Divorcio exprés en el DF

Conozca a profundidad las reformas a este procedimiento, así como algunas inconsistencias de su aplicación que dificultan su trámite

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 .  (Foto: IDC online)

Colaboración del Licenciado Víctor Monroy Juárez, Director del despacho "Monroy Abogados, SC". 

Antecedentes

A partir del pasado tres de octubre del 2008 comenzó la aplicación de las reformas a los Códigos Civil y de Procedimientos Civiles en materia familiar, más controvertidas que se han realizado recientemente, pero, además contrarias a derecho, toda vez que la finalidad del derecho de familia es el bien común de la sociedad, la que a su vez tiene su base en la familia y ésta en el matrimonio, por lo que facilitar su rompimiento es contrario a derecho.

Matrimonio vs. divorcio

En los estudios universitarios sobre el matrimonio, se sostenía que el interés de la sociedad era salvaguardar esta institución porque era la forma más estable de mantener unida a la familia, por supuesto, desde un punto de vista sociológico, el divorcio sólo debe proceder por causas de excepción. Por esa razón existían causales de divorcio, para que éste no se diera de manera caprichosa o a la ligera; la sociedad estaba interesada en mantener el matrimonio, no en apoyar el divorcio. Por su parte, el concubinato existía, pero no era precisamente una situación privilegiada.

Con el paso del tiempo se ha visto que sucede lo contrario, es decir, se facilita el divorcio y se vislumbra el concubinato. Lo anterior se afirma por los siguientes cambios cronológicos:

  • se estableció como causal la separación de los cónyuges por cualquier causa; inicialmente se requería del transcurso de dos años, luego disminuyó a uno. La causal era necesaria, ya que evitaba la problemática de “no te doy el divorcio”
  • en los casos de divorcio necesario, el cónyuge culpable para contraer nuevo matrimonio, necesitaba esperar dos años; en el voluntario era necesario el paso de un año. Actualmente se puede al día siguiente del divorcio, sin importar que se encuentren en trámite los incidentes de pago de alimentos, custodia de hijos, liquidación de sociedad, pago de compensación, uso de la morada conyugal, etcétera
  • en el divorcio voluntario se tenían dos audiencias, que permitían a los cónyuges meditar la decisión. Después se disminuyó a una; ahora a ninguna, pues si ambos están de acuerdo en el convenio se hace innecesaria, al no haber ya una intención de avenimiento para no divorciarse
  • la mujer casada debe acreditar, para tener derecho al pago de alimentos, haberse dedicado preponderantemente al cuidado de los hijos o el hogar, mientras que la concubina no tiene esa carga procesal
  • se redujo el plazo y número de hijos para que exista concubinato: de cinco a dos años, y de tener dos hijos, a uno solo
  • se crea la Sociedad de Convivencia entre parejas heterosexuales, que permite vivir juntos con ciertos derechos y obligaciones, pero sin tener que llenar requisitos solemnes para hacerlo, ya que es suficiente la firma de un convenio en cualquier lugar y su rompimiento, es como destruir cualquier papel, con la mínima responsabilidad, en su caso, del pago de alimentos por la mitad del tiempo que duró la unión
  • la última fase fue la incorporación del divorcio sin causa

De esta manera no se apoya al matrimonio y tampoco a la familia. Contrario a esta opinión, se escuchan voces manifestando que sí se evitarían graves crisis a la familia con matrimonios desavenidos.

Motivos de la reforma

La experiencia profesional demuestra que el divorcio es lo de menos, por regla general, pues eventualmente se tendrá; lo que es el verdadero problema es la resolución de la guarda y custodia, el establecimiento del derecho de convivencia, la determinación de la pensión alimenticia, la liquidación de la sociedad conyugal o el pago de la indemnización y que éstas realmente se cumplan. Ninguno de estos problemas son resueltos por la reforma, al contrario, es previsible que el nuevo procedimiento creará muchos problemas en los litigios. Sólo con el paso de algunos años se sabrá si estas reformas han beneficiado a la sociedad.

