Veto al veto de la ley del libro

Crítica y análisis a los argumentos vertidos por el Ejecutivo respecto a la negativa a la publicación de esta nueva ley

.
 .  (Foto: IDC online)

Preámbulo

La Ley de Fomento para la Lectura y el Libro (Ley del Libro), aprobada por unanimidad tanto en el Senado de la República, como y por la mayoría en la Cámara de Diputados, fue vetada por el Presidente de la República, “supuestamente” considerando los argumentos de la Comisión Federal de Competencia (CFC).

Los argumentos para esta decisión se centraron en que, según la CFC y el Ejecutivo Federal, el precio único del libro causaría graves daños al funcionamiento eficiente del mercado y sería un vehículo para la comisión de las prácticas monopólicas, absolutas y/o relativas, sancionadas por la Ley Federal de Competencia Económica (LFCE), reglamentaria del artículo 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Sin embargo, los argumentos y razonamientos de tales autoridades fueron, contradictoriamente, los siguientes.

Argumentos de la CFC sin sustento

En septiembre de 2005, la Cámara Nacional de la Industria Editorial Mexicana solicitó opinión a la CFC respecto de la iniciativa de la Ley del Libro. En su respuesta, el Presidente de la CFC argumentó que la propuesta para establecer un precio único de venta al menudeo tendría un efecto equivalente a una práctica monopólica absoluta, prohibida por la LFCE, consistente en acuerdos o convenios entre competidores para fijar precios, que eliminarían la competencia en precios en la venta de libros al menudeo.

El argumento de la CFC es equivocado, ya que del contenido del proyecto de la Ley del Libro, no existe y no se observa que agentes económicos (editores), celebren acuerdos o convenios para fijar el precio único del libro.

Actualmente se acostumbra que el “autor”, por una cantidad determinada, ceda los derechos patrimoniales de su obra en forma exclusiva al “editor”; así, éste invierte los recursos para publicar y comercializar la obra, siendo el “editor”, en caso de no existir acuerdo con el “autor” en el precio de venta del libro, quien tiene el derecho por ley de fijarlo, para finalmente entregarlo a los distribuidores o libreros y éstos venderlos al lector.

Por ello, el argumento de la CFC no aplicaría para la Ley del Libro, en virtud que los editores no acuerdan con sus competidores el precio de los libros, así como tampoco los distribuidores o libreros acuerdan fijar dicho precio, toda vez que el mismo ya ha sido determinado por el “editor”.

Posición del Ejecutivo

A diferencia de la opinión de la CFC, el Ejecutivo Federal argumentó que los artículos 22 y 24 de la Ley del Libro, tendrían como objeto o efecto:

  • el desplazamiento de los agentes vendedores de libros al menudeo, que son más eficientes en términos de precio;
  • impedirían el acceso a nuevos competidores que pudieran concurrir al mercado de manera más eficiente en precio, y
  • crearían ventajas exclusivas a favor de los editores e importadores, así como de los agentes más ineficientes del eslabón final de la cadena de comercialización del libro, supuestos previstos en el artículo 10 de la LFCE, e indispensables para considerar una conducta como práctica monopólica relativa.

Particularmente, las prácticas monopólicas relativas en que supuestamente el Ejecutivo aduce que podrían incurrir los editores o importadores mediante la aplicación del precio único, se refieren a la imposición del precio por parte del editor o importador a sus distribuidores, y a la presunta discriminación en precios, determinada entre los agentes ya señalados.

Análisis de los criterios

Hay grandes diferencias y falta de coincidencias entre la opinión vertida por la CFC, y las consideraciones que hace valer el Presidente de la República: mientras la CFC manifiesta que los artículos propuestos en la Ley del Libro inducen a prácticas monopólicas absolutas (acuerdos entre competidores), aquél hace referencia a prácticas monopólicas relativas (imposición de precios y discriminación).

Finalidades “reales” de la Ley del Libro

OBJETO

Esta Ley no tiene como objeto desplazar indebidamente, impedir la entrada a otros agentes, u otorgar ventajas a favor de alguien. Al contrario, la Ley del Libro tiene como objeto promover la lectura en el país, así como la concurrencia de nuevos editores y distribuidores al mercado, provocando mayor acceso de los lectores al mismo.

