Problemas y soluciones del cheque

Diversos inconvenientes pudieran surgir con este título de crédito, desde su entrega, emisión y transmisión, hasta su cobro. ¡Prevéngalos!

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 .  (Foto: IDC online)

Aunque la actual tendencia de pagos electrónicos ha provocado una disminución del uso del cheque, sigue siendo uno de los medios más importantes de pago; sin embargo, a decir del licenciado Víctor M. Monroy Juárez, Socio Director de “Monroy Abogados, SC”, la falta de conocimiento sobre este documento, origina una diversidad de problemas, que van desde pagar cheques no librados por el cuentahabiente, hasta la comisión del delito equiparable al fraude.

Cheque: no es crédito

El cheque, legalmente, es un título de crédito, pero en realidad es un documento de pago, a diferencia, por ejemplo, del pagaré, en que generalmente no se pretende que el mismo día de su creación sea pagado; el cheque puede ser cobrado instantes después de su suscripción, pues es pagadero a la vista.

Si se tiene en cuenta el siguiente ejemplo: el 2 de mayo se expidió un cheque para el pago de una factura, pero le piden al beneficiario presentarlo hasta el 16 de mayo. Si el beneficiario obra de buena fe, así lo hará.

Sin embargo, como es un documento pagadero a la vista, puede presentarlo o depositarlo en su cuenta el 2 de mayo, de lo cual pueden surgir al menos dos situaciones, si el suscriptor:

  • tiene fondos, el banco está obligado a pagarlo
  • no tiene fondos o éstos son insuficientes, dependiendo el caso, se hará la certificación y el beneficiario reclamará el pago de indemnización mínima de un 20% de su importe, aunque el suscriptor podrá defenderse manifestando que ese día no tenía obligación de tener fondos, ya que esta surge al día siguiente

Ahora bien, el beneficiario que obró de buena fe y no presentó el cheque, recibe una llamada en la que le solicitan que lo cobre hasta el 25 de mayo; el beneficiario acepta e intenta cobrarlo en la nueva fecha, el banco no lo paga por falta de fondos. En esta situación es probable que no proceda el cobro de la indemnización, pues fue presentado fuera del término de 15 días que por ley le otorgaba. En juicio, para la procedencia de ese pago, habrá que demostrar que durante el plazo de presentación en la cuenta tampoco había fondos suficientes.

Como se observa, el cheque no es un instrumento de crédito, es de pago.

¡Cuidado al recibirlos!

Una vez firmado el contrato de apertura de la cuenta, así como los formatos para la identificación de las firmas autorizadas, la institución bancaria dará el talonario que usualmente contiene 20 cheques, mismos que son numerados de manera progresiva, así como el documento para solicitar la entrega del siguiente talonario.

Normalmente está “sellado” con papel celofán, ante ello, muchos cuentahabientes firman un documento que acredita el haberlo recibido completo y se retiran, lo que podría ser un costoso error: quizás falten cheques o la solicitud del nuevo talonario. Los faltantes pueden ser cobrados por diversas cantidades, en perjuicio del cuentahabiente.

Por lo anterior, se sugiere contar y revisar el folio, verificando además que contenga la solicitud de entrega del siguiente talonario, pues en su caso, el banco alegará que no tiene ninguna responsabilidad al poder probar que proporcionó el talonario completo, con la firma de conformidad del cliente confiado.

Expedición con errores

Es muy común cometer errores al llenar los cheques, por ejemplo:

  • utilizar una letra diversa a la escrita con número
  • escribir equivocadamente el nombre del beneficiario
  • usar diversos tipos de tintas o letras

Lo grave es que esos cheques normalmente son destruidos, equivocación que puede resultar cara, puesto que eventualmente falsificaciones de éstos pueden ser pagados por el banco y como el titular de la cuenta no puede probar que los destruyó ni canceló, el banco argumentará que aquél está mintiendo y sí los emitió.

Si un cheque se llena con diversos colores de tintas, debe ser pagado por el banco, pues ésa no es una razón legal para negarlo. En la práctica es usual no admitirlos en ventanilla, pudiendo originar algún daño o perjuicio al beneficiario, y ello puede dar lugar a demandar al banco ante su injustificada negativa.

Diferencias en el manejo de cheques y estado de cuenta

Mensualmente el cuentahabiente recibe un estado de cuenta, mismo que se sugiere revisar escrupulosamente, pues en ocasiones aparece que el mismo cheque es cobrado dos veces, o bien, la cantidad por la cual se expidió es distinta a la que aparece como pagada, entre otras hipótesis.

Respecto de tales inconsistencias, el banco otorga un tiempo para presentar aclaraciones; y si el titular de la cuenta no las presenta, el banco supone que aquél acepta su contenido. El titular de la cuenta tiene el derecho de realizar la reclamación cuando se percata de la situación y si no es atendido podrá demandar judicialmente. Insistimos, ante la dificultad que pudiera presentarse: se recomienda revisar el estado de cuenta y presentar la reclamación correspondiente por escrito, en su caso, recabando el sello del banco, el nombre y firma del empleado que recibe, incluso su número de empleado.