No obstante, dos son los argumentos a favor de la reforma:

  • eliminar la dificultad para probar la existencia de una causa legal para la separación. Anteriormente muchas personas, ante la falta de pruebas, preferían no demandar, y aquéllas que se atrevían y no obtenían una sentencia favorable, tenían un peor matrimonio que antes del juicio, condenándolas a vivir juntas
  • disminuir la gran carga de trabajo de los tribunales familiares

En otro giro, se cura un síntoma ligero de la problemática socio-familiar, y la enfermedad se deja proliferar; sin embargo, ¿deben facilitarse los divorcios o analizarse sus causas y tratar de prevenirlos?

En la antigua Roma, el divorcio sin causa ya existía, ahora se dice que ante el progreso social, se debe avanzar, y eso es lo que se logra con el divorcio sin causa.

Se puede estar de acuerdo en buscar la forma de reducir el trabajo de los tribunales y quitar trabas al procedimiento, pero no con estas reformas que, desde su denominación, son equívocas; hay palabras de más o de menos, y su imprecisión acarrearán diversas interpretaciones y grandes problemas en los juicios en lo particular, así como un incremento en los juicios de amparo, lo cual encarecerá el procedimiento de divorcio, tanto para el tribunal como para los particulares, cuando éste no sea por la voluntad de ambos cónyuges.

Por ejemplo, el Decreto se denomina “DECRETO POR EL QUE SE REFORMA Y DEROGA EL CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL Y REFORMA, DEROGA Y ADICIONA EL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL”; debiendo denominarse “DECRETO POR EL QUE SE REFORMA Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL Y REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL”. Lo anterior, porque no se derogaron ambas legislaciones, sino sólo algunos de sus artículos, aunque pudiera pensarse que es una mera exageración.

Supuestos que surgirán con las reformas

La ley contempla al menos los siguientes cuatro supuestos, en los que a su vez pueden darse diversas situaciones, algunas no previstas, pero que de hecho seguramente se darán, que:

  • ambos cónyuges estén de acuerdo con todos los puntos del convenio
  • los cónyuges no estén de acuerdo con los puntos del convenio
  • ambos cónyuges se presenten en el juicio
  • sólo esté presente uno de ellos

CONTENIDO DEL CONVENIO

En todos los casos debe presentarse una propuesta de convenio que al menos contenga los siguientes puntos de acuerdo, pudiendo incluirse otros, por ejemplo la terminación de una copropiedad:

  • la designación de la persona que tendrá la guarda y custodia de los hijos menores o incapaces
  • las modalidades bajo las cuales el progenitor, que no tenga la guarda y custodia, ejercerá el derecho de visitas, respetando los horarios de comidas, descanso y estudio de los hijos
  • el modo de atender las necesidades de los hijos, y en su caso, del cónyuge a quien deba darse alimentos, especificando la forma, lugar y fecha de pago de la obligación alimentaria, así como la garantía para asegurar su debido cumplimiento
  • la designación del cónyuge al que corresponderá el uso del domicilio conyugal, en su caso, y del menaje
  • la manera de administrar los bienes de la sociedad conyugal durante el procedimiento y hasta que se liquide, así como la forma de liquidarla, exhibiendo para ese efecto, en su caso, las capitulaciones matrimoniales, el inventario, avalúo y el proyecto de partición
  • si los cónyuges hubiesen celebrado el matrimonio bajo el régimen de separación de bienes deberá señalarse la compensación, la cual no podrá ser superior al 50% del valor de los bienes adquiridos, a que tendrá derecho el cónyuge que, durante el matrimonio, se hubiese dedicado al desempeño del trabajo del hogar y, en su caso, al cuidado de los hijos o no hubiere adquirido bienes propios o habiéndolos adquirido, sean notoriamente menores a los de la contraparte.

