Delitos federales contra el ambiente y la gestión ambiental
Estudio elaborado en exclusiva para IDC, por la licenciada Adriana L. Contreras, Gerente Legal de Grupo Corporativo Tampico, S.A. de C.V., en torno a los delitos ambientales que pudiesen cometer las empresas en la realización de sus actividades, o bien por las sustancias utilizadas en las mismas, así como las sanciones que correspondan, previstas en la legislación penal federal.
Si bien la problemática de contaminación del medio ambiente es un tema del que se ha hablado en nuestro país desde hace décadas, nunca antes había cobrado tanta importancia como en la actualidad, particularmente por las acciones constantes que las autoridades en esta materia están ejerciendo, por ello con el presente artículo se pretende dar un panorama general de los delitos que pueden constituirse por la falta de cumplimiento a la normatividad ambiental actual.
Reformas en la legislación penal federalEl 6 de febrero de 2002 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de los Códigos Penal Federal y Federal de Procedimientos Penales, en vigor el día 7 del mismo mes y año.
Antes de la reforma, los delitos contra el medio ambiente eran considerados como no graves, y por tanto era procedente la libertad bajo caución. Con el nuevo escenario, algunos de estos delitos se consideran como graves cuando su comisión es dolosa y se lleven a cabo en un área natural protegida, por lo que en dichos casos no es procedente la libertad bajo caución.
Delitos ambientales tipificados con las reformasEn dicha reforma se pueden distinguir dos grupos de delitos:
- delitos contra el medio ambiente, consistentes en la causación de daño o riesgo de daño al medio ambiente, y
- delitos contra la gestión ambiental, consistentes en:
- asentar datos falsos en los registros y bitácoras ambientales obligatorias;
- destruir, alterar u ocultar información ambiental obligatoria, y
- faltar a la verdad provocando que se cause un daño ambiental.
Persecución de delitos ambientalesLos delitos contra el medio ambiente se persiguen de oficio o a petición de parte; en tanto que los delitos contra la gestión ambiental, solamente se persiguen por querella de la Procuraduría Federal de Protección Ambiente (PROFEPA).
Sanciones penalesAntes de la reforma, la pena máxima privativa de libertad por delitos contra el ambiente era de seis años de prisión; actualmente es de nueve años, salvo el delito tipificado en el artículo 420 Bis del Código Penal Federal, relativo a la biodiversidad, el cual prevé una pena de hasta 10 años de prisión. Asimismo, la multa máxima disminuyó de 20,000 a 3,000 días multa, toda vez que era desproporcionada, y por lo tanto inconstitucional.
Adicionalmente, en dicha reforma se considera como agravante, cometer el delito contra el medio ambiente en un área natural protegida, en cuyo caso la pena se podrá incrementar hasta en tres años de prisión.
Por ello, cada tipo penal tiene sus propios elementos; sin embargo, podemos distinguir un común denominador en los delitos contra el medio ambiente: la causación de daño o riesgo de daño al medio ambiente.
Responsables de delitos ambientalesDe extrema importancia resulta destacar que tanto los directores, gerentes, administradores y demás representantes de las empresas, responden en lo personal de los hechos delictuosos cometidos tanto en nombre propio o bajo el amparo de la representación corporativa.
Agravante y atenuantes de delitos ambientales En esta reforma se considera como agravante el hecho de que el autor o partícipe tenga la calidad de garante respecto de los bienes tutelados, en cuyo caso la pena de prisión puede aumentar hasta en tres años.
Por otra parte, la citada reforma incluyó las siguientes atenuantes, de acuerdo con la sustancia o actividad que se realice:
- sustancias consideradas peligrosas, para los delitos de resultado o de riesgo contra el medio ambiente que involucren sustancias consideradas peligrosas, si las conductas delictivas se llevan a cabo en zonas urbanas con aceites gastados o sustancias agotadoras de la capa de ozono en cantidades no mayores de 200 litros, o con residuos considerados peligrosos por características biológico-infecciosas, se aplicará hasta la mitad de la pena prevista en el artículo 414 del Código Penal Federal (nueve años de prisión y multa de hasta 3,000 días multa), salvo que se trate de conductas repetidas con cantidades menores a las señaladas, cuando superen dicha cantidad;
- reparación voluntaria del daño, si quien comete el delito, repara el daño voluntariamente sin que se haya resuelto dicha obligación por resolución administrativa, las penas correspondientes se disminuirán en la mitad, y
- si el sujeto activo es campesino y realiza sus actividades con fines de uso o consumo doméstico dentro de su comunidad, la reforma lo prevé como excluyente de responsabilidad, y no se aplicará pena alguna, según lo dispone el primer párrafo del artículo 418 del Código Penal Federal, así como para la transportación de leña o madera muerta a que se refiere el artículo 419 del mismo ordenamiento legal.
Conclusiones Es recomendable consultar con el abogado especializado en materia ambiental antes de realizar un proyecto industrial, así como para efectuar una auditoría en las instalaciones de su industria, a fin de determinar si se están cumpliendo cabalmente las disposiciones de la normatividad ambiental aplicable.