Normas Oficiales Mexicanas

Normas Oficiales Mexicanas

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 .  (Foto: IDC online)

He aqu?as razones por las que deben cumplirse, tomadas del trabajo titulado ?Las Normas Oficiales Mexicanas en el ordenamiento jur?co mexicano?, de la Postdoctora en Filosof?y Teor?del Derecho, por la Universidad de Kiel, Alemania, Carla Huerta Ochoa.

En virtud de la globalizaci?n la que M?co se encuentra inmerso, es necesario que la prestaci?e servicios y los bienes a enajenar cumplan con ciertos est?ares internacionales y normas de calidad. Por ello, las Normas Oficiales Mexicanas (NOMs) han adquirido una gran importancia en el ordenamiento jur?co mexicano. En las ?mas d?das, este tipo de disposiciones han proliferado en todos los ?itos regulando distintas situaciones.

Las NOMs son un instrumento jur?co utilizado frecuentemente, nos hemos acostumbrado a ellas sin cuestionar su existencia, su legalidad y si en realidad cumplen con su funci?La proliferaci?e NOMs en el ordenamiento jur?co mexicano ha producido una gran cantidad de disposiciones jur?cas generales contrario al programa de desregulaci?igente.

No se trata solamente de aplicar las NOMs y cumplirlas: la problem?ca real radica en la naturaleza de dichas disposiciones jur?cas, que se traduce en su obligatoriedad, y en la indebida remisi?ue las leyes y los reglamentos hacen a las NOMs y a su proliferaci?/p> Constitucionalidad de las NOMsLas NOMs, a pesar de que son disposiciones jur?cas cada vez m?comunes y aceptadas (la actitud generalizada es la de aplicarlas sin cuestionarlas), presentan interrogantes sobre su naturaleza jur?ca y su posici?er?uica dentro del sistema jur?co mexicano, sobretodo su obligatoriedad y constitucionalidad.

Las normas oficiales tienen una raz?e ser en nuestro ordenamiento, por la necesidad de regular cuestiones de alta especificidad t?ica, que adem?puede variar de manera constante y r?damente. Sin embargo, y a pesar de que la existencia de normas t?icas en nuestro sistema no es una novedad, tambi?debemos recordar que existen ciertas limitaciones para el ejercicio de la facultad legislativa. Es decir, por lo que a la facultad reglamentaria prevista en el art?lo 89, fracci?, se refiere, ?a ha sido conferida al Presidente, y no existe en la Constituci?revisi?ue se? que puede ser delegada en la administraci??ca.

En la Ley Federal sobre Metrolog?y Normalizaci?LFMN), el legislador delega en la administraci??ca la facultad conferida al Presidente de la Rep?ca. Dicha facultad es atribuida posteriormente al titular de la Direcci?eneral deNormas a trav?del Reglamento Interior de la Secretar?de Comercio y Fomento Industrial (ahora Secretar?de Econom??SE?); en este caso, opera como una delegaci?irecta de la facultad reglamentaria del Presidente al Director General de Normas, lo cual presenta tres problemas, el:

  • legislador la deleg? la SE, por lo que ser?competencia del Reglamento de la LFMN, en su caso, especificar su ejercicio;
  • fundamento del Reglamento Interior es la Ley Org?ca de la Administraci??ca Federal y no la LFMN, y
  • Presidente no est?onstitucionalmente facultado para delegar el ejercicio de la facultad reglamentaria, ya sea total o parcialmente.
Adem? no por haber sido emitidas por ?nos de la administraci??ca federal, son actos administrativos, por lo que se debe atender a su contenido; en consecuencia, son prescripciones t?icas que se dirigen a la generalidad de sujetos a quienes son aplicables, y se componen de supuestos abstractos e impersonales, por lo tanto estamos hablando de aut?icas disposiciones jur?cas generales.

El objeto de las NOMs es regular cuestiones t?icas, establecer especificaciones t?icas de un alto grado de precisi?ara dar cumplimiento a las obligaciones establecidas en los reglamentos o en la ley. Por lo mismo, su funci?o es ni puede ser la de reglamentar disposiciones de Ley, no pueden establecer obligaciones a los particulares, ni conceder derechos o permisos; solamente pueden referirse a obligaciones previstas en leyes y reglamentos, y especificarlas.

