Sociedad de Producción Rural: ventajas

Conozca los lineamientos necesarios para un adecuado funcionamiento corporativo y legal de esta sociedad

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 .  (Foto: IDC online)

Colaboración del licenciado Hugo Murillo Zermeño, Corredor Público número 23 en la Plaza del Distrito Federal.

Problemática

Un grupo de ejidatarios dedicados a la producción y comercialización de naranja en una localidad de Veracruz desean constituir una persona moral, pero no saben cuál es la figura que más les conviene para realizar el mencionado objeto social. Ante ello, una de las personas que los asesora les comentó que, por el tipo de personas que se trata, podría convenir a sus intereses constituir una Sociedad de Producción Rural (SPR); sin embargo, desconocen los requisitos, formalidades y trámites a cumplir. ¿Qué deben hacer?

Qué es la SPR

En virtud de la publicación en 1992 de la Ley Agraria (LA) surgen una serie de figuras societarias nuevas que buscan estructurar y fomentar el desarrollo empresarial en un área históricamente protegida. De esta forma se regulan las asociaciones entre ejidos y se les llama Uniones de Ejidos; también se crean las Asociaciones Rurales de Interés Colectivo (ARIC), la SPR y las Sociedades Propietarias de Tierras Agrícolas, Ganaderas o Forestales (SPTAGF).

La SPR es equiparable ?en cuanto a su estructura corporativa?  a la Sociedad de Responsabilidad Limitada, regulada en la Ley General de Sociedades Mercantiles, aunque con grandes diferencias, sobre todo en cuanto a su objeto, ya que la SPR se integra por productores rurales y con fines industriales o comerciales esencialmente agrícolas, ganaderos o forestales.

Cómo se integra y quiénes pueden hacerlo

La SPR se integra con por lo menos dos socios que, tal como la Ley lo señala, deben ser productores rurales, lo cual implica que realicen actividades agrícolas, ganaderas o forestales.

Cabe hacer mención que pueden ser integrantes de esta sociedad, todas las personas morales mercantiles, consecuentemente, una sociedad anónima o de responsabilidad limitada pueden ser socios de una SPR, siempre que realicen las actividades mencionadas. No obstante, en mi opinión, ni las asociaciones (AC) o sociedades civiles (SC) pueden hacerlo, pues la LA establece expresamente que la SPR se integra por socios productores rurales y las SC o AC, no pueden desarrollar actividades mercantiles ni de especulación comercial.

Ahora bien, por lo que corresponde a la incorporación de personas extranjeras, la LA no establece restricción para la participación de la inversión extranjera en la SPR a diferencia de lo que señala para las SPTAGF, en donde la inversión extranjera solamente puede participar hasta el 49% del capital social.

Objeto

Las SPR primordialmente deben contemplar en su objeto social todo tipo de actividades agrícolas, ganaderas o forestales con ánimo de especulación comercial.

Asimismo, aparentemente, no existe algún tipo de actividad que les esté restringida. Al igual que cualquier empresa su Sobjeto debe ser lícito, pero mientras se dediquen a cuestiones comerciales vinculadas con actividades agropecuarias, siempre se les otorgará el registro.

En el caso hipotético que se constituyera una SPR y que su único objeto sea ?por ejemplo- la industria siderúrgica, tal vez en ese caso se niegue el registro por ser contrario a su naturaleza; pero es un ejemplo un poco rebuscado.

Integración de su capital social

La SPR puede establecer su capital de tres maneras diferentes, y la opción que se elija debe señalarse en la denominación, por lo que la SPR puede ser ilimitada, limitada o suplementada, conforme a lo siguiente: 

TIPO DE SOCIEDAD con responsabilidad CARACTERÍSTICAS
Ilimitada (RI)  En las que cada uno de sus socios responde por sí, de todas las obligaciones sociales de manera solidaria
Limitada (RL)  Aquéllas en que los socios responden de las obligaciones hasta por el monto de sus aportaciones al capital social
Suplementada (RS) Donde sus socios, además del pago de su aportación al capital social, responden de todas las obligaciones sociales subsidiariamente, hasta por una cantidad determinada en el pacto social y que será su suplemento, el cual en ningún caso será menor de dos tantos de su mencionada aportación 

 En función de lo anterior la integración del capital social varía, ya que en las:

