Responsabilidad Patrimonial del Estado

Responsabilidad Patrimonial del Estado

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 .  (Foto: IDC online)

Ver foto: Licenciado Octavio M. Carvajal Trillo
Socio del Despacho Vera, Carvajal & Sosa, S.C.

La Ley Federal de Responsabilidad Patrimonial del Estado, publicada el pasado 31 de diciembre de 2004 en el Diario Oficial de la Federaci?entr? vigor el 1o de enero de 2005, y su objeto, seg?u art?lo 1o, es fijar las bases y procedimientos para:

  • reconocer el derecho a la indemnizaci? favor de quienes sufran da?n sus bienes y derechos, como consecuencia de la actividad irregular del Estado, y
  • establecer los par?tros, referencias y procedimientos para el c?ulo y pago de las indemnizaciones correspondientes.

Aplicaci?e la ley y efectividad

La ley es regulatoria del art?lo 113 de la Constituci?ol?ca de los Estados Unidos Mexicanos y pretende hacer expedita la v?para el reclamo de la responsabilidad patrimonial del Estado a trav?del juicio contencioso administrativo ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, sin tener que agotarse el procedimiento disciplinario en contra del funcionario o empleado p?co a quien se le imputaba la conducta irregular, como estaba previsto en el art?lo 77 de la reformada Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores P?cos.

Respuesta sobre la responsabilidad del Estado antes de la reforma

Debemos puntualizar que si bien el C?o Civil Federal en su art?lo 1927, reconoci? obligaci?ivil a cargo del Estado de responder de los da?y perjuicios causados por sus servidores p?cos con motivo del ejercicio de las atribuciones que les est?encomendadas, no menos cierto resulta que dicho precepto legal acusaba serios inconvenientes: en primer lugar, la responsabilidad del Estado se divid?entre la responsabilidad solidaria y la subsidiaria; la responsabilidad solidaria, en la que el Estado tendr?que responder directamente al particular, s?aplicaba trat?ose de actos il?tos dolosos, debi?ose acreditar en la v?jurisdiccional respectiva que el acto o hecho imputable al funcionario federal ten?estas caracter?icas; mientras que la responsabilidad subsidiaria a cargo del Estado, para los dem?casos (siempre que no fuesen il?tos dolosos) s?proced?si la capacidad patrimonial del servidor p?co culpable resultaba insuficiente.

Por otra parte, la ejecuci?e una eventual sentencia en contra de la Federaci?se habr?topado con el obst?lo de la ausencia de par?tros indemnizatorios oponibles al Estado, adem?de cuestiones de car?er pol?co y presupuestal. Por lo tanto, era menester que la materia de la responsabilidad patrimonial del Estado estuviera regida dentro del derecho p?co bajo la caracter?ica de un derecho sustantivo a favor de los particulares y en la v?estrictamente administrativa, lo que ahora se logra con la aplicaci?e la nueva ley.

Responsabilidad actual del Estado

La responsabilidad del Estado ahora es objetiva y directa, y se deriva de su actividad administrativa irregular por conducto de entes p?cos federales de los poderes judicial, legislativo y ejecutivo, ?nos constitucionales aut?os, la Procuradur?General de la Rep?ca, Tribunales Federales Administrativos, dependencias y entidades de la Administraci??ca Federal, eliminando la responsabilidad solidaria o subsidiaria, al tratarse no de una responsabilidad subjetiva, sino objetiva y derivada de la actividad irregular, il?ta o no, dolosa o no, del Estado, dej?ole a ?e la facultad de repetir en contra del funcionario responsable de la lesi?atrimonial.

Objetivo primordial de la nueva ley

Es importante destacar que la ley busca resarcir al particular que, con motivo del ejercicio de autoridad del Estado Federal, sufra un da?entendido ?e como: la p?ida o menoscabo patrimonial; o por perjuicio que llegue a afectar la esfera econ?a de la persona, es decir, la privaci?e cualquier ganancia licita que tendr?que haberse producido sin la intervenci?rregular del ente estatal, siempre que tales da?y perjuicios sean reales, evaluables en dinero, directamente relacionados con una o varias personas (afectadas), y desiguales al resto de la poblaci?es decir, deben derivarse de actos o hechos jur?cos irregulares, atribuibles a un ente p?co federal, que sea la causa directa de un da? perjuicio real representado en dinero, en afectaci? una persona o grupo de personas en espec?co.

Da?ocasionados por el EstadoLa ley reconoce que los da?que el Estado puede ocasionar a los particulares son los de car?er patrimonial, en su m?estricto sentido es decir, econ?o, as?omo el personal, el moral y la muerte; y para cada una de estas modalidades establece diferentes criterios para el c?ulo de las indemnizaciones a cubrir.