Transmisión

Para hacerlo, al tratarse de un título de crédito, se requiere de: el endoso y la entrega.

El endoso es una simple firma en la parte posterior del cheque o en una hoja anexa; si no se estableciere el tipo de endoso y el nombre de a quién se hace, se presume que el cheque se transmitió en propiedad al portador del documento.

La entrega del título de crédito es muy importante, porque sin el documento original no se debe pagar; no sirve de nada una copia, aunque sea certificada por notario, corredor público o cualquier otro fedatario.

El cheque también puede endosarse en garantía del cumplimiento de otra obligación, que de no concretarse ésta, su cobro puede hacerse efectivo, una práctica poco utilizada.

El endoso en procuración se hace cuando se pretende cobrar por conducto de un abogado, quien estará facultado para llevar a cabo una labor extrajudicial para lograr su pago, o bien, demandarlo ante el tribunal. Requiere escribirse el nombre del o los abogados, la fecha y lugar, y el otorgamiento en procuración. Si el endoso se efectúa por una sociedad, deberá señalarse el nombre de la persona que firma el endoso y su cargo en la compañía, mismo que deberá tener facultades para otorgar y firmar títulos de crédito.

Asimismo, es posible quitarle la posibilidad de circulación al inscribir la leyenda de “NO NEGOCIABLE”, “PARA DEPÓSITO EN CUENTA”,  u otra similar, que puede ponerse en cualquier parte del cheque. Si este título posteriormente se endosara en propiedad o en garantía, o se ceden sus derecho, tales actos no producirán sus efectos, y el banco negará el pago.

La costumbre mercantil ha hecho frecuente el uso del cheque nominativo cruzado, es decir, se le trazan dos líneas inclinadas, en ese caso, sólo podrá depositarse en cuenta del beneficiario. Un cheque cruzado pierde la característica de circulación.

Tipos

Los cheques son nominativos si son expedidos a nombre de una o más personas; en éstos se incorpora el nombre completo del beneficiario, ya que el banco puede rechazar el pago si aparece el nombre incompleto o incorrecto, y en la identificación exhibida aparece el nombre completo o distinto.

El cheque nominativo puede convertirse “al portador” si es endosado sin poner el nombre de quien a su favor se endosa, pero seguirá siendo nominativo con diferente beneficiario si se endosa a nombre de otra persona, física o moral.

El documento al portador puede cobrarse por cualquier persona que lo presente al banco, por lo que se hace riesgosa su portación, es decir, si se entrega un cheque al portador (no mayor a $20,000 a partir del 1o de enero de 2009)  y se es víctima de un robo, o se extravía, quien lo tenga en su poder podrá cobrarlo sin problema.

Tiempo de pago

Los cheques son documentos pagaderos a la vista, es decir, que al presentarlos en el banco procede su pago, salvo que exista una causa diversa a la fecha de expedición para negarlo, como la diferencia de firma con la registrada, falta de fondos, se trate de una cuenta cancelada, etcétera.

El ser pagadero a la vista significa que, si es fechado con un día del próximo año o del anterior, el banco debe pagarlo; sin embargo la LGTOC establece ciertos plazos de presentación, útiles para diversos supuestos:

  • 15 días naturales siguientes al de su expedición, si es pagadero en el mismo lugar de expedición
  • un mes si es girado en algún lugar del país y pagadero en otro
  • tres meses los que son girados en el extranjero y pagaderos en México
  • tres meses si es girado en México y pagadero en el extranjero, a excepción que la ley del país de pago señale otro término.

En este sentido, el mismo día de la expedición puede presentarse al banco, sin que éste pueda negarse a cubrirlo por esa causa; tampoco puede abstenerse de pagar si es presentado fuera de esos plazos; empero, es obligación del cuentahabiente tener fondos a partir del día siguiente al de expedición.

Si el cheque es presentado dentro del plazo de 15 días y no se paga por cualquier causa imputable al librador, la ley lo sanciona con el pago de daños y perjuicios estableciendo un porcentaje mínimo del 20% del importe. Por ser el mínimo, al reclamarse en juicio éste o uno menor, no es necesario acreditar ninguno de los requisitos para la procedencia de la acción de pago de daños y perjuicios, pero, si se reclama un porcentaje mayor, necesariamente se debe acreditar: su existencia, la relación de causalidad de su origen con la falta de pago del cheque, la temporalidad simultánea y el importe, lo que en ocasiones es bastante complicado, pero no imposible.

Una vez que el cheque es expedido, el librador tiene la obligación legal de tener el dinero suficiente para su pago dentro de los plazos legales antes citados. Si el beneficiario no los presenta en tiempo y no le es pagado, pero dentro del plazo legal había fondos suficientes, lo más probable es que el juez lo absuelva del pago de daños y perjuicios, pero no del pago del importe del cheque.