Quiz?or la propia amplitud de la definici?e NOMs dada por la LFMN es que existe un universo tan amplio de las mismas, pues en muchas ocasiones se han utilizado como aut?icos instrumentos de reglamentaci?cuando solamente deber? especificar cuestiones t?icas.

Antecedentes de las NOMsTanto la Ley sobre Pesas y Medidas del 15 de mayo de 1928, como su Reglamento carec? de regulaci?n materia de normalizaci?Dicha Ley y la Ley de Normas Industriales del 31 de diciembre de 1945, fueron derogadas por la Ley General de Normas y de Pesas y Medidas. ?ta preve?un cap?lo relativo a las normas y su clasificaci?el cual circunscrib?las disposiciones que regulaban el sistema general de pesas y medidas y las especificaciones que fijara la Secretar?de Industria y Comercio para los productos industriales. Las clasificaban en normas de pesas y medidas y normas industriales, y ?as pod? a su vez ser obligatorias u ?opcionales?. Las primeras eran las que reg? el sistema de pesas y medidas, y las industriales se ocupaban de prescripciones t?icas que pudieran afectar la vida, la seguridad o la integridad de las personas y las que se?ran las mercanc? objeto de exportaci?

Del cumplimiento de las normas opcionales depend?la autorizaci?ara la utilizaci?el sello oficial de garant?

Las normas tambi?se clasificaban, por su objeto, en normas de nomenclatura, de funcionamiento, de calidad y normas para los m?dos de prueba oficiales, todas ?as son descritas como aut?icas reglas t?icas.

La LFMN publicada en el Diario Oficial de la Federaci?l 1o de julio de 1992, pretend?uniformar los procedimientos de normalizaci? medici?estableciendo esquemas que permitieran superar los problemas de discrecionalidad y legalidad que subsist? en la Ley de 1988. La vigente Ley ha sido reformada dos veces: el 24 de diciembre de 1996, con el objeto de modificar las competencias de la Secretar?de Comercio y Fomento Industrial (hoy SE), y cambiar el procedimiento de modificaci? cancelaci?e las NOMs, que con las reformas del 20 de mayo de 1997 fue adecuado nuevamente. Estas reformas se han realizado en el marco del programa nacional de desregulaci? con el prop?o de eliminar algunas ineficiencias de la Ley que se han manifestado en los ?mos a?

Definici? alcancesConforme a la fracci?X, del art?lo 3o de la LFMN, la NOM es la regulaci??ica de observancia obligatoria expedida por las dependencias competentes, conforme a las finalidades establecidas en el art?lo 40, que establece reglas, especificaciones, atributos, directrices, caracter?icas o prescripciones aplicables a un producto, proceso, instalaci?sistema, actividad, servicio o m?do de producci? operaci?as?omo aquellas relativas a terminolog? simbolog? embalaje, marcado o etiquetado y las que se refieran a su cumplimiento o aplicaci?se trata de normas t?icas cuyo objeto es uniformar determinados procesos, productos o servicios con el fin de proteger la vida, la seguridad y el medio ambiente.

El ?mo p?afo del art?lo 40 de la LFMN, abre la posibilidad de expedir distintos tipos de disposiciones obligatorias de car?er administrativo con forma de NOM, siempre y cuando se siga el procedimiento de elaboraci?ue para las mismas prev?icha Ley. Haciendo una interpretaci?istem?ca con el art?lo 3o, debe entenderse que solamente cuando el contenido de las disposiciones sea de orden t?ico podr?xpedirse como NOM. De otra manera se convertir?en una cl?ula de escape para la administraci??ca, para hacer obligatoria cualquier tipo de regulaci? siguiendo un procedimiento expedito.

El riesgo de una interpretaci?iferente es que la NOM se configure como cualquier disposici?bligatoria, dirigida a la generalidad de las personas, y expedida por las dependencias administrativas, ya que podr?convertirse en la llave m?ca que resuelve todos los problemas que deben solucionarse de manera r?da.

