Formas para solucionar una posible quiebra bancaria

Formas para solucionar una posible quiebra bancaria

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 .  (Foto: IDC online)

Formas para solucionar una posible quiebra bancaria

Entrevista en exclusiva con los licenciados Gustavo Adolfo Bello Martínez, y Lourdes Erika Arellano Victoria, de la Coordinación General de Mejora Regulatoria Institucional de la Comisión Federal de Mejora Regulatoria, sobre los efectos y alcances de la denominada ?Ley de Quiebras Bancarias?.
¿En qué consiste la reforma denominada ?Ley de Quiebras Bancarias?Realmente la reforma versa sobre los siguientes ordenamientos:
Ley de Instituciones de Crédito (LIC), Ley de Protección al Ahorro Bancario y la Ley de Concursos Mercantiles (LCM), y plantea dos cuestiones:

  • regular el outsourcing en el sistema financiero, y
  • mantener las autorizaciones y la evaluación de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV), respecto de las instituciones bancarias.
Lo anterior, siguiendo los mejores principios de autonomía de organismos reguladores que establece la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE).

¿Cuáles fueron las etapas previas para llegar a estas reformasLa primera fue la de ?alertas tempranas?, hace dos años y medio, al establecer un mecanismo para que los bancos, cuando empiecen a tener problemas, aquéllas les sean aplicadas, solicitándoles capitalizar, y revelar mayor información para diagnosticar en qué grado de sanidad financiera se ubican, teniendo un primer instrumento para evitar ?quiebras sorpresivas?, lo cual beneficia al depositante o ahorrador de la institución bancaria, perfectamente vigilada y asesorada por la CNBV en beneficio de la solidez del sistema financiero, evitando un pánico bancario.
Este sistema de alertas tempranas ya está reflejado en la LIC, y en la Circular Única de Bancos.
La segunda etapa es la de ?resoluciones bancarias?, en donde ya no funcionó ni la capitalización ni la asesoría o vigilancia de la CNBV. Por ello, debe analizarse la forma en la cual deberá resolverse el banco (resolución bancaria, del inglés resolution), o disolverse y/o liquidarse porque está en problemas al haber caído abajo del 8% de su índice de capitalización.
Esta decisión no es técnica, ya que se establece un comité de expertos, con procedimientos muy puntuales establecidos en la LIC para que en su caso el negocio pueda salvarse. Ante ello, se nombra un interventor, que es el Instituto para la Protección del Ahorro Bancario (IPAB), un administrador responsable, quien después de estudiar el asunto, decide qué parte del negocio puede continuar y cuál no, o si definitivamente el negocio debe liquidarse, ya sea que se fusione con otro banco, disminuya los costos de operación, o bien, proceder a su quiebra, sin hacer perder a los depositantes y ahorradores su dinero.

¿Podríamos llamar a esta etapa como de conciliación o intervención, asimilándolo al concurso mercantilNo necesariamente, no está apegada a concursos mercantiles. Éste es un sistema muy novedoso y de hecho es saber que existe un problema, toda vez que hay una parte del negocio buena y otra mala, y la institución bancaria ya no puede ni debe estar ?malabareando? con ellos, nombrando por lo tanto un interventor en administración. En determinado momento hay un participante muy importante que es el Comité de Estabilidad Financiera, conformado por las máximas autoridades del sector financiero, como el Banco de México, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, la CNBV, el IPAB; y también se integra por los más altos funcionarios, como el gobernador y subgobernadores; presidentes y vicepresidentes, etcétera.
Entonces, si el problema que tiene la institución de crédito afecta o podría afectar al sistema financiero en general, se implementarán determinadas resoluciones; por eso se denominan resoluciones bancarias porque sólo existe una sola posibilidad sobre lo que se hará con esa institución, dependiendo del factor principal y elemental, el grado de afectación que pueda tener o el desequilibrio que implique para el sistema financiero.
Las medidas a aplicar se toman con base en la reacción que pueda surgir en las instituciones financieras, ya que no es lo mismo que una resolución se aplique en una institución de reconocida solidez financiera, que en otra que no la tiene.

¿Cuáles son los efectos que se buscan al implementar estas reformasLo que hace este mecanismo de resoluciones bancarias es poner un freno a los temores de los depositantes o ahorradores bancarios, haciendo notar que existe un mecanismo por el cual la institución en riesgo o en problemas de solvencia económica, será intervenida por el IPAB, quien en su momento impedirá que los activos se deprecien; el banco seguirá funcionando temporalmente; las decisiones se tomarán por las más altas esferas del sector financiero del país, etcétera.
Es verdad que es importante tener un procedimiento para tomar la decisión de ?resolver un banco?, liquidarlo por su quiebra, pero el mismo, en su etapa previa, también evitará el problema de ?corridas financieras? (que los ahorradores retiren sus depósitos como consecuencia de pánico). Ésta es la novedad del instrumento diseñado para México.
La experiencia internacional señala que cuando se cuenta con mecanismos relativos a cómo se va a resolver el banco y la participación directa de las autoridades financieras del más alto nivel, en circunstancias de incertidumbre financiera, la gente se queda más tranquila, por lo tanto se trata de una excelente medida de prevención.

