Jurisdicción voluntaria: figura eficaz

La jurisdicción voluntaria requiere la intervención de un Juez para resolver asuntos fuera de juicio, sin resolver controversia alguna

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 .  (Foto: IDC online)
Colaboración del Lic. víctor Monroy Juárez, Socio Director de Monroy Abogados, SC.  

Qué es

La jurisdicción voluntaria, dispone el artículo 893 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, comprende todos los actos en que por disposición de ley o por solicitud de los interesados, se requiere la intervención del juez, sin que esté promovida ni se promueva cuestión alguna entre partes determinadas.

En este sentido, diversos estudiosos señalan que la jurisdicción voluntaria se refiere a actos fuera de juicio, como de comprobación, demostración de hechos o circunstancias, caracterizadas por no haber controversia entre partes, en el que el órgano jurisdiccional sólo interviene para darle eficacia a la formación o creación de nuevas situaciones de derecho.

Es decir, en la jurisdicción voluntaria no existe controversia de ninguna de las partes, que es propia del juicio, que es su característica principal.

Para qué se promueve     

Los asuntos que se pueden ventilar por esta vía son, entre otros: consignación de rentas o alimentos; terminación de contrato; requerimiento de pago; apeo y deslinde. Puede ser de materia civil o mercantil.

Planteamiento del problema

Las empresas ASESORÍAS Y SERVICIOS INMOBILIARIOS, S.A. DE C.V. y CAMIONES Y REMOLQUES S.A. DE C.V., celebraron un contrato de arrendamiento donde se pactó que el término del contrato sería por un año forzoso para ambas partes: del 30 de mayo de 2008 (fecha de su firma) al 30 de mayo de 2009.

Las partes decidieron continuar la relación contractual sin firmar ningún contrato que lo soportara. Sin embargo, el arrendador requiere del espacio arrendado, pues surgió una jugosa negociación con otro cliente, por lo que desea dar por terminado el contrato de arrendamiento.

Qué hacer

Notificar al arrendatario, en este caso CAMIONES Y REMOLQUES S.A. DE C.V. la voluntad de la arrendadora (ASESORÍAS Y SERVICIOS INMOBILIARIOS, S.A. DE C.V.) de dar por terminado el contrato de arrendamiento que se tiene celebrado, para que en el evento de no desocupar el inmueble, se promueva el juicio respectivo.

Cómo se presenta

Corolario

La jurisdicción voluntaria es eficaz para que a través del órgano jurisdiccional se salvaguarden ciertos derechos; en este procedimiento el juez no decide conflicto o controversia alguna, sólo practica las diligencias solicitadas.