  • SPR de RI, no se requiere aportación inicial; esta cuestión es lógica, pues de cualquier forma en este caso los socios responden con todo su patrimonio
  • SPR de RL, la aportación inicial será la necesaria para formar un capital mínimo que deberá ser equivalente
  • SPR de RS, la aportación inicial será la necesaria para formar un capital mínimo, que deberá ser equivalente a 350 veces el señalado salario mínimo, es decir de $18,406.00

Formalidades de aportaciones en especie

Se cumplirán aquéllas que la legislación común señala en cada caso, si se aporta:

  • un bien inmueble, es necesario que la aportación conste en escritura pública al preverlo así el Código Civil para el DF, y los respectivos en los Estados de la República Mexicana. Normalmente se consigna esta aportación en la misma acta constitutiva
  • títulos de crédito, es menester distinguir si son nominativos, a la orden o al portador. En el primer caso, para su trasmisión se requiere endoso, entrega e inscripción en el libro de registro del emisor; en el segundo, únicamente endoso y entrega, y en el tercero con la simple entrega es suficiente.

Composición de los órganos de administración y vigilancia

La LA dispone que la constitución y administración de las SPR se sujetará en lo conducente a lo previsto en los artículos 108 y 109 de la referida Ley, referidos a las Uniones de Ejidos. Si consideramos estos artículos de forma textual, la administración de la SPR debe encomendarse a un Consejo de Administración integrado por Presidente, Secretario, Tesorero y los vocales previstos en estatutos, así como sus suplentes.

Por su parte, la vigilancia a su vez recae en un Consejo de Vigilancia integrado por Presidente, Secretario, Vocal y sus suplentes.

Los integrantes de ambos órganos durarán en sus cargos tres años.

Al respecto, opino que no es lógico aplicar estrictamente lo señalado, sobre todo si consideramos que la SPR puede constituirse por tan sólo dos socios, por lo cual sería perfectamente válido que la SPR estuviera administrada por un Administrador Único y la vigilancia se encomendara a un Comisario; aunado a ello expresamente el artículo 2o de la LA indica que en lo no previsto en esta ley, se aplicará supletoriamente la legislación civil federal y, en su caso, mercantil, según la materia de que se trate.

CUÁLES SON SUS CARACTERÍSTICAS

En cualquier caso las reglas de operación del Consejo de Administración o el de Vigilancia, así como sus facultades deben establecerse en los estatutos. En caso de omisión y tal como lo señalé, se aplicará supletoriamente la LGSM.

FUNCIONES, FACULTADES, OBLIGACIONES Y DERECHOS

Todos ellos serán los que se consignen en los propios estatutos, pero en términos generales, el Órgano de Administración contará con las facultades necesarias para gestionar y concretar una operación eficiente y cumplir con las obligaciones mínimas de transparencia y rendición de cuentas. El Órgano de Vigilancia tendrá las facultades indispensables para verificar el desempeño de los administradores.

Por lo anterior, ejecutarán las facultades y obligaciones propias de los órganos de administración y de vigilancia de las sociedades mercantiles.

En el caso de asambleas de socios aplica el mismo principio: primeramente debe actuarse conforme a lo previsto en los estatutos, y en caso de omisión, se aplicarán supletoriamente las disposiciones de la LGSM que prescriben el quórum de asistencia y votación, tanto para asambleas ordinarias, como extraordinarias, y en función de si se trata de primera o ulteriores convocatorias.

De igual manera, salvo que los estatutos estipulen algo diferente, las decisiones al seno de los Consejos se toman por mayoría, como lo impone la LGSM.

Asuntos de la asamblea de socios

También aplica de forma supletoria la LGSM, por lo que la asamblea de socios resolverá en asamblea ordinaria (AGO) o extraordinaria (AGE) los temas que les competen: 

AGO AGE
  • Aprobación del informe de los administradores y del comisario
  • Designación o ratificación de los integrantes de los órganos de administración y de vigilancia, y emolumentos de los mismos
  • Examen y aprobación de los estados financieros, y en su caso el consecuente  reparto de dividendos
Modificación de los estatutos sociales en cualquiera de sus cláusulas

Constitución de reserva legal

Constituir reservas legales en la SPR sería obligatorio si así lo señalan sus estatutos; en caso contrario, de cualquier forma aquéllas deben ser constituidas, aplicando analógicamente lo que establece la LGSM, a fin de proteger los intereses de terceros, y sobre todo si se trata de una SPR de RL.

