¿Cu?es el procedimiento que un PSC debe seguir para emitir los certificados digitales
Al hablar de los certificados digitales, se hace mucho ?asis respecto de la identidad ¿por qu?b>
Se opt?r lo segundo, porque para ser AC, hay que comprar un software que se instala en nuestras computadoras, permitiendo conectarnos con el PSC, y al hardware, que es el que nos permite tomar las huellas digitales con una c?ra digital, con eso tenemos los elementos para poder prestar el servicio.¿Qu?s lo que se busca al sustituir la firma aut?fa de pu? letra, con la firma digital a trav?del certificado digital
La firma aut?fa como se conoce en el medio jur?co, se sustituye por una firma aut?fa digital, y es una revoluci?br>porque lo que est?ucediendo no es precisamente que ya no tengo que firmar, s?voy a firmar; no es que la firma se quite, pero ya no firmo con la pluma, se va a firmar con claves, las cuales tienen tal calidad que le da la certeza a las partes contratantes de que s?e trata de quienes acordaron el contrato: hay un acuerdo de voluntades (principio b?co de derecho), consentimiento, objeto, etc?ra, pero es el elemento de que tengo la certeza de que s?s la otra parte, que est?onde dice estar, y que por lo tanto le puedo imputar las responsabilidades generadas por el incumplimiento de un contrato, ese es todo el secreto, toda la raz?e ser de la aplicaci?e estas reformas porque, si se cierra la operaci?e forma instant?a, no interesa en d? est?a otra parte, ni qui?es, sino me interesa saber que no la est?suplantando, y sobre todo saber que cuando hubiese incumplimiento de su parte, pueda exigir la entrega de la mercanc? o bien exigir el pago del precio. Lo que se pretende es otorgar una seguridad jur?ca para este tipo de transacciones.
¿Cu?es el papel que jugar?los fedatarios p?cos en el proceso de emisi? uso del certificado digital
Si los notarios o corredores p?cos eventualmente entramos como PSC, ser?na decisi?nterna, pero donde s?amos a tener vinculaci?on el p?co, es como AC, que como ya se hab?mencionado, no es el PSC, no tiene forzosamente que coincidir esta persona; el AC es la ventanilla en donde se acerca la gente y solicita la expedici?e un certificado digital, a lo cual el procedimiento ser?omar los datos del solicitante, fotograf?, huellas digitales, y formatear una tarjeta, uno de los elementos de hardware, la cual tendr?a informaci?ue despu?le permitir?sarla, es decir, plasmar la firma digital contenida en el referido certificado en todas las operaciones o transacciones comerciales celebradas, siempre y cuando se cuente con el aparato y software necesario, o bien acudir, en este caso con un fedatario p?co que cuente con el mismo. Pero lo primero, es contar con el certificado, para lo que se tiene que acudir con un AC, y como fedatario debo de cerciorarme de tu identidad. Los datos referidos, son enviados al PSC, quien los captura en sus servidores, autoriza la expedici?el certificado digital y proporciona la clave de acceso al fedatario p?co o AC solicitante, quien deber?utorizarla para formatear la tarjeta relativa, que es como una tarjeta de cr?to con chip.
El titular del certificado tiene dos alternativas:
- cargar el software en su oficina, debiendo tener el hardware, para poder activar su firma, eso es lo que van a hacer muchas empresas, ya tienen su tarjeta, y se introduce en el hardware, en ese momento ya cerraste la operaci?esa es una alternativa, o
- si no tienes ni software ni hardware vas a regresar conmigo (en caso de que el AC sea un fedatario p?co y a fin de formalizar la operaci? transacci?omercial), solicitando contactar con el socio comercial para cerrar la operaci? darle fe simult?amente.
¿De qu?anera, quienes ya cuentan con un certificado digital, efectuar? la operaci?omercial
Es muy f?l el tratamiento. Como abogados sabemos que las disposiciones jur?cas no se interpretan de forma aislada; lo de los certificados digitales no es una isla, es un instrumento, un elemento que implica una firma, la cual se va a insertar en todo un proceso que ya existe, pero antes las firmas eran f?cas, porque no exist?la certeza o la confianza; se manejaban v?correos electr?os, o env?de documentos v?mensajer? Ven?utiliz?ose la legalizaci? apostilla de documentos derivada de un tratado internacional. Podr?asemejar est?egalizaci? apostilla al certificado digital, pero en papel, lo que implica la generaci?e un elemento de confianza, de que la persona que est?irmando s?s quien dice ser.
Conforme a la reforma del CCom, los correos electr?os y dem?elementos tecnol?os, ya hacen prueba plena; ?os correos son, con un t?ino coloquial, las tripas del contrato, y finalmente, lo qu?mporta es que hubo un acuerdo de voluntades, en donde el vendedor dice s?endo tales art?los a determinado precio, y el comprador tambi?dice s? lo ofrecido, y a las dem?condiciones establecidas en el contrato, por lo tanto hay un acuerdo de voluntades, y el contrato no tiene que estar materializado f?camente.
Ahora c?le hacemos para que lo acordado no quede en papel para evitarnos este proceso de ?legalizaci? apostillas a la antigua?, lo ?o que se hace, teniendo la compraventa aterrizada, es decir s? la transacci?on el certificado digital.
Teniendo la compraventa terminada es posible decirle a la otra parte que a cierta hora se encuentre frente a su monitor, para que en ese preciso momento, tecleen ?s?simult?amente, con su certificado digital, dejando constancia de la operaci?misma que ya no es en papel, se guarda en la computadora, y opera como comprobante, es el comprobante digital, que es la firma, que ya no es aut?fa simplemente, sino aut?fa digital.
La operaci?e la que estamos hablando ya no se va a escriturar, no requiere de este formalismo, aunque en M?co y en el sistema latino en general somos muy formalistas; ya expedido su certificado digital, con el cual cerr? operaci?y contando con los sistemas y software en los cuales consta y se guardaron los comprobantes que acreditan la celebraci? aceptaci?el contrato, es posible expedir un comprobante e imprimirlo, as?omo el contrato integro, con las firmas digitales de las partes, ese es el comprobante de que efectivamente celebraron el contrato en determinada fecha, el d? minutos, los segundos, el momento espec?co en que se cerr? operaci?y a partir de ese instante, empieza a surtir sus efectos.
Comentarios finales
Lo importante es ir a la vanguardia, porque lo internacional nos arrastra, la vanguardia se est?aterializando en el ?ito internacional: M?co apenas comienza a usar los medios y firma electr?a para formalizar transacciones comerciales.
Nuestra responsabilidad como fedatarios p?cos es m?alta, porque tenemos que actualizarnos y generar un clima para arrastrar a la gran mayor? porque a nivel internacional por razones de distancia es indispensable contar con este tipo de mecanismos, lo que se ahorra en vi?cos, gastos y costos es enorme, lo que es conveniente para las operaciones mercantiles, y a??para las empresas que inician su funcionamiento.