EFECTO

Por otro lado, el efecto de la Ley del Libro es incentivar a distribuidores o libreros potenciales a cubrir el país con nuevos puntos de venta, fomentado la lectura entre la población. Por ello, la Ley del Libro no cumpliría con los elementos necesarios para configurar una práctica monopólica relativa.

Suponiendo, sin conceder, que el precio único tuviera como objeto o efecto cualquiera de los supuestos previstos en la LFCE como prácticas monopólicas quienes resultarían afectados serían los distribuidores y/o libreros, y de acuerdo con el artículo 32 de la LFCE, en el supuesto de las prácticas monopólicas relativas, es el afectado quien podrá denunciarlas a la CFC.

En este caso, la lógica de la autoridad no es congruente con la realidad, ya que entre otros, los distribuidores y libreros son precisamente quienes están interesados en que se aplique el precio único.

¿APOYO AL PRECIO ÚNICO

Es poco entendible que a quien pudiera causarle un perjuicio el precio único, promueva y apoye la iniciativa que no aprueban el Ejecutivo, ni la CFC. Además, si algún agente económico incurriera en prácticas monopólicas relativas, existe la posibilidad de acudir a las instancias gubernamentales, como la CFC, para hacer valer sus derechos.

Resulta lógico que, quien corre el riesgo de inversión en un negocio o producto, tenga el derecho de determinar el precio para su comercialización. El ejemplo más cercano a nuestro caso lo tenemos en revistas y periódicos, los cuales se venden al mismo precio, fijado por el editor, en cualquier establecimiento.

DISCRIMINACIÓN DE PRECIOS

El Ejecutivo argumenta que la diferencia de precios a lo que los editores venden los libros a las instituciones de enseñanza y bibliotecas públicas, frente a los precios que se ofrecen a las librerías comunes tendría como consecuencia una discriminación de precios prohibida por la LFCE. En efecto, la LFCE contempla como práctica monopólica relativa “el establecimiento de distintos precios o condiciones de venta o compra para diferentes compradores situados en igualdad de condiciones”, sin embargo, este argumento no aplica al caso concreto, toda vez que esta distinción de precios obedece al volumen de compra entre unos y otros, es decir, si comparamos el volumen de compra de libros por parte de las instituciones de enseñanza y las bibliotecas públicas, frente al volumen de compra de las librerías comunes, el primero es inmensamente mayor que el segundo, por lo tanto estos agentes no se encuentran en “igualdad de condiciones” y la diferencia en los precios es perfectamente justificable. Además, es importante que se considere que las instituciones de enseñanza y bibliotecas no adquieren los libros para una reventa, a diferencia de las librerías comunes, en donde el lucro es el principal objetivo.

En el presente caso existen suficientes argumentos, incluyendo las experiencias en países más desarrollados, para observar ganancias en eficiencia que justifican la determinación del precio único, como pueden ser las mejoras en calidad, inversiones, oportunidad, servicio, etcétera, que impactan favorablemente la cadena de distribución; que no causan un aumento significativo en precios o una reducción significativa en las opciones del consumidor, y demuestran que las aportaciones netas al bienestar del consumidor, derivadas de dichas acciones, superan sus posibles efectos anticompetitivos.

Ejemplificando las desventajas del rechazo al precio único, se encuentran los resultados de una encuesta que realizaron el CONACULTA y la UNAM, en la que se establece que en promedio, los mexicanos leen 2.9 libros al año (en este porcentaje se incluyen periódicos y revistas), lo cual resulta vergonzoso; igualmente lo es que: el 94% de los municipios del país no cuenta con librerías; el 40% de las librerías de nuestro país se encuentra concentrado en el Distrito Federal, y de este porcentaje, el 90% se encuentra ubicado en el sur de la ciudad; además, en el Distrito Federal se encuentra una librería por cada 250,000 habitantes.

Conclusiones

Los beneficios para el lector que se derivan de una política de precios único se canalizan a través de una mayor competencia en el ámbito de la diversidad, no sólo de títulos, sino también de establecimientos.