?ganos que intervienen en su elaboraci? Comisi?acional de Normalizaci?s un ?no creado con el fin de colaborar con la pol?ca de normalizaci? la coordinaci?e las actividades de elaboraci?e las normas. La Comisi?de conformidad con el art?lo 59 de la Ley, se integra por la mayor?de los subsecretarios correspondientes (salvo por los de las Secretar? de Gobernaci?Relaciones Exteriores, Reforma Agraria, Defensa y Marina) y por miembros del sector acad?co, industrial, comercial, organismos nacionales de normalizaci? organismos del sector social productivo; miembros de diversos institutos especializados del sector p?co y de investigaci? entidades relacionadas con la materia cuando se considere pertinente su participaci?/p> Se trata de un ?no que se re?peri?amente, al menos cada tres meses. Entre sus funciones m?relevantes en materia de normalizaci?e encuentran: aprobar el programa anual de normalizaci?establecer reglas de coordinaci?ntre las dependencias y entidades de la administraci??ca federal y las organizaciones privadas para la elaboraci?difusi? cumplimiento de las normas, proponer la elaboraci?e normas, resolver discrepancias en los comit?consultivos nacionales de normalizaci?y opinar sobre el acreditamiento de organismos nacionales de normalizaci?/p> La Comisi?uenta con un secretariado t?ico a cargo de la SE y un consejo t?ico para el desempe?e sus funciones. El primero est?acultado para convocar a sesiones a la Comisi?a petici?e su presidente.

Los comit?consultivos nacionales de normalizaci?on ?nos cuya funci?s elaborar NOMs y promover su cumplimiento. ?tos se constituyen para la elaboraci?e normas espec?cas y se integran por miembros tanto del sector p?co como del privado. La Ley, en un intento de incluir a los posibles interesados o afectados para permitirles participar en el procedimiento, realiza una enunciaci?ue tiene un efecto limitativo, pretendiendo ser enunciativa, por lo que solamente podr?participar: el personal t?ico de las dependencias que por materia sean competentes, las organizaciones de industriales, los prestadores de servicios, los comerciantes, los productores agropecuarios, forestales o pesqueros, los centros de investigaci?ient?ca o tecnol?a y los colegios de profesionales y consumidores.

Procedimiento de creaci?e las NOMsLa SE centraliza la coordinaci?n materia de normalizaci? asume las funciones de organizaci? control en relaci?on las NOMs, el art?lo 39 de la Ley establece su competencia, y se refiere a la:

  • elaboraci?el Programa Nacional de Normalizaci?/li>
  • acreditaci?e los organismos nacionales de normalizaci?/li>
  • expedici?e NOMs, y
  • organizaci?coordinaci?informaci? control de las actividades relacionadas con la normalizaci?/li>
Asimismo se establece que es facultad de la SE expedir las NOMs de su competencia, y el Reglamento Interior de dicha Secretar? dispone en su art?lo 24, fracci?, que la formulaci?revisi?aprobaci?expedici? difusi?e las NOMs y Normas Mexicanas (NMXs) en el ?ito de su competencia, es atribuci?e la Direcci?eneral de Normas.

El Programa Nacional de Normalizaci?cuya vigencia es anual contiene el listado de materias a normalizar y se configura como un l?te para la expedici?e NOMs, NMXs y normas de referencia, el cual debe contener un calendario de trabajo para cada tema.

Respecto de la elaboraci?e las NOMs, el art?lo 40 indica el objeto sobre el cual ?as pueden versar. Las materias que pueden ser reguladas conforme al procedimiento de NOMs se relacionan con aquellas especificaciones o caracter?icas de productos y procedimientos y servicios; a las relacionadas con informaci?cuando pueda existir un riesgo para la seguridad de las personas, que puedan da?la salud humana, animal o vegetal, el medio ambiente general y laboral, y los recursos naturales.

Del contenido del art?lo 40 se evidencia la raz?e ser de las NOMs: regular cuestiones con gran precisi?con el fin de proteger a las personas en su salud, vida y el mundo en el que viven. En otro giro, la principal preocupaci?s garantizar que en la realizaci?e ciertos procesos, la elaboraci?e productos o la prestaci?e servicios no existan riesgos, evitar los abusos e impedir accidentes estableciendo condiciones m?mas de seguridad.

