Auto-auditoría ambiental

Procedimiento a seguir para llevar a cabo una auto- auditoría ambiental, importancia y su marco regulatorio vigente

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 .  (Foto: IDC online)

El licenciado Héctor Herrera Ordóñez, abogado postulante, especialista en derecho ambiental y Socio Director de Herrera Ordóñez Abogados, SC. responde a diversas interrogantes en materia de auditoría ambiental.

¿Cuándo es obligatoria la auditoría ambiental?

La auditoría ambiental en México puede entenderse en dos sentidos, uno es la regulada por la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat), y, otro es la privada (due diligence). La auditoría ambiental en ambos sentidos es voluntaria en México.

Al respecto, el artículo 38 BIS de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (LGEEPA) establece: ?Los responsables del funcionamiento de una empresa podrán en forma voluntaria, a través de la auditoría ambiental, realizar el examen metodológico de sus operaciones, respecto de la contaminación y el riesgo que generan, así como el grado de cumplimiento de la normatividad ambiental y de los parámetros internacionales y de buenas prácticas de operación e ingenierías aplicables, con el objeto de definir las medidas preventivas y correctivas necesarias para proteger el medio ambiente?.

¿Debe efectuarla la autoridad, a través de quién y en qué momento?

La auditoría ambiental de la Semarnat es vigilada y sistematizada por la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (Profepa), por sí misma o a través de unidades de verificación en materia de auditoría ambiental.

La auditoría ambiental privada es supervisada y coordinada por personas físicas o morales privadas, de manera similar a las auditorías corporativas (due diligence), con el propósito de conocer el nivel de cumplimiento de la legislación ambiental aplicable y los posibles pasivos ambientales, ya sea para autocorrección o regularización, o como consecuencia de compraventa o promesa de compraventa de inmuebles o acciones u otras operaciones mercantiles que involucren posibles pasivos ambientales.

¿En qué momento se sugiere efectuar la auditoría ambiental?

Aunque la auditoría ambiental en México es voluntaria, es conveniente realizarla lo más pronto posible a efecto de conocer o verificar el grado de cumplimiento de la legislación de la materia aplicable; conocer los pasivos ambientales y, en su caso, tomar las medidas conducentes para llevar a cabo sus operaciones con pleno cumplimiento de la ley.

¿En qué casos las empresas están en posibilidad de efectuar una auto-auditoría ambiental?

La auditoría ambiental de la Semarnat es regulada por el citado artículo 38 BIS y por el Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de Auditoría Ambiental (RLGEEPAMA), que indica: ?Las empresas interesadas en someterse a la realización de una auditoría ambiental, deben manifestarlo por escrito a la Profepa, mediante la presentación del Aviso de incorporación al programa de auditoría ambiental?, el  cual debe contener la información indicada en el artículo 11 del RLGEEPAMA.

El procedimiento específico es el siguiente: 

1 A partir de la presentación del aviso de incorporación al programa de auditoría ambiental, la Profepa, en el plazo de 15 días hábiles debe informar a la empresa las observaciones u objeciones para el desarrollo de la auditoría, y en su caso, que ha procedido a registrarla como auditoría ambiental en desarrollo. Si en el plazo señalado la citada autoridad no lleva a cabo la notificación anterior, se entenderá que está de acuerdo con el aviso que le fue presentado y que el  mismo quedó inscrito en el registro respectivo 
2 Dentro de los 20 días hábiles siguientes a la conclusión de los trabajos de campo de la auditoría ambiental, la empresa auditada deberá entregar a la Profepa el reporte correspondiente, así como el diagnóstico básico, en el entendido de que el responsable de la empresa acepta en todos sus términos dichos documentos  
3   Recibida la documentación referida, la Profepa procederá a su revisión a efecto de emitir las observaciones correspondientes en un plazo de 15 días hábiles  
4 Si existen controversias entre el auditado y el auditor ambiental respecto del diagnóstico básico o cualquiera de las medidas, definiciones, programación, acciones o propuestas, el sujeto auditado, dentro de los 10 días hábiles siguientes a la conclusión de los trabajos de campo de la auditoría ambiental, podrá proponer a la Profepa, para su aprobación, la aplicación de otras alternativas que considere más adecuadas. En todo caso, la autoridad debe escuchar al auditor y emitir su dictamen debidamente sustentado, dentro de un plazo de 20 días hábiles 
5 La Profepa y la empresa auditada suscribirán un convenio de concertación donde se señalarán los compromisos de esta última para llevar a cabo el plan de acción, derivado de la auditoría ambiental que se realizó en sus instalaciones, en un plazo de 40 días hábiles siguientes a la recepción del reporte respectivo 
6 Realizadas las medidas preventivas y correctivas resultantes de la auditoría, el auditado, dentro de los 20 días hábiles siguientes, deberá hacer del conocimiento de la Profepa la terminación de los trabajos respectivos, acompañando el dictamen respectivo del auditor coordinador. La autoridad, por sí o a través de un auditor ambiental, podrá verificar el cumplimiento del plan de acción, dentro del plazo de 20 días hábiles contados a partir de la fecha en que reciba el aviso correspondiente  
7 Cuando se acredite el cumplimiento del plan de acción, la Profepa deberá otorgar al interesado el certificado como industria limpia dentro de los 30 días hábiles siguientes a la fecha que le fue presentado el aviso respecto de la realización de las medidas preventivas y correctivas  

 ¿Cuáles son las ventajas de la auditoría ambiental?

Las ventajas de la auditoría ambiental pueden ser de tres tipos: a) ambientales, tales como la reducción de emisiones, residuos, descargas, riesgo; b) económicas, por ejemplo reducción de primas de seguros, promoción eficiente de recursos, depreciación acelerada en inversiones y equipos (Ley del Impuesto sobre la Renta); y, c) sociales, para crear una cultura ecológica, mejora de imagen pública, disminución de denuncias y baja prioridad de inspección.

Conclusiones

Al hablar de auditoría ambiental, pensamos en muchas ocasiones en la cara amable de la PROFEPA (como lo mencionaba el Dr. Antonio Azuela, Ex Procurador); sin embargo me parece que se debe ver como una auténtica oportunidad para internalizar costos ambientales y obtener beneficios económicos de dicha internalización.

Nos encontramos frente a la posibilidad de implementar y desarrollar una gestión ambiental que permita enfocar los esfuerzos hacia el desarrollo sustentable y hacer que el sector industrial vea la competitividad como un trámite acorde con la realidad en la que nos encontramos.

La responsabilidad presente y futura en los temas medioambientales se ha convertido en algo imprescindible; aparece como un nuevo factor a considerar para el progreso exitoso de cualquier empresa. Se trata de desarrollar una política medioambiental adecuada a los intereses de la sociedad.

La auditoría ambiental es un mecanismo voluntario para cumplir la normatividad en materia de protección al medio ambiente.