Tribunales especializados ¿para qué?

La complejidad de la propiedad intelectual exige de los juzgadores ciertas características, sepa cuáles son y en qué le beneficia

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 .  (Foto: IDC online)

Colaboración del licienciado Jean Claude Tron Petit, Magistrado del Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito.

La creación de la Sala Regional en materia de Propiedad Intelectual (PI), requiere, tanto de especialización y actualización de los juzgadores para atender y resolver los asuntos en materia de propiedad industrial y derechos de autor, como de apoyo y asesoría de las entidades que a nivel internacional ya cuentan con la experiencia y recursos que para ello se necesitan en México.

¿Qué es un tribunal especializado?

Después de muchos años de plantearse y proponerse la creación o especialización de un tribunal en el campo de la PI surgen, al fin, dos proyectos que vale la pena comentar.

El Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa (TFJFA) decidió, mediante el Acuerdo G/17/2008 publicado el 24 de marzo de 2008 en el Diario Oficial de la Federación, crear una Sala Regional Especializada.

Dentro del Poder Judicial de la Federación se ha analizado la subespecialización de los tribunales colegiados de circuito en materia administrativa para que, uno o varios de ellos, conozcan de temas relacionados con el derecho económico y, dentro de ese contexto, se ubica precisamente la decisión de los asuntos de PI.

Y es que desde hace años el reclamo de los abogados, las autoridades administrativas y los organismos internacionales, ha sido en ese sentido: tener tribunales especializados en temas tales como PI y competencia económica.

Entonces surge la pregunta: ¿qué debemos entender por un tribunal especializado? En un contexto simplista y básico, el tribunal especializado es aquél cuya órbita de competencia o conocimiento temático se circunscribe o limita a ciertos campos o aspectos.

Para otros, la especialización temática debe ir más allá y tener como resultado que las decisiones sean tomadas por juzgadores experimentados y conocedores de la materia debatida, en aspectos tanto sustantivos como procedimentales, que efectivamente resuelvan la disputa entre partes, con razones afortunadas sobre el fondo o contenido de los derechos y, es más, entendiendo claramente cuáles son los intereses disputados y controvertidos para tomar decisiones que vayan a ponderar y atender esos intereses y razones, aquilatando los incentivos que los inspiran.

Panorama judicial actual

Son peculiaridades del sistema jurídico y, más aún del judicial mexicano, los aspectos siguientes:

  • jueces muy formalistas, quienes le dan mayor importancia a los tecnicismos y expresiones, que a la propia justicia material de la decisión
  • el sistema judicial mexicano se caracteriza por dar un énfasis desmesurado al contenido y aspecto formal de las reglas y a las formalidades que se ponderan como si fueran un fin, valioso per se. A cambio, no analiza o descuida y hasta elude, a veces, resolver los conflictos en su esencia, declinando considerar los principios, fines y razones de las instituciones jurídicas
  • estas particularidades son un obstáculo serio para armonizar las legislaciones norteamericanas y europeas con la mexicana, pues a pesar de ser muy parecidas en lo sustantivo, la práctica indica tener y consolidar realidades distintas y hasta contradictorias. Por tanto, las sentencias que al final definen precedentes, y las políticas en PI son diferentes, y esto trasciende en las expectativas del mercado
  • problemas de formación, que por desatender alternativas de especialización, han provocado que los jueces carezcan de una cultura y conocimientos adecuados respecto de temas materiales y específicos sobre los que versan litigios, tales como: economía, mercados, contabilidad, ingeniería y medio ambiente, entre otros
  • falta una cultura judicial para la búsqueda heurística y creativa de soluciones y construcción de consensos, pertinentes para la solución real de los conflictos sociales y económicos
  • ciertas y muy loables fortalezas legislativas que se tienen, derivadas de haber traspuesto instrumentos internacionales y buenas prácticas de otras latitudes a nuestras leyes, son desaprovechadas por debilidades operativas. Efectos claros de ello son que no se dictan ni se cumplen las decisiones en los tiempos, con la oportunidad y efectividad que en teoría se aprecia en tratados y leyes

El resultado de estas peculiaridades es que se tienen desventajas competitivas frente a otros sistemas jurídicos y económicos.

Como conclusión se puede decir que no importa qué tantos esfuerzos se hagan en cambios estructurales si la certidumbre y cumplimiento del Derecho está ausente en las transacciones cotidianas y falta un ambiente propicio de confianza para hacer negocios e inversiones. Las soluciones deben permear hasta decantar en soluciones reales, prácticas, útiles y redituables.

