Y, ¿Antes de heredar?

Aspectos que deberán observar las personas que deseen elaborar su testamento, de acuerdo a las circunstancias en que se encuentren

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 .  (Foto: IDC online)
  ¿Qué es un testamento?

El artículo 1295 del Código Civil para el Distrito Federal (CCDF), lo define como “un acto personalísimo, revocable y libre, por el cual una persona capaz dispone de sus bienes y derechos, y declara o cumple deberes para después de su muerte”. 

¿Cuáles son las características del testamento?

Es personalísimo, porque no puede ser hecho por alguna otra persona, ningún apoderado puede redactar un testamento para su mandante, no existe un mandato que otorgue esa facultad. Sin embargo, esto no significa que no se deba contar con una asesoría, no en cuanto a quién dejarle los bienes, sino cómo hacerlo. Una forma de testar más o menos común entre esposos, es conocida como testamento cruzado, el marido nombra como única y universal heredera a su esposa y ante su falta a sus hijos; por su parte la mujer, lo nombra a él como único y universal heredero, y nuevamente ante su falta a sus hijos. También se pueden imponer algunas condiciones, verbigracia, recibirá el hijo una cantidad al concluir una carrera, o se le puede dejar una pensión mientras sea soltero. Otras no son posibles, por ejemplo, no se puede establecer la condición de casarse o divorciarse para recibirla. Tampoco es lo mismo un testamento en el cual sólo se va a dejar la casa familiar, a otro compuesto de muchos y cuantiosos bienes de diversa índole, como inmuebles, acciones de sociedades, derechos patrimoniales de autor, etc., o aquéllos en que se ordena la creación de sociedades de beneficencia, ya que su redacción es bastante más compleja y requiere de conocimientos muy especializados. El notario y el abogado son los especialistas indicados para prestar esa asesoría;

  • es revocable, porque quien lo hizo en cualquier momento puede dar marcha atrás, y dejarlo sin efecto de manera expresa, o bien, automáticamente se revoca al redactar un nuevo testamento. Sobre este particular, es importante mencionar que, si ya se hizo un testamento, en el nuevo debe expresarse que se revoca el anterior, si aún lo conservamos, y deberá hacerse referencia expresa del revocado. En caso contrario, se manifestará que se revoca cualquier otro que se hubiera otorgado, y
  • es libre, porque si alguien ejerce violencia física o moral para que sea redactado en una forma distinta a la deseada, puede ser nulificado, o bien, si los herederos prueban la existencia de tal violencia, podrán hacer que se declare nulo por un juez.

¿Quiénes pueden testar?

El testamento debe efectuarse por una persona capaz de disponer de sus bienes, es decir, requiere ser mayor de edad y en pleno uso de sus facultades; pero claro, un menor emancipado, también podrá testar. A contrario sensu, no podrán testar los menores de edad, ni los mayores que tengan alguna incapacidad mental, caso en el que es mejor realizar el procedimiento judicial necesario para que sea declarado en estado de interdicción. Tampoco lo pueden otorgar las personas, que siendo capaces, al momento de testar se encuentran bajo el influjo de drogas o el alcohol. En el supuesto de que alguna persona incapaz otorgue testamento, éste puede ser anulado por un juez, una vez que sea probada la incapacidad. 

¿Sobre qué bienes puede otorgarse un testamento?

Una persona debe otorgar un testamento únicamente sobre sus bienes y derechos. En algunas ocasiones se cree que, porque en una escritura pública aparece sólo el nombre de uno de los dos cónyuges, éste es el único propietario, aunque se encuentren casados bajo el régimen de sociedad conyugal, lo que es falso. De igual manera, sucede con las acciones de sociedades, en que por aparecer sólo el nombre de uno de los cónyuges, suponen que sólo ése es el dueño. 

Lo anterior es un error, ya que en ambos casos los dos esposos son los propietarios, de acuerdo con lo que hubiesen establecido en sus capitulaciones matrimoniales, generalmente son propietarios al 50%.

Si en el testamento se establece que “…dejo la casa ubicada en Magnolias número 35 a mi hijo Luis”, y ésta en realidad sólo le pertenecía el 50% al testador, en virtud de la sociedad conyugal, Luis únicamente adquiere esa copropiedad. 

Pero puede ser que la casa de Magnolias número 35, que tenia al momento de testar, posteriormente la vendió, por lo que al momento de fallecer, ya no formaba parte de su patrimonio; en ese caso, Luis no heredará nada. 

Por lo que se refiere a los derechos resultan muy ejemplificativos los derechos patrimoniales del autor, por ejemplo, de una obra musical. En vida el autor gozó del derecho de que se le pagaran regalías por su uso. Evidentemente tiene el derecho de hacer su testamento y transmitirlo a quien él considere conveniente. El heredero adquiere entonces el derecho de cobrar regalías durante los siguientes 100 años, posteriores a la muerte del autor, según la ley de la materia, y este derecho a su vez, lo podrá heredar a quien considere hasta concluir los 100 años. 

¿Pueden heredarse obligaciones?

De acuerdo con la definición ya citada, su último elemento nos remite a que el testador puede declarar deberes u obligaciones. 

En un testamento, el testador puede reconocer la existencia de un hijo y establecer en su favor una pensión alimenticia. 

También puede reconocer la existencia de una deuda y la obligación de pagarla, claro, con su patrimonio, no con el del heredero. 

Lo anterior es para después de su muerte, no se hereda en vida. 

¿Cuántos tipos de testamento existen?

Según el CCDF existen diferentes tipos de testamentos, y son:

Para la elaboración de un testamento público abierto, cerrado o simplificado, es necesaria la intervención de un notario público. El costo de un testamento público abierto –el más común– actualmente es de alrededor de $1,500.00. Cada año se lleva a cabo una campaña para la elaboración de testamentos: “Septiembre, mes del testamento”, en el que su costo se reduce. 