Admisión y separación de socios

En las SPR de RL y de RS, la admisión de socios se realiza de la misma forma en que se transmiten las acciones de una sociedad anónima, esto es, se requiere de: endoso y entrega del título e inscripción en el libro de registro de la sociedad, ya que se trata de títulos nominativos.

Esta transmisión requiere de autorización de la asamblea ordinaria, tomada por mayoría aplicando el quórum señalado en los estatutos o la LGSM, y en función de si se trata de primera o ulterior convocatoria. Cuando la sociedad tenga obligaciones con alguna institución financiera se requerirá además la autorización de ésta.

Por lo que corresponde a la SPR de RI, es necesario hacer constar la trasmisión del derecho del socio directamente en asamblea ordinaria, tomada por mayoría y aplicar el quórum que mencionen los estatutos o la LGSM, y en función de si se trata de primera o ulterior convocatoria, pues en este caso al no existir aportación inicial, tampoco se emiten los correspondientes certificados de aportación.

Representación de las aportaciones

Las aportaciones de los socios en la SPR está representada por títulos nominativos que pueden denominarse indistintamente certificados de aportación o constancias de aportación, y aplicando, por analogía lo indicado en la LGSM, los requisitos que contengan los títulos accionarios o los certificados provisionales deberán ser los mismos.

Vale la pena señalar que las acciones que representan la tierra y que conforman el capital de las SPTAGF se denominan precisamente como serie ?T?. Es una serie de acciones que surge con la LA a efecto de que explícitamente representen la tierra que se aporta en una SPTAGF y que en todo caso no puede exceder los límites de la pequeña propiedad tal como lo previene la propia LA.

Causas de liquidación

Los supuestos por los cuales la SPR puede efectuar su liquidación son, en virtud de la ya citada supletoriedad, por las mismas causas que establece la LGSM en su artículo 229:

  • expiración del plazo de duración
  • de cumplir con el objeto
  • acuerdo de los socios
  • número de accionistas inferior al que marca la ley
  • pérdida de las dos terceras partes del capital

Fusión o escisión de SPR

Este tipo de sociedades sí puede efectuar cualquiera de estas operaciones; además también pueden adoptar la modalidad de capital variable o transformarse para adoptar otro tipo social, aunque en este caso si el nuevo tipo implica una disminución de la responsabilidad de los socios es necesaria la autorización de los acreedores a efecto de no vulnerar sus derechos. 

Transformación

Este tipo de sociedades, aunque la propia ley no lo dispone expresamente, sí pueden transformarse, y también pueden ser de capital variable.

Procedimiento de creación (jurídico 183)
 Procedimiento de creación (jurídico 183)  (Foto: Redacción)

La inscripción en cualquiera de los Registros mencionados tiene efectos únicamente declarativos, tal como sucede con las sociedades mercantiles reguladas en la LGSM, a diferencia del registro de las Uniones de Ejidos, de las Asociaciones Rurales de Interés Colectivo, de las Uniones de SPR y en general de todos los tipos sociales regulados en la LA ?a diferencia de la SPR?, que sí tiene efectos constitutivos y no sólo declarativos, lo que quiere decir que la sociedad existe hasta que está inscrita.

Que el registro sea declarativo quiere decir que la empresa nace en el momento en que se constituye ante fedatario, aunque todavía no se hubiese inscrito, ésta es la regla general en casi todas las sociedades: anónima, de responsabilidad limitada, SPR, etcétera. En cambio, cuando el registro es constitutivo quiere decir que la empresa no nace cuando se firma ante el fedatario, sino que nace hasta que se inscribe en el registro; normalmente los casos en que el registro es constitutivo se aplica en sociedades de interés público y para efectos de que la autoridad administrativa verifique que estas empresas están bien constituidas y cumplen con todos los requisitos que la ley establece, y son registros especiales, por ejemplo: las Asociaciones Religiosas aunque se constituyan ante notario no nacen sino hasta que se inscriben en el Registro Nacional de Asociaciones Religiosas a cargo de la Secretaría de Gobernación, lo mismo sucede con las Uniones de Ejidos o las ARICS las cuales no nacen el día en que se firman los estatutos ante el fedatario; sino hasta que se inscriben en el RAN.

Las SPR nacen el día que se firman sus estatutos ante fedatario, es por eso que el registro en este caso no es constitutivo, sino declarativo.

Corolario

La SPR brinda la oportunidad de desarrollar más adecuadamente las actividades agropecuarias, pero es menester cuidar su manejo corporativo y legal, amén de cumplir sus obligaciones, para lograr mejores beneficios.