Fedatarios públicos

Fedatarios públicos

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 .  (Foto: IDC online)

Ver foto: Lic. Hugo Murillo Zerme?a>
Presidente del Colegio de Corredores P?cos de la Plaza del D.F.
y Corredor P?co n?o 23 del D.F.

¿Cu?es su opini?especto al uso de medios electr?os para formalizar las operaciones que deben pasar ante su fe

El uso de los medios electr?os en las transacciones comerciales y aun m? en cualquier tipo de operaci? comunicaci?es inevitable porque la realidad supera a la legislaci?ercantil actual, que es donde m?se presentan estos casos. Por ejemplo, las figuras de la fusi? escisi?o estaban previstas en la Ley General de Sociedades Mercantiles, sino que solamente se contemplaba en materia fiscal, entonces en lo que nos empezamos a basar directamente fue en el C?o Fiscal de la Federaci?ara hacer tales operaciones. Esta situaci?e est?resentando tambi?en el comercio electr?o, materia que ya exist?en el caso de operaciones bancarias; en este sentido, el problema con la tarjeta de cr?to, es que no est?ubierto el medio para identificar a la persona que la est?sando. Es lo que sucede con la firma digital y con el certificado digital: existe un v?ulo, entre la clave a encriptar, materializado en la tarjeta que tiene el usuario de este certificado digital; para poder activar esta encriptaci?s necesario que haya un elemento biom?ico, un elemento de firma digital, o huella digital, lo cual se materializ? el C?o de Comercio (CCom), que al reformarlo cumpli?n par?tros internacionales.

Reitero, ya nos hab?os tardado, porque ya estaba funcionando en algunas ?as, pero para que el comercio electr?o funcione bien, tiene que haber un elemento de confianza, eso es indispensable, y ese elemento s?se puede determinar con los factores de identidad y de responsabilidad, porque cualquier operaci?mplica tener la tranquilidad de saber con qui?estoy contratando, si existe y si es quien dice ser; porque las operaciones de comercio electr?o a las que estamos acostumbrados, son las que se cierran en el momento, tales como comprar libros o software v?Internet, porque implican un pago en autom?co, esta operaci?ue es comercio electr?o, se cierra de manera autom?ca.

Con las reformas al CCom se pretende regular la parte de la identidad y responsabilidad, que es lo que queda fuera; pero lo que se est?uscando es que puedan aplicarse estos certificados digitales en operaciones de tracto sucesivo, en este tipo de operaciones, aunque pueda haber cartas de cr?to, para cerrar el trato se requiere de un elemento de presencia, y en la actualidad lo que hacemos es firmar un contrato, cuyas firmas son f?cas. Ya no se usar? los traslados de personas para negociar con el cliente, sino que pretende efectuarse v?electr?a.

Es de suponerse que al efectuar esta reforma y establecer la emisi?e los certificados digitales se discuti?erca de la instituci? ?nos que deb? hacerlo ¿c?se decidi?to

Hab?un sector que quer?cerrar el mercado en este tipo de servicios, el c?ulo de quienes pod? ser Prestadores de
Servicios de Certificaci?PSC); estaba la decisi?e si entraban empresas o instituciones bancarias, no que nada m?fuera determinado grupo de personas; por ello, un sin n?o de actores pueden acceder, siempre y cuando cumplan con las Reglas Generales a las que deber?sujetarse los Prestadores de Servicios de Certificaci?publicadas el 10 de agosto del 2004 en el Diario Oficial de la Federaci?RGPSC), para obtener el registro correspondiente y ser PSC.

Ahora bien, para el emisi?e los certificados digitales se pens? el scanner t?co de retina, pero el software todav?es muy caro; tambi?se pens? voz, pero tambi?el software no es de lo m?comercial; pero, para efectos de hacerlo accesible al p?co en general, la soluci?ue la huella digital. Por lo tanto, para poder activar y hacer uso del certificado digital, es necesario tambi?imprimir la huella, esa es la diferencia principal con la operaci??ca de comercio electr?o, que era utilizando simplemente la tarjeta de cr?to.