A partir de que el juez acuerda el divorcio, si en ese momento la pareja manifiesta su conformidad, nuevamente el juez dictará otro auto en el que tendrá el asunto como concluido y ahora sí son legalmente divorciados. Este procedimiento no tendría que tardar más de cinco días desde la presentación de la solicitud. Es de aclararse que no se llama “demanda”, porque no se le reclama a nadie nada, ni siquiera al Estado para que declare el divorcio, pues llenados los requisitos la única opción que tiene el juez es declarar el divorcio.

Algunos jueces, quizá la mayoría, admitida la solicitud citarán a una audiencia no prevista en la ley, ya que únicamente se requerirá cuando no existe acuerdo en las propuestas de convenio. La duración del trámite dependerá entonces de la agenda del juzgado. La audiencia referida es innecesaria, puesto que en la solicitud ambos manifestaron su voluntad, la ratificarán y están plenamente identificados en el juicio; de igual manera, la sentencia tampoco es necesaria, porque el código procesal permite que sea mediante un auto, aunque técnicamente deba de ser una sentencia.

Modificaciones al convenio

El convenio puede modificarse parcial o totalmente, antes, durante, o después de la audiencia, pero siempre antes de la sentencia, es decir,  hasta antes de dictarse el divorcio, ya sea por orden del juez o por voluntad de una o ambas partes.

Sociedad conyugal y separación de bienes

De estar casados bajo el régimen de sociedad conyugal, ésta se terminará y liquidará, según lo acuerden los solicitantes.

Tratándose de la separación de bienes, en el convenio obligatoriamente se deberá establecer una compensación a favor del cónyuge sin bienes (o si los que tiene son notoriamente inferiores en valor a los de su pareja), hasta por un 50% de los del otro, es decir, la compensación podrá ser del 1% al 50%. Algunos interpretan que se requerirá además acreditar la dedicación al cuidado de los hijos o el hogar. Habrá que esperar una reforma a la ley o bien, que la Suprema Corte de Justicia de la Nación indique los supuestos de procedencia de la compensación.

SIN ACUERDO EN LAS PROPUESTAS DE CONVENIO

Una vez admitida la solicitud, el juez la pone en conocimiento del otro cónyuge, quien la contestará aceptando el convenio o proponiendo modificaciones. Hecho lo anterior, se citará a una audiencia para tratar de que las partes se pongan de acuerdo con el convenio, de no lograrse:

  • el juez decretará el divorcio mediante una sentencia determinando, sobre todo, lo relativo a los alimentos y su aseguramiento, patria potestad, custodia y régimen de visitas de los hijos
  • se dejan a salvo los derechos de las partes para hacerlos valer en vía incidental

Si se logra el convenio, en la audiencia el juez podrá decretar el divorcio mediante un auto, una sentencia, o bien, la dictará con posterioridad.

JUICIOS EN REBELDÍA

Al emplazarse el juicio y no contestarse la demanda, se entiende que el demandado no está de acuerdo con ninguno de los puntos del convenio, por lo que el juez citará a una audiencia para intentar lograr un acuerdo. La audiencia se llevará a cabo, con la asistencia o no de las partes; si no se logra un acuerdo, el juez deberá dictar la sentencia de divorcio y dejará a salvo el derecho de las partes para iniciar los incidentes tendientes a determinar todos los puntos del convenio.

Adicionalmente, al desconocerse el domicilio del demandado, la variante será la necesidad de la publicación de edictos, tanto para emplazar al juicio principal como a los incidentes, y notificar las resoluciones.

Redacción de la solicitud

Si ambos promoventes están de acuerdo, la redacción es sencilla, la problemática se da cuando no se está en ese supuesto. La ley prevé incluso la autorización de medidas provisionales tales como la fijación de una pensión alimenticia, la orden para salir del domicilio, no acercarse a la contraparte y los hijos, etcétera, por ello es menester redactar adecuadamente los hechos que den al juez la posibilidad de fundar y motivar las medidas solicitadas, que es indispensable acreditar, no para efectos del divorcio, sino exclusivamente para la conclusión de los incidentes relativos a los puntos del “convenio”.

