Cumplimiento de la NOM por particulares

Cumplimiento de la NOM por particulares

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 .  (Foto: IDC online)

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Licenciada Carmen Quintanilla Madero
Socia del despacho LA&QS, S.C.

Potenciar la capacidad de hacer cumplir la ley es el sue?orado de cualquiera que pugna por hacer realidad un estado de derecho. ¿Cu?as veces hemos escuchado que en M?co el problema no son las leyes, porque las hay excelentes, sino la insuficiente capacidad del Estado para aplicarlas Y si adem? dicha potenciaci?udiera realizarse sin costo para el Estado, pues tanto mejor.

De all?a audacia del esquema adoptado ?hace casi 13 a? por la Ley Federal sobre Metrolog?y Normalizaci?LFMN), que dio ingerencia a los particulares en la inspecci?el cumplimiento de las normas oficiales mexicanas (NOM), hasta ese momento considerada una actividad connatural, y por ende, exclusiva del Gobierno Federal.

El esquema parec?impecable. Al emitir una NOM, la dependencia normalizadora decide si la determinaci?el grado de cumplimiento de un producto o servicio con dicha NOM (la evaluaci?e su conformidad) ser?ealizada por ella misma, o en su defecto, por particulares que al efecto apruebe: organismo de certificaci?laboratorio de prueba o calibraci? unidad de verificaci?personas acreditadas).

Para ello, la LFMN estableci?e los certificados y dict?nes emitidos por esas personas acreditadas deben ser reconocidos por todas las autoridades, e incluso, pueden ser la base para que las dependencias impongan sanciones a los particulares que incumplan con la NOM.

En el caso de optar por aprobar a un tercero para efectuar en su nombre la evaluaci?e la conformidad, la dependencia deb?entonces concentrarse en ejercer un control sobre ?e, es decir, una vigilancia de segundo piso, y s?eventualmente, deb?verificar directamente a las personas obligadas a cumplir las NOM.

As?urgieron poco a poco organismos de certificaci? unidades de verificaci?ue apoyan a las dependencias a evaluar todo tipo de NOM. En la actualidad el universo de personas acreditadas act?n los m?variados campos: instalaciones el?ricas, gas natural y LP, instrumentos de medici?seguridad e higiene en el trabajo, salud animal, turismo, informaci?omercial, eficiencia energ?ca, autotransporte, telecomunicaciones y aeron?ica civil, entre otras.

Sin embargo, en la pr?ica estas personas acreditadas comenzaron a hacerse de un inmenso poder, en parte por falta de control de las dependencias normalizadoras que se durmieron en sus laureles sin ejercer -como era su obligaci?una f?ea supervisi?e su actuaci?como cualquier inspector, podr?argumentarse. S?pero en este caso existe un elemento que las hace a??peligrosas que a los propios inspectores oficiales: blandiendo el escudo de que ellas no son autoridad, sino simples particulares que firman contratos de servicios con los obligados a cumplir con las NOM, la actuaci?e estas personas acreditadas, en muchos casos, cay? una zona de total impunidad.

Se concret??na cruel iron? las personas creadas justamente para apuntalar el estado de derecho, se volvieron sus agresores, impunes e intocables.

La iniciativa presidencial de la LFMN, en relaci?on la creaci?e las unidades de verificaci?hab?establecido ??permitir?ar una mayor transparencia a la funci??ca y reducir la posibilidad de conductas irregulares de los servidores p?cos, al mismo tiempo que brindar?ayor seguridad jur?ca a los particulares en las actividades que realizan?.

Las cosas han llegado a tal nivel que hoy un obligado a cumplir una NOM prefiere tener una visita de un inspector del gobierno, quien se presenta con un oficio de comisi?debidamente identificado y a efectuar una tarea acotada, a sufrir la visita de un empleado de una unidad de verificaci?ue act?e manera arbitraria, sin ajustarse a la Ley y al Reglamento y, lo m?grave, a ciencia y paciencia de la dependencia que lo aprob?ra tal efecto.

Pareciera ser que, en muchos casos, lo que propici? nuevo esquema fue trasladar las conductas irregulares del sector p?co al sector privado, y dejar a los gobernados sujetos al cumplimiento de las NOM a merced de asociaciones privadas cuya actividad cay? un limbo jur?co.

De all?a importancia de una reciente decisi?el D?mo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito que, confirmando el veredicto de la Juez S?ima de Distrito en Materia Administrativa, resolvi?e el Consejo Regulador del Tequila, A.C., aprobada con el doble car?er de organismo de certificaci? unidad de verificaci?or la Secretar?de Econom?para vigilar la NOM de Tequila, es autoridad para efectos del juicio de amparo, ya que tiene la funci?e evaluar la NOM de Tequila y emitir los certificados de cumplimiento relativos (sin los cuales el producto tequila no puede ser comercializado), y en el caso de cancelar los certificados de conformidad de cumplimiento, como lo hizo ilegalmente en el caso sujeto a revisi?con su actuaci??e modifican o extinguen situaciones jur?cas que afectan la esfera jur?ca de los particulares, por lo que atendiendo a lo considerado por la Suprema Corte de Justicia de la Naci?s?e asiste el car?er de autoridad en el juicio de garant?.

?¿C?es posible?, dicen algunos, ?si en otros pa?s los organismos de certificaci?peran sin este tipo de cortapisas legales?. Es cierto. S?que estos cr?cos se olvidan de un peque?ran  detalle: en otros pa?s lo que dichos organismos eval?son est?ares voluntarios adoptados por organizaciones privadas y no regulaciones o reglamentos t?icos emitidos por el Gobierno (como el caso de las NOM).

La trascendencia de la decisi?el Tribunal Colegiado es enorme. Significa dar un paso firme hac?el rompimiento del paradigma de que los particulares no pod? ser considerados autoridad para efectos del juicio administrativo (a pesar de que su actividad fuera cuasi p?ca). Por otra parte, es meter en orden a los organismos de certificaci? a las unidades de verificaci?y gracias a ello, quiz?ueda salvarse el innovador esquema de inspecci?rivada de NOM adoptado por la LFMN.