judicial;
  • las dependencias o entidades transmitan a un tercero contratado para la realización de un servicio, sin que pueda utilizarse para otro fin distinto, o que obtengan para evaluar las propuestas técnicas y económicas con motivo de la celebración de un contrato otorgado a través de un procedimiento de licitación pública, invitación a cuando menos tres personas o adjudicación directa;
  • esté relacionada con el otorgamiento de estímulos, apoyos, subsidios y recursos públicos;
  • sea necesaria para el otorgamiento de concesiones, autorizaciones y permisos, y
  • se excluya del carácter de confidencial por disposición legal