Por otra parte, la experiencia demuestra que los expertos sólo en temas no jurídicos, se orientan y todo lo construyen alrededor de privilegiar fines u objetivos diversos1 por encima de soluciones axiológicas, olvidándose de la justicia.

En cambio, los juristas puros, poco conocedores en temas especializados, ignoran la esencia del tema, por lo que en su mundo todo son formas y procedimientos sin soluciones sustanciales. Por ende, la integración plural y con personas de amplio criterio y buen juicio es imprescindible.

Razones para especializar

Stephen Legomsky2 señala las razones que favorecen la especialización, en caso de actualizarse o no hacerlo, si éstas no se presentan. Tales razones son:

  • mezcla de derecho, hechos, y facultades discrecionales: el predominio de resoluciones discrecionales y de cuestiones de hecho en la etapa de audiencia inicial favorecen usualmente la especialización
  • complejidad técnica 3
  • grado de aislamiento: lo que significa, por un lado, que las cuestiones jurídicas en un área pueden decidirse ordinariamente sin referencia a la resolución de problemas en otras áreas, y por el otro, que las analogías hacia cuestiones externas al área son relativamente infrecuentes 4
  • cohesión: alto grado de interrelaciones dentro de una sola materia
  • grado de repetición: alto número de asuntos similares y necesidad de consistencia en su resolución
  • grado de controversia
  • ?tribalidad?: la existencia de un grupo cerrado de abogados, funcionarios de gobierno, peritos, etcétera, e inclusive las partes potenciales (demandantes y demandados)
  • importancia particular de la consistencia: tanto en términos de igualdad como de política jurídica
  • dinamismo: material sujeto a rápidos cambios
  • logística: volumen, tiempo requerido por cada asunto, distribución geográfica
  • necesidad particular de rápida resolución
  • requerimientos procesales especiales

De estos síntomas, la mayoría se actualizan en el caso de los juicios sobre PI, razones que se orientan a tomar la decisión de especializar a los tribunales que resuelvan los procesos respectivos.

Nuevos criterios judiciales

Ante los conflictos e intereses en materia de PI que se debaten en los tribunales, me parece que los jueces debemos hacer un esfuerzo para conseguir que las decisiones sean: inteligentes, estratégicas (entender y, conforme a derecho, resolver el problema), garantistas, funcionales y prácticas (fructíferas), oportunas y eficaces, además de idear soluciones jurisprudenciales más que legales5 (rule of reason).6 

Dicho en otras palabras, se requiere de sentencias: rápidas, completas (que atiendan y resuelvan el fondo), razonables y ponderadas, esto es, prudentes.

Especialización como alternativa para mejores decisiones

La problemática referida, me parece que aconseja la existencia de tribunales especializados con jueces expertos o, cuando menos, conocedores de principios económicos y entendidos en tecnologías.

Debe abarcar y extenderse en:

Aspectos Material u objeto de la decisión 7 
Práctico, de acuerdo con la experiencia de los juzgadores 
Estructural del órgano con esquemas de gestión
adecuados y pertinentes 8 
Funcional, sea eficiente, satisfaciente y opere con eficiencia 

Aplicar eficientemente ayudas o complementos como: medios alternos, mediación, medidas cautelares oportunas y anticipadas para evitar se consumen daños irreversibles que induzcan e incentiven violar la ley y abusar del uso de los juicios como táctica dilatoria y para eludir responsabilidades.9 

Finalidad

La idea de tribunal y jueces especializados que se propone debe ser capaz de resolver o componer litigios de verdad y en el fondo.

El Tribunal Federal de Patentes alemán, por ejemplo, en su actual composición de jueces técnicos, surge con motivo de una sentencia del Tribunal Constitucional que ordenó diseñar y proveer los medios e integración ad hoc para estar en posibilidades de resolver efectivamente y en el fondo las disputas sobre derechos de PI.

En este sentido, el auge, promoción y desarrollo de los juicios arbitrales ha sido porque entienden y se pronuncian de manera informada al ser conocedores sobre los temas de fondo de la disputa.

Recursos humanos

Deben reclutarse o formarse los órganos especializados con personas motivadas, comprometidas, entendidas, conocedoras, capacitadas y actualizadas, esto incluye desde magistrados, jueces, secretarios, expertos, asesores y peritos. En otras latitudes se ha optado, preferentemente, exigir que los candidatos tengan otra profesión o cuando menos una especialidad.

Algo más es que los juzgadores deben, cuando menos, tener una idea para entender y aplicar métodos científicos de investigación y análisis en el esclarecimiento y comprensión de los hechos.