¿Y en que consisten los testamentos especiales?

Los testamentos especiales son aquellos que por las circunstancias especiales en las que se encuentra el testador, le impiden ocurrir ante un notario público para otorgar sus disposiciones; y consisten en: 

  • testamento privado, se puede elaborar ante la imposibilidad de estar en presencia de un notario público y tampoco poder celebrar uno ológrafo, al no poderse hacer el depósito en el Archivo General de Notarías.

También puede otorgarse cuando el testador tiene una enfermedad tan grave que es imposible la asistencia del notario o en los casos de militares o asimilados del ejército que entren en campaña o se encuentren prisioneros. 

Requiere redactarse en presencia de cinco testigos o al menos de tres, (de ser posible que lo redacte el propio testador o uno de los testigos), todos ellos deberán firmar el documento. Si el testador y los testigos no saben escribir, puede hacerse de manera verbal. 

Es muy importante tener en cuenta, que este testamento pierde su validez, un mes después de que la razón por la que se otorgó desaparece; es decir, si el enfermo recobra la salud, termina la campaña militar o es puesto en libertad, ya que ahora el testador podrá ocurrir ante notario u otorgar uno ológrafo.

Repitamos el comentario, es mejor, más fácil y seguro, hacer una cita con el notario tan pronto sea posible;

  • testamento marítimo, supone que la vida del testador se encuentra en riesgo. Pierde sus efectos un mes después de que el testador regresa vivo de altamar, a un lugar en donde puede otorgar un testamento.

Debe hacerse por escrito y duplicado ante dos testigos y el capitán del buque; si el testador es el propio capitán, su función la toma el siguiente en el mando. El capitán debe entregarlo al cónsul o vicecónsul mexicano en el puerto de desembarque y al llegar a uno en territorio mexicano, a la autoridad marítima. Éstos a su vez, lo enviarán a la Secretaría de Relaciones Exteriores, quien dará aviso al gobierno del Distrito Federal en su caso por conducto de la Secretaria de Gobierno o su homólogo en los Estados de la República, para que a través de la Gaceta Oficial del Distrito Federal, informe sobre la muerte del testador, y 

  • testamento hecho en país extranjero, puede efectuarse:
  • cumpliendo con las formalidades del país en que se encuentre, ya que al ser válido en ese lugar, también lo será en nuestro país, y
  • ajustándolo a los requisitos que la ley mexicana establece, claro que es necesario estar fuera de México y contar con la asistencia de un cónsul o vicecónsul mexicano, quien tendrá la función de notario o receptor del testamento, o sea, la función que la ley otorga al Archivo Judicial y al Archivo General de Notarias. Así, el cónsul o vicecónsul redactará, firmará y leerá un testamento público abierto, recibir un testamento público cerrado o uno ológrafo.

Si el tipo de testamento lo requiere, ¿quiénes pueden fungir como testigos?

En los casos en que se requiera contar con la asistencia de testigos, éstos deben ser mayores de edad y no tener alguna incapacidad al momento de ser testigos; es obvio que una persona ebria, no puede ser considerada como testigo idóneo, su dicho dejará muchas dudas. Tampoco pueden ser testigos, los ciegos, sordos o mudos, los que no entiendan el idioma del testador, los empleados del notario y los que hubieren sido condenados por el delito de falsedad. 

Mención especial merecen los herederos o legatarios nombrados en el testamento, sus descendientes, ascendientes, cónyuge o hermanos, pues si comparecen como testigos en cualquiera de los diversos tipos de testamento, producirán la nulidad de la disposición, sólo en lo que recibiría el heredero o legatario (Art. 1502, fracción VI del CCDF). 

¿Puede anularse el testamento?

Como todos los actos jurídicos, si no fue otorgado en los términos establecidos por el CCDF o el que corresponda en los Estados de la República Mexicana, puede anularse, pero siempre requiere que así lo determine un juez, mediante una sentencia definitiva. 

Por ejemplo, no basta que el testamento no hubiera sido firmado por el testador, habrá que probarlo así en juicio. O bien, que al momento de celebrarlo, no estuviera presente el notario público o el testador estuviera siendo presionado o drogado. Todo habrá que probarlo en juicio. 

Vale la pena recordar que el testamento en todo momento puede ser revocado por el testador, y expresamente manifestarlo así; claro que no bastará con comentar frente algunos amigos la revocación, habrá que hacerlo de la mejor manera, por ejemplo, con la intervención de un notario público o el Secretario de Acuerdos de un juzgado. También se revoca de manera tácita, al otorgar otro.

¿Puede no cumplirse el testamento?

Claro. Verbigracia, si el testador nombró como heredero a quien a la postre lo asesinó, o bien, lo acusó penalmente de un delito, renunció sin razón legal a desempeñar el cargo de albacea, fue adultero con el cónyuge del fallecido, en estos casos podrá legalmente no ser cumplido el testamento. 

¿Qué es la caducidad del testamento?

Se llama caducidad del testamento, cuando éste queda sin efecto porque el o los herederos nombrados fallecen antes del testador, o bien, no aceptan la herencia. 

¿Cuáles son las consecuencias si el testamento es anulado, revocado o caduco?

En los casos en que el testamento por anularse, revocarse o caducar, quede sin efectos, para transmitir los bienes y derechos del fallecido, será necesario tramitar su sucesión intestamentaria. 

Igual sucede cuando parte del patrimonio del difunto se deja en la herencia y otra parte no; supuesto en que habrá de tramitarse los dos tipos de procedimientos sucesorios, tema que será abordado en nuestra siguiente edición.