Admisión y desahogo de pruebas

Las pruebas encarnan el punto medular para obtener una sentencia favorable,observe las formalidades para su adecuada admisión y desahogo

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 .  (Foto: IDC online)

Como una continuación del desarrollo del juicio ejecutivo mercantil mostrado en esta prestigiada publicación, se presenta la etapa del ofrecimiento y audiencia de desahogo de pruebas, de la cual la Lic. Adriana Ramírez Estrada, especialista en Derecho Corporativo, señala los aspectos a cuidar al momento de su admisión y la forma en que deberá llevarse a cabo la audiencia, a fin de que las pruebas sean consideradas para que se resuelva favorablemente al término del juicio.

Ofrecimiento y admisión

Contestada la demanda, y en caso de que ésta cumpla con los requisitos de tiempo y forma conforme al artículo 1400 del Código de Comercio (CCom), el juez la tendrá por presentada, y le dará vista al actor para que manifieste lo que a su derecho convenga. En el escrito correspondiente también solicitará se dicte el auto admisorio donde el juzgador se pronunciará sobre su admisión o desechamiento, verificando que se cumplan todos los requisitos establecidos para el ofrecimiento de las mismas, en términos de los artículos 1399 y 1401 del Código referido y del Código Federal de Procedimientos Civiles, supletorio en materia mercantil.

En el mismo auto admisorio, el juez mandará abrir el juicio por un término de 15 días para el desahogo de las pruebas que se hubiesen admitido, señalando el día y hora para el efecto; en el mencionado auto se determinará la forma en la cual las partes prepararán sus testimoniales indicando la forma en la que serán citados los testigos, así como de las confesionales y periciales correspondientes. Adicionalmente, el juez podrá imponer las medidas de apremio a cargo de las partes que considere oportunas cuando no cumplan con lo mandado en el auto admisorio de pruebas en los términos y forma previstos.

Las pruebas se ofrecerán expresando claramente el hecho o hechos que se trata de demostrar con las mismas, así como las razones por los que el oferente considera que demostrarán sus afirmaciones (artículo 1198 del CCom); si a juicio del tribunal las pruebas ofrecidas no cumplen con las condiciones apuntadas, serán desechadas; asimismo, en ningún caso se admitirán pruebas contrarias a la moral o al derecho, ni tampoco aquéllas:

Audiencia de desahogo de pruebas

Una vez que llega el día y hora señalado para el desahogo de las pruebas, las partes deberán comparecer ante el juez, quien los llamará para desahogar aquéllas que hubiere admitido, debidamente preparadas por las partes; es decir, si se ofrecieron confesionales, se presentará la parte absolvente, quien desahogará el pliego de posiciones (preguntas sobre hechos propios relacionados con la controversia) y se cumplirán los requisitos que para esta prueba señala la ley adjetiva local. De la misma forma, si fueron señalados testigos, que se ofrecieron para acreditar el dicho de la parte correspondiente, éstos se presentarán y además se exhibirá el interrogatorio por escrito que deberán contestar.

Respecto de la prueba pericial, ya sea en el escrito de demanda o contestación de la misma, se presentará el cuestionario que el perito deba resolver para su desahogo.

En relación con las pruebas documentales, presuncional en sus dos aspectos legal y humana, e instrumental de actuaciones, se desahogarán por su propia y especial naturaleza, por lo que no es necesario que las partes preparen su desahogo. 

En el evento de que, por cuestiones ajenas a las partes, no fuera posible la preparación de las pruebas como se señaló, el juez podrá diferir la celebración de la audiencia para su continuación en el día y hora que el mismo determine, por lo que las partes deberán presentarse nuevamente. En caso de no presentarse alguna de las partes para la audiencia, será bajo su propia responsabilidad y perjuicio el daño que para el acreditamiento de su acción o excepciones, según corresponda, puede ocasionarse.

Y después de la audiencia

Celebrada la audiencia, conforme al artículo 1406 del CCom, se pasará al período de alegatos, el que será de dos días comunes para las partes. Los alegatos son los argumentos que las partes presentarán al juez, mencionando un breve resumen de sus pretensiones o de sus excepciones, según sea el caso, así como las pruebas con las que hubiesen acreditado su acción y defensa; se trata de ofrecer al juez un aspecto general del juicio.

La fase probatoria se da porque hasta esta etapa el juzgador sólo tiene conocimiento parcial y subjetivo de las pretensiones de las partes; por esto es indispensable proveer al juez de una visión objetiva sobre la controversia de intereses.

Este momento se da cuando ya se han ofrecido y admitido las pruebas presentadas, según el medio de prueba del que se trate así será el trámite y la naturaleza de los actos: preguntas a partes y testigos, cuestionarios realizados a peritos y respuesta de estos; así como visita del Juez a lugares mencionados en las pruebas;

El juez puede mandar desahogar las pruebas que considere convenientes  para el avance del proceso, para lo cual establece un período de 30 días para el desahogo.

El juez valorará las pruebas ofrecidas por las partes, enfocadas a los hechos que sean objeto del litigio, en caso de que no se dé de esa forma podrán desecharse.