Las pruebas deben relacionarse con los hechos expresados, puesto que, aunque no sean aplicables las formalidades de costumbre, esta relación hecho-prueba no es una simple formalidad en el ofrecimiento; además no pueden ofrecerse más o diferentes testigos o presentarse más documentos, que los citados en la solicitud de divorcio y su contestación. Sólo pueden ofrecerse más probanzas por hechos supervenientes o que no hubieran sido conocidos por el oferente.

De no redactarse hechos, cómo podría el juez decretar la pérdida de la patria potestad, o regular el derecho de visita,  y si lo hiciera, mediante un amparo, podría dejarse sin efecto la resolución.

En este punto, supongamos que la pareja hipotéticamente solicita el divorcio conjuntamente, pero en realidad una de las partes está presionada para hacerlo, después toma fuerza y decide proponer modificaciones. Así las cosas, ¿podrá hacerlo? ¿Deberá promover otra solicitud y se acumularán ambos juicios? El problema es que junto con la solicitud no manifestó hechos ni ofreció pruebas, porque supuso que no era necesario.

Por lo anterior, en todos los casos deben de manifestarse los hechos que motivan el divorcio y pruebas que los acrediten, deben darse elementos al juzgador para que en caso de no lograrse un convenio, pueda el juzgador sentenciar y otorgar las prestaciones que se reclamen, verbigracia, los bienes de ambas partes para que pueda determinarse la notoria diferencia e imponer el monto de la compensación.

Desistimiento

Si la demanda se presenta por ambos y sólo uno pretende desistirse, tendría que ser de la acción, puesto que si lo hace de la instancia, el otro seguramente se negará y el juicio continuará, en todo caso, deberá mejor proponer modificaciones al convenio, presentando pruebas para acreditar su procedencia.

El desistimiento de la acción, aunque sólo lo presente uno de ellos, la extingue y debe de darse por terminado el juicio, pero deberá ser condenado al pago de costas. Evidentemente queda expedito el derecho de ambos para demandar unilateralmente el divorcio.

Recursos

Todos los autos dictados en el procedimiento de divorcio son apelables en el efecto devolutivo, con la posibilidad de solicitar su admisión en ambos efectos. Sin embargo, la sentencia o auto que decreta el divorcio sólo podrá atacarse mediante un juicio de amparo directo.

La reforma determina que son apelables las sentencias que se dicten en los incidentes que se promuevan en relación con el convenio.  

Transitorios

Desgraciadamente el tercer artículo transitorio del Decreto deja a la interpretación de que si en los juicios en trámite al momento de la entrada en vigor de las reformas, les son aplicables éstas. Las situaciones vinculadas con este transitorio son:

  • si ambas partes en juicio están de acuerdo, no hay problema, alguno de los dos lo solicita y deberán aplicarse
  • cuando una de las partes solicite la aplicación de las reformas, su contraparte no lo acepte, pero el juez considere que no es optativo para las partes y ordene la aplicación. Se interpreta que no lo debería de hacer, porque se aplicaría una ley de manera retroactiva, afectando derechos no sólo procesales, sino sustantivos, como el continuar casado
  • el supuesto de que el otro no acepte la aplicación de las reformas y el juez ordene continuar el procedimiento con las normas anteriores
  • si la otra parte no acepta la aplicación de las reformas y el juez decrete el divorcio, pero se continúe el procedimiento por las demás prestaciones conforme al Código no reformado, por ejemplo, cuando además del divorcio se reclame la división de una copropiedad

Por lo anterior, se espera la aplicación de la ley y eventual jurisprudencia del Alto Tribunal.

Corolario

Sabemos que en muchos casos los problemas graves son: el ocultamiento de bienes y la determinación de los ingresos para fijar la pensión alimenticia, la efectividad del derecho a tener una convivencia con los hijos, la prueba de violencia intrafamiliar que motive la pérdida de la patria potestad o limitación del derecho de visita, situaciones que la reforma no soluciona. No obstante, como para el legislador son pequeñeces, se resolverán en “rápidos” incidentes.