Acerca de los requisitos a cumplir por las personas que deseen acreditarse como PSC, lo cual a algunos de los interesados les parecen excesivos, ¿cu?es su opini?l respecto

Tienen raz?pero eso se puede resolver, porque las empresas que tienen el perfil y ese es su objeto, y que se han dedicado siempre a prestar este tipo de servicios, est?muy interesados, y su inter?es invertir en esto. La inversi? efectuar para ser PSC es alt?ma para poder implementar todo lo solicitado en las referidas RGPSC (las b?as, los sistemas de seguridad, los accesos, los controles), lo cual de cierta forma podr?restringir el acceso al mercado, pero se abre con los agentes certificadores (AC). Por ejemplo, los PSC s?ienen que hacer una inversi?uy fuerte, pero ?os, vamos a llamarlos como en t?inos corporativos, funcionar? como un holding, del cual ?cuelgan? los AC, pudiendo tener miles de ellos. S?algunos como las instituciones bancarias, las grandes empresas, el Banco de M?co, y por supuesto la Secretar?de Hacienda y Cr?to P?co, pueden ser PSC, pero tambi?hay empresas que est?tratando de abrir el mercado y ser PSC. Sin embargo, tienen un problema: ya pusieron la infraestructura requerida por las RGPSC, efectuaron toda la inversi?pero ¿c?acceder al mercado para comercializar este servicio Es all?n donde entran entonces los AC. El problema que tienen los PSC es que muchas veces no pueden comercializar el servicio, porque lo que necesitan son AC, ventanillas para que la gente pueda ir y solicitar el servicio de expedici?el certificado digital.

El problema al que se enfrentan los PSC es que tienen la infraestructura, pero no las ventanillas o AC, por lo que las empresas que cuentan con la infraestructura necesaria para prestar los servicios de certificaci?se van a convertir en una especie de tienda de servicios, para poner un punto de venta en cada lugar donde consideran importante que lo haya; debe haber lugares a donde la gente llegue, se tome las fotos, se obtengan sus huellas digitales, y finalmente se activen los certificados digitales. Es en esta etapa en donde entran los fedatarios p?cos, cada notar?y cada corredur?implica un lugar en donde pueden obtenerse los certificados digitales, no teniendo que convertirse en PSC, sino en AC.

¿Cu?es el procedimiento que un PSC debe seguir para emitir los certificados digitales

El PSC arma todo el hardware, que es lo m?costoso, y los AC pueden contratar con determinado PSC a fin de que proporcione el hosting (lugar en donde se va  a guardar los datos necesarios del cliente, en este caso para emitir el certificado digital); es decir, nos permita acceder a su base de datos y a su sistema, que en realidad el AC no tiene que estar en la oficina del PSC para prestar el servicio; si como fedatario p?co tambi?soy AC, es necesario cerciorarme de algo que es trascendental para la cuesti?el comercio electr?o: la identidad del solicitante, porque todo est?ustentado en acreditar que la persona tenedora de ese certificado digital, es precisamente quien dice ser, porque despu?cuando lo use, va ser necesario que vuelva a activarlo a trav?de algunos mecanismos de la biometr?vinculada a lo computacional, lo tecnol?o, pero ?e es el punto clave, porque si no se cumple con el elemento de identidad el certificado digital no funciona.

Por lo tanto, de lo que se percataron los PSC fue que desde hace siglos existe la figura del fedatario p?co, y que por naturaleza nosotros llevamos todo este tiempo haciendo este trabajo, es tan sencillo como decir: esta persona es quien dice ser, est?torgando un poder; este grupo de personas se reunieron, se identificaron y constituyeron una sociedad.

Al hablar de los certificados digitales, se hace mucho ?asis respecto de la identidad ¿por qu?b>

Porque es la ?a manera de determinar qui?es el responsable de los actos jur?cos que se est?llevando a cabo, el responsable en todos sentidos: fiscal, corporativo, el compromiso adquirido frente a terceros, es decir, todo tipo de responsabilidades, lo cual va tomado de la mano con el hecho de que es quien dice ser, o sea la identidad de esta persona.