Asimismo, el art?lo 41 se? que el contenido m?mo de las NOMs es:

  • denominaci?clave o c?o y sus finalidades;
  • identificaci?el producto, servicio, m?do, proceso, instalaci?, en su caso, de su objeto;
  • especificaciones y caracter?icas correspondientes al producto, servicio, m?do, proceso, instalaci? establecimientos previstos en raz?e su finalidad;
  • m?dos de prueba aplicables y en su caso, los de muestreo;
  • datos e informaci?ue deban contener los productos o sus envases y empaques, as?omo el tama? caracter?icas de las diversas indicaciones;
  • grado de concordancia con normas y lineamientos internacionales y con las normas mexicanas tomadas como base para su elaboraci?/li>
  • bibliograf?correspondiente;
  • menci?e la o las dependencias que vigilar?su cumplimiento, y
  • otras menciones convenientes para su debida comprensi? alcance.
Parte del ?to y raz?e la proliferaci?e las NOMs se debe a la posibilidad de que particulares participen junto con las dependencias en su elaboraci?en la materia de su competencia o control del producto o actividad a que se refieran (ar-t?lo 43). Estas dependencias elaboran el anteproyecto y lo someten a los Comit?Consultivos Nacionales de Normalizaci?quienes elaborar?el proyecto de NOM, para lo cual deber?tomar en cuenta las normas mexicanas e internacionales existentes y que tengan reconocimiento jur?co en nuestro pa? en los t?inos del derecho internacional.

Adem? est?facultados para presentar ante las dependencias anteproyectos de las personas interesadas, en virtud de que no existe un reglamento que especifique los detalles de esta parte del procedimiento; al referirse a personas, puede tratarse de una o varias, tanto personas f?cas como morales, y el inter?no necesita ser directo, es decir, como miembro de un sector econ?o regulado, sino simplemente puede tratarse de alguien interesado en preservar el medio ambiente o la salud o la equidad de manera gen?ca (art?lo 44).

Los anteproyectos se presentan con la Manifestaci?e  Impacto Regulatorio (MIR), regulada en la Ley Federal de Procedimiento Administrativo (LFPA), con el fin de sustentar cient?ca y econ?amente la necesidad de la expedici?e las NOMs, en virtud de lo cual la MIR deber?ontener una explicaci?recisa de su finalidad y contenido (art?lo 45). Este tipo de estudio deber?ermitir la evaluaci?el impacto de la regulaci?n la econom? La MIR tiene como objetivo evaluar el costo y la efectividad de las medidas regulatorias.

La SE tiene la facultad para determinar qu?isposiciones son las que tienen incidencia en la actividad econ?a, ya que solamente ?as est?obligadas a su presentaci?asimismo, tiene la posibilidad de emitir un dictamen p?co respecto de las disposiciones que present? MIR, el cual carece de obligatoriedad, y parece m?bien pretender una cierta fuerza intimidatoria al evidenciar la inoportunidad de su promulgaci? modo de control extrasistem?co, v?opini??ca.

La MIR se presenta simult?amente a la SE y al Comit?proporcionando criterios uniformes y racionales para evaluar la necesidad y oportunidad de la normatividad.

Cuando la norma pudiera tener un amplio impacto en la econom? deber?resentarse tambi?un an?sis en t?inos monetarios del valor presente de los costos y beneficios potenciales del anteproyecto y de las alternativas consideradas; en los casos en que el an?sis no sea presentado, la SE o el Comit?odr?solicitarlo dentro de los 15 d? siguientes a la presentaci?e la manifestaci?en cuyo caso se suspender?l plazo para formulaci?e observaciones.

Si la SE o el Comit?onsidera que el an?sis presentado no es satisfactorio, podr?solicitar a la dependencia correspondiente la revisi?e los an?sis y la entrega de los comentarios respectivos, la cual deber?ealizarse dentro de los 60 d? naturales siguientes a la contrataci?e los expertos; concluido dicho plazo podr?niciarse el c?to para el estudio de los comentarios y la modificaci?el proyecto en su caso.

Las reglas de elaboraci? modificaci?e las normas se encuentran previstas en el art?lo 46, que son:

Ver tabla descriptiva

ConclusionesLas NOMs son instrumentos ?es de regulaci?que deben expedirse en un marco de legalidad y constitucionalidad, constituy?ose como una nueva fuente de derecho, y consideradas como base de algunas regulaciones de car?er t?ico, convirti?ose por tanto, de aplicaci?bligatoria en los supuestos que las mismas se establezcan.