Es peculiar de los litigios en materia de PI que la problemática esté fundada en conceptos jurídicos indeterminados ?que siempre conceden opciones de discrecionalidad al juzgador? asociados e implicados de manera inseparable con aspectos y circunstancias de hecho cuya comprensión y calificación requiere de un nivel básico de conocimientos técnicos, económicos y científicos. Por lo tanto, los juzgadores deben contar con, cuando menos, ciertos conocimientos sobre el tema sustantivo, y los peritos que asesoren o coadyuven poseer una mínima cultura en los criterios de interpretación del complejo orden jurídico que rige en esos casos.

Pero además de los conocimientos, la persona debe ser sensible a entender y ponderar el tema en disputa así como los intereses controvertidos para idear la decisión más razonable y práctica. Esto comprende una visión para entender, facilitar y resolver el conflicto, así como decretar medidas cautelares oportunas y racionales que, en muchos casos, per se, sean capaces de provocar o inducir arreglos y negociaciones.10 

Para conseguir este objetivo se deben diseñar y exigir cursos con evaluaciones periódicas, tal como lo hacen las barras de abogados en los Estados Unidos de Norteamérica.

Como un paso inmediato a seguir, me parece que es conveniente solicitar la asesoría de organismos como la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual que, a través de su Academia, pudiera colaborar en la capacitación de jueces mexicanos; al igual que el Consejo General del Poder Judicial español, que actualmente tiene en desarrollo y aplicación un programa de capacitación para jueces de lo mercantil con especial incidencia en temas como la PI y la competencia desleal, quien tiene ya convenios de coordinación con México; y sería pertinente también proponer el apoyo de organizaciones como la Oficina Europea de Patentes, a través de sus comisiones de apelación o board of appeal, la Oficina de Armonización del Mercado Interior (europeo), especialmente las Salas de Recurso, y la United States of Patents and Trades Organization con años de experiencia en el tema, pues las decisiones finales de tales oficinas son impugnadas ante jueces administrativos o salas de recurso especializadas que equivaldrían a la función que realiza el TFJFA. Igualmente me parece que conocer las decisiones del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas, especialmente de su Tribunal de Primera Instancia, y de Tribunales de Circuito federales norteamericanos, enriquecería las posibilidades de estar al día en las mejores prácticas que se tienen.

Corolario

La tarea no es fácil y son muchos los factores que deben conjugarse, será muy importante conocer las experiencias de otros países y aplicarlas. La solución es ardua pero debemos intentarla ¡YA!, y por bien de la prosperidad de nuestro gran país: México.

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Notas

1 Por eso es que despectivamente se les conoce como tecnócratas
2 Fix Fierro, Héctor, ?Tribunales, Justicia y Eficiencia?, Estudio sociojurídico sobre la racionalidad económica en la función judicial, México, IIJ-UNAM, 2008, págs. 301 y 302
3 PI, competencia económica, fiscal
4 Este síntoma es el que no se presentaría en el caso de conflictos en materia económica sino que por el contrario las decisiones impactan y se vinculan con otros temas. Una alternativa sería tener jueces con tendencias plurales, incluyendo las orientaciones de técnicos y juristas como lo han hecho en Alemania y Europa en general
5 Pero además sucede que no existen decisiones jurídicas para los problemas difíciles, pues no hay reglas que los comprendan y es a partir de principios que se puede ir hilando alguna alternativa. Para las simulaciones no hay marco regulatorio y los jueces hemos tenido que crear soluciones "salomónicas"
6 Metodología y criterio decisorio que han tenido que adoptar los tribunales norteamericanos y europeos ante casos difíciles en temas económicos
7 Reducir en cantidad la extensión de los temas sobre los quede decidir a fin de que el análisis sea más profundo y de mayor calidad
8 El objetivo será facilitar la tramitación y decisión de los juicios, dotando al tribunal de los procedimientos y recursos profesionales, materiales y tecnológicos
9 En los Estados Unidos de Norteamérica y Europa estas medidas ayudan a evitar deterioros de los intereses de las partes durante la tramitación del juicio y los efectos anticipativos (decisiones provisionales que equivalen a la sentencia) que en ocasiones coadyuvan a que las partes busquen negociar y así acabar con el conflicto jurídico y la secuela económica que implica
10 Ésta ha sido la tendencia y funcionalidad en Europa al dictar decisiones anticipadas cuando se advierte un fumus boni iuris, pero también en los Estados Unidos de Norteamérica con las injunctions, sabia y oportunamente decretadas