Este aspecto repercute en cuestiones muy sofisticadas, tales como en el control de flujos de efectivo para para?s fiscales, lavado de dinero, fraudes en materia inmobiliaria, en donde ocurre la t?ca sustituci?e personas. Para que pueda haber en estas materias tan sofisticadas los controles de seguridad requeridos, deben basarse en estas dos premisas b?cas: identificar a la persona, y determinar qui?es el responsable de los actos que est?sucediendo.

El Colegio de Corredores P?cos o sus miembros ¿han considerado acreditarse como PSC
Cuando se publicaron las RGPSC y nos percatamos de que implicaba una cuantiosa inversi?consideramos las opciones a seguir, ser:

Se opt?r lo segundo, porque para ser AC, hay que comprar un software que se instala en nuestras computadoras, permitiendo conectarnos con el PSC, y al hardware, que es el que nos permite tomar las huellas digitales con una c?ra digital, con eso tenemos los elementos para poder prestar el servicio.

¿Qu?s lo que se busca al sustituir la firma aut?fa de pu? letra, con la firma digital a trav?del certificado digital

La firma aut?fa como se conoce en el medio jur?co, se sustituye por una firma aut?fa digital, y es una revoluci?br>porque lo que est?ucediendo no es precisamente que ya no tengo que firmar, s?voy a firmar; no es que la firma se quite, pero ya no firmo con la pluma, se va a firmar con claves, las cuales tienen tal calidad que le da la certeza a las partes contratantes de que s?e trata de quienes acordaron el contrato: hay un acuerdo de voluntades (principio b?co de derecho), consentimiento, objeto, etc?ra, pero es el elemento de que tengo la certeza de que s?s la otra parte, que est?onde dice estar, y que por lo tanto le puedo imputar las responsabilidades generadas por el incumplimiento de un contrato, ese es todo el secreto, toda la raz?e ser de la aplicaci?e estas reformas porque, si se cierra la operaci?e forma instant?a, no interesa en d? est?a otra parte, ni qui?es, sino me interesa saber que no la est?suplantando, y sobre todo saber que cuando hubiese incumplimiento de su parte, pueda exigir la entrega de la mercanc? o bien exigir el pago del precio. Lo que se pretende es otorgar una seguridad jur?ca para este tipo de transacciones.

¿Cu?es el papel que jugar?los fedatarios p?cos en el proceso de emisi? uso del certificado digital

Si los notarios o corredores p?cos eventualmente entramos como PSC, ser?na decisi?nterna, pero donde s?amos a tener vinculaci?on el p?co, es como AC, que como ya se hab?mencionado, no es el PSC, no tiene forzosamente que coincidir esta persona; el AC es la ventanilla en donde se acerca la gente y solicita la expedici?e un certificado digital, a lo cual el procedimiento ser?omar los datos del solicitante, fotograf?, huellas digitales, y formatear una tarjeta, uno de los elementos de hardware, la cual tendr?a informaci?ue despu?le permitir?sarla, es decir, plasmar la firma digital contenida en el referido certificado en todas las operaciones o transacciones comerciales celebradas, siempre y cuando se cuente con el aparato y software necesario, o bien acudir, en este caso con un fedatario p?co que cuente con el mismo. Pero lo primero, es contar con el certificado, para lo que se tiene que acudir con un AC, y como fedatario debo de cerciorarme de tu identidad. Los datos referidos, son enviados al PSC, quien los captura en sus servidores, autoriza la expedici?el certificado digital y proporciona la clave de acceso al fedatario p?co o AC solicitante, quien deber?utorizarla para formatear la tarjeta relativa, que es como una tarjeta de cr?to con chip.