Conflictos respecto de los criterios para la indemnizaci?e da?/b>

Da?patrimoniales
Respecto de los da?patrimoniales, en estricto sentido, se remite a lo que establecen la Ley de Expropiaci?el C?o Fiscal de la Federaci?la Ley General de Bienes Nacionales y, ?dem?disposiciones aplicables?, reza la ley en comento, ?debi?ose tomar en consideraci?os valores comerciales o de mercado?.

El grave problema en cuanto a los da?econ?os al patrimonio es que precisamente la ley no se? en qu?asos se aplica cada uno de estos ordenamientos legales, ni cu?s ser? las ?dem? disposiciones aplicables, ni mucho menos establece la base confiable para determinar los valores comerciales o de mercado, dej?ose a los efectos probatorios que las partes aporten en el proceso. Habr?ntonces un camino por recorrer para ir aterrizando las bondades de esta ley, o bien acogernos a la expectativa de que se promulgue uno o m?reglamentos que pudieran proveer lo necesario a la esfera administrativa para la exacta observancia de esta ley.

Da?personales y muerte
En materia de da?personales, muerte y da?oral, la ley recoge las bases indemnizatorias del C?o Civil Federal, de tal manera que la responsabilidad por lesiones y muerte se habr?de enfrentar conforme a lo establecido por la Ley Federal del Trabajo en materia de incapacidades producidas por riesgos profesionales.

Da?oralRespecto a la indemnizaci?or da?oral, se deja a criterio del ?no juzgador, evaluar los alcances de la afectaci?oral para determinar el monto de la indemnizaci?tomando como referencia los derechos lesionados, el grado de responsabilidad del agente, la situaci?con?a de la v?ima y dem?circunstancias del caso, pero sin que el monto pueda exceder, por reclamante, de 20,000 veces el salario m?mo general diario vigente en el Distrito Federal.

Resulta interesante que este ordenamiento favorezca las indemnizaciones para la reparaci?ntegral de da? y en su caso, a la del da?ersonal y moral, las cuales ser?cubiertas por los entes estatales con cargo a sus respectivos presupuestos, por lo tanto, ?os deber?incluir en sus anteproyectos presupuestarios los montos necesarios para cubrir este rubro, considerando que la ley establece la limitante para que el monto total de las indemnizaciones anuales a cargo de la Federaci?o excedan al 0.3 al millar del gasto programable del Presupuesto de Egresos de la Federaci?ara el ejercicio respectivo, sin que afecte esto para cubrir el monto de una indemnizaci?eterminada en otro ejercicio fiscal, cuando los recursos disponibles en el anterior no hubieren sido suficientes.

Acciones a ejercitar por los particulares

Para ejercer las acciones tendientes al reconocimiento de la responsabilidad objetiva del Estado y sus indemnizaciones, los particulares lo podr?hacer a trav?del juicio contencioso ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, observando que la acci?rescribe en un a? partir de la fecha en que se dio la conducta lesiva o que ?a hubiese cesado si fue de tracto sucesivo, y en dos a?si la lesi?onsiste en da??co o ps?ico, y desde luego, sin perjuicio de otras acciones intentadas para combatir la ilegalidad del mismo acto que produjese el efecto lesivo.

Forma de pago de las indemnizaciones

Las indemnizaciones habr?de pagarse en moneda de curso legal, pero podr?onvenirse con el Estado el pago en especie y para determinarlas se considerar?a fecha en que se gener? da? fin de que el monto contemple su actualizaci? valores reales. El caso de demora en el pago de la indemnizaci?dar?erecho al particular a que el monto insoluto le sea actualizado, conforme a lo previsto por el C?o Fiscal de la Federaci?igente (art?lo 17-A).

Desde luego que esta ley no ofrece ni tendr?que ser un m?do para obsequiar a los particulares las cantidades espectaculares que sistemas de responsabilidad patrimonial del Estado de otras latitudes ha concedido a sus ciudadanos, sino un m?do que acerca al ciudadano de manera cierta a la posibilidad de que sea resarcido de da?y perjuicios reales causados por la actividad, l?ta o l?ta de los servidores p?cos de la Federaci?lo que de suyo es plausible y recomendable a ser homologado para con los actos de autoridad estatal, municipal y del Distrito Federal. Quiz?con ello las autoridades ser? m?prudentes y los funcionarios cuidadosos para actuar dentro del marco legal.

Corolario

Por lo anterior, los particulares tendremos, ante una clausura improcedente, una adjudicaci?n una licitaci?nconsistente, o frente a una lesi? muerte causada por el descuido, la negligencia o la mala fe de un funcionario federal, no s?la v?de combatir el acto o el hecho en las formas tradicionales, sino una v?m??l y transparente para reclamar la reparaci?el da? perjuicio que ello nos ocasione. Sin duda, un avance legislativo de nuestro tiempo.