¿Entonces estas reformas tienen mayores beneficios para los ahorradores
Algo que debe destacarse de esta reforma de ?resoluciones bancarias? es que se está protegiendo tanto al sector financiero, como los activos de las instituciones, pero también los derechos de los accionistas de las instituciones de crédito. Para esto, se crea una figura que es el fideicomiso en garantía; en éste, los accionistas tuvieron que haber reformado sus estatutos para que, cuando entren en una situación alarmante o lleguen al 4% de capitalización que es mínimo, presenten un plan de restauración, o bien se pase a un estado de quiebra, pasando a la tercera etapa, requiriendo establecer una prelación diferente: primero activos laborales, segundo créditos con gravamen o garantía real, tercero fiscales, y cuarto, depositantes.
Lo anterior incrementa las posibilidades de recuperación de los activos en beneficio de los acreedores, específicamente los depositantes, y también implica una reducción del costo fiscal de una quiebra bancaria, porque inicialmente se cobran los adeudos con los activos del banco y después el gobierno pondrá o restituirá lo que corresponda. Para ello, la SHCP estableció un mecanismo donde exista plena certidumbre con el menor costo posible para los participantes y con una disminución del costo fiscal en beneficio de los depositantes. Esto es muy bueno porque los ahorradores ya están protegidos, y se evita una pérdida del activo porque se hace un procedimiento expedito, pero no se descuidan derechos de ningún acreedor.
Los derechos tutelados por nuestra Carta Magna están velados en este procedimiento en el cual la Comisión Federal de Mejora Regulatoria (Cofemer) veló, procuró y pugnó porque muchos de los derechos consignados en la LCM se conservaran aún dentro de este procedimiento, porque el objetivo era liquidar rápidamente para evitar la menor pérdida del valor de los activos, y con ello tutelar los derechos tanto de los ahorradores y/o depositantes y de las mismas instituciones bancarias.

¿Cómo iniciaría el procedimiento una institución que se encuentra en situación de descapitalización
En primera instancia entra el liquidador, y dentro de la información que recibe está la del banco y las prelaciones, con lo cual va a publicar una ?prelista de acreedores?; después de ella se otorgará un período para hacer solicitudes por parte de los acreedores no reconocidos, para que sean incluidos en la lista.
Una vez conformada la lista, se hará una publicación en los principales diarios de circulación nacional, en las sucursales de las instituciones de crédito y además se hace una notificación personal informando al acreedor que ya se encuentra en la lista. De esto debe aclararse que el listado no incluye nombres, sólo se publica el domicilio a donde se debe acudir para revisar la lista; otorgan un determinado tiempo para revisarla, y el acreedor debe manifestar su conformidad, en su caso, del monto que le debe ser cubierto.

La institución que entre a este tipo de procedimiento de quiebra, ¿tiene la obligación de notificarlo a sus acreedoresClaro, este derecho está tutelado en general porque la revocación de la autorización a dicha institución se publica en el Diario Oficial de la Federación.
El IPAB en su carácter de liquidador y autoridad está obligado a notificar estos actos en forma personal o en forma general como es la publicación de la lista, pero esta posibilidad se tiene desde que se publica la revocación de la autorización, a partir de ahí viene la siguiente etapa que es la publicación, en el diario de circulación nacional, del domicilio a donde se tiene que acudir como acreedor, otorgando un término para hacerlo, y si se cuenta con alguna reclamación o no se encuentra en aquélla, se tiene la posibilidad de solicitar sea incluido en la lista final, interponiendo el recurso de revocación ante el Comité de Liquidaciones, integrado por dos vocales del IPAB que hace la función del poder judicial en la LCM.

Una vez publicada la lista, ¿de qué manera se van a hacer los pagos a los acreedoresEn general se va a aplicar la prelación que establece la misma ley. Dentro del mundo de acreedores van a ir primero las obligaciones garantizadas, hasta por un monto de 400 mil UDIS y posteriormente se paga lo que no está cubierto por la referida garantía.
La forma de pago a los acreedores reconocidos tiene que ver con la contabilidad de la información del banco.
En este sentido, debe decirse que las reformas obligan a la institución de crédito a establecer reservas para efectos de que, en caso de existir procedimientos que no se hubiesen resuelto, se hubieren impugnado en el Comité de Liquidaciones, exista algún pasivo laboral o un procedimiento mercantil, se inviertan en valores, se sume al capital, y en su momento aquéllos puedan ser pagados, pero sólo hasta que hubiesen sido finiquitados tales procedimientos.

¿Existe otro tipo de derecho que se tutela con estas reformasEstá la venta a través de subastas propias de los activos de la institución de crédito. En este rubro los participantes también están protegidos para que cualquiera pueda tener acceso a las subastas y comprar los activos del banco. Sin embargo, existe una serie de prohibiciones sobre quiénes están imposibilitados a participar en esta subasta, en virtud de que es posible que ?el pariente? de uno de los accionistas adquiera los bienes a subastar, se quede con todo y vuelva al haber de la familia.
Con todo lo expuesto podemos decir que la reforma se hace con tres elementos: seguridad jurídica; rapidez e información de la institución bancaria.

Conclusiones

Ha habido diversas reformas importantes en el sector financiero (por ejemplo la Ley del Mercado de Valores), y todas ellas buscan tres cuestiones: una mayor rendición de cuentas, un mejor gobierno corporativo, y una protección del sistema financiero, dirigida a los depositantes. Ha sido una regulación que protege a los usuarios y determina que los bancos se comporten de determinada forma, además de prever mecanismos sobre la solicitud y entrega de información que se ha ido modificando.
Lo que debe suceder es que haya un proceso de consulta pública abierto tanto a expertos como a quienes no lo son, lo que les brinda encontrar errores y tomar decisiones, haciendo más claro y transparente el proceso.
El dictamen final del anteproyecto del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley de Instituciones de Crédito, la Ley de Protección al Ahorro Bancario y la Ley de Concursos Mercantiles se emitió el 15 de noviembre por la Cofemer y se envió para su estudio a la Cámara de Diputados.