El titular del certificado tiene dos alternativas:

  • cargar el software en su oficina, debiendo tener el hardware, para poder activar su firma, eso es lo que van a hacer muchas empresas, ya tienen su tarjeta, y se introduce en el hardware, en ese momento ya cerraste la operaci?esa es una alternativa, o
  • si no tienes ni software ni hardware vas a regresar conmigo (en caso de que el AC sea un fedatario p?co y a fin de formalizar la operaci? transacci?omercial), solicitando contactar con el socio comercial para cerrar la operaci? darle fe simult?amente.
Los corredores p?cos tenemos un elemento muy importante: cualquier persona que cubra con el perfil como tal puede ser AC, pero como fedatarios p?cos nosotros levantamos un acta por cada uno de los certificados digitales que se emiten; y esto es lo que no pueden hacer los otros AC, es una diferencia importante; es un instrumento p?co, donde se hace constar todo este proceso, es una especie de fe de hechos.

¿De qu?anera, quienes ya cuentan con un certificado digital, efectuar? la operaci?omercial

Es muy f?l el tratamiento. Como abogados sabemos que las disposiciones jur?cas no se interpretan de forma aislada; lo de los certificados digitales no es una isla, es un instrumento, un elemento que implica una firma, la cual se va a insertar en todo un proceso que ya existe, pero antes las firmas eran f?cas, porque no exist?la certeza o la confianza; se manejaban v?correos electr?os, o env?de documentos v?mensajer? Ven?utiliz?ose la legalizaci? apostilla de documentos derivada de un tratado internacional. Podr?asemejar est?egalizaci? apostilla al certificado digital, pero en papel, lo que implica la generaci?e un elemento de confianza, de que la persona que est?irmando s?s quien dice ser.

Conforme a la reforma del CCom, los correos electr?os y dem?elementos tecnol?os, ya hacen prueba plena; ?os correos son, con un t?ino coloquial, las tripas del contrato, y finalmente, lo qu?mporta es que hubo un acuerdo de voluntades, en donde el vendedor dice s?endo tales art?los a determinado precio, y el comprador tambi?dice s? lo ofrecido, y a las dem?condiciones establecidas en el contrato, por lo tanto hay un acuerdo de voluntades, y el contrato no tiene que estar materializado f?camente.

Ahora c?le hacemos para que lo acordado no quede en papel para evitarnos este proceso de ?legalizaci? apostillas a la antigua?, lo ?o que se hace, teniendo la compraventa aterrizada, es decir s? la transacci?on el certificado digital.


Teniendo la compraventa terminada es posible decirle a la otra parte que a cierta hora se encuentre frente a su monitor, para que en ese preciso momento, tecleen ?s?simult?amente, con su certificado digital, dejando constancia de la operaci?misma que ya no es en papel, se guarda en la computadora, y opera como comprobante, es el comprobante digital, que es la firma, que ya no es aut?fa simplemente, sino aut?fa digital.

La operaci?e la que estamos hablando ya no se va a escriturar, no requiere de este formalismo, aunque en M?co y en el sistema latino en general somos muy formalistas; ya expedido su certificado digital, con el cual cerr? operaci?y contando con los sistemas y software en los cuales consta y se guardaron los comprobantes que acreditan la celebraci? aceptaci?el contrato, es posible expedir un comprobante e imprimirlo, as?omo el contrato integro, con las firmas digitales de las partes, ese es el comprobante de que efectivamente celebraron el contrato en determinada fecha, el d? minutos, los segundos, el momento espec?co en que se cerr? operaci?y a partir de ese instante, empieza a surtir sus efectos.

Comentarios finales

Lo importante es ir a la vanguardia, porque lo internacional nos arrastra, la vanguardia se est?aterializando en el ?ito internacional: M?co apenas comienza a usar los medios y firma electr?a para formalizar transacciones comerciales.

Nuestra responsabilidad como fedatarios p?cos es m?alta, porque tenemos que actualizarnos y generar un clima para arrastrar a la gran mayor? porque a nivel internacional por razones de distancia es indispensable contar con este tipo de mecanismos, lo que se ahorra en vi?cos, gastos y costos es enorme, lo que es conveniente para las operaciones mercantiles, y a??para las empresas que inician su funcionamiento.