El pago del cheque y de los daños y perjuicios no necesariamente tiene que ser consecuencia de una sentencia; si el librador acepta voluntariamente pagarlos, evidentemente no se requerirá de un juicio.

El cheque puede ser pagado en la ventanilla del banco, o bien ser depositado en la cuenta del beneficiario, cada forma de presentación tiene sus peculiaridades:

  • al presentarlo en ventanilla y de negarse el pago, comúnmente el cajero le pone un sello indicando que no fue pagado, y un número que indicará la causa, para quien la conoce, pero no para el juez, porque ese sello no significa que el cheque fue protestado. Será necesario que un funcionario autorizado por el banco anote al reverso del cheque la fecha de presentación, la negativa de su pago indicando expresamente la causa (fondos insuficientes o no ser la firma registrada, etcétera), no el número de la causa, su nombre y firma, preferentemente su número de empleado
  • cuando se deposita en la cuenta, el banco lo devolverá anexándole una hoja indicando que fue presentado en la cámara de compensación, y la negativa de pago con la razón correspondiente, lo que es suficiente prueba en juicio

Respecto de estos dos supuestos, sólo la presentación directa en ventanilla otorga la posibilidad práctica de conseguir el pago parcial del documento, pues la institución está obligada a entregar la cantidad que tenga, anotando al reverso del cheque el importe pagado y los datos del funcionario que lo autorizó. Normalmente el personal del banco, para no entrar en conflicto o proteger a su cliente, dice no poder hacerlo; pero el pago parcial no está prohibido por la ley, y en su caso, es una obligación cubrirlo. De acuerdo con el caso, es factible asistir con un notario o corredor público para que den fe de la negativa y responsabilizar al banco del pago de los daños y perjuicios que ocasione. Por lo anterior, si se tiene un cheque por $1´000,000.00, en la cuenta falta un peso para cubrir la cantidad íntegramente, y el banco rechaza su pago por fondos insuficientes, el beneficiario podría insistir en el pago parcial.

Si el cheque pagado parcialmente, se hubiere presentado o no previamente al banco, debemos anotarlo en su reverso, de esta manera se disminuye, con prueba fehaciente, el importe del documento.   

Ejercicio de la acción

La falta de pago da lugar al reclamo judicial: a ser un título de crédito da el beneficio de iniciar un juicio ejecutivo mercantil, en ejercicio de la acción cambiaria directa. El pago del cheque debe ser reclamado dentro de los seis meses siguientes al plazo de presentación, según el caso, (recuerde 15 días, uno o tres meses) en caso contrario, la acción caduca y no se puede demandar en esta vía.

El juicio ejecutivo mercantil se inicia con el requerimiento de pago del monto del cheque y del porcentaje mínimo de indemnización; si no se hace, se podrán embargar bienes del demandado para garantizar la reclamación.

En caso de perder la acción cambiaria directa por no presentar la demanda en tiempo, pueden reclamarse las acciones personales en la vía ordinaria mercantil.  La diferencia del tipo de juicio radica en que hasta concluir el procedimiento y en su caso la apelación y el amparo de manera favorable, se podrá requerir el pago y embargar, por lo que es muy importante tener presente el término para la presentación de la demanda.

El juicio ejecutivo mercantil, además, es más rápido en su tramitación, y también se condenará al pago de costas procesales que importan entre un 6 % y un 12% del valor del juicio. Es preciso hacer notar que en éste, si el actor no obtiene una sentencia favorable, será condenado a pagar las costas.

Otra diferencia importante es que, en el juicio ordinario, no necesariamente se condenará al pago de costas a quien pierde en primera instancia.

Si el cheque no se presenta al banco dentro del plazo correspondiente, teniendo el librador durante todo ese tiempo fondos suficientes, y se demandó en ejercicio de la acción cambiaria directa, es probable que no se condene al pago de los daños y perjuicios, ya que cumplió con su obligación de tener fondos dentro del plazo de presentación. A pesar de esto, será condenado a su pago, siempre que la causa del rechazo sea una diversa a la de fondos insuficientes, por ejemplo, la diferencia de firma.

Pago de intereses por mora

La ley no autoriza ni prohíbe expresamente la no causación de intereses moratorios derivados de la falta de pago de un cheque; de acuerdo con las condiciones del caso en concreto, será oportuno reclamar su pago. Al respecto actualmente existe jurisprudencia por contradicción que establece que no se causan intereses moratorios, pero eventualmente ésta puede modificarse.

¿Quién pierde con una firma falsa?

Actualmente es común que se presenten para su cobro cheques robados o falsos, en los que la firma del librador es falsificada; casualmente son presentados por cantidades importantes que apenas alcanzan a ser cubiertas con el saldo. En ocasiones es el propio librador que pretendiendo defraudar al banco niega o falsifica su firma, es decir, a sabiendas la hace muy similar.

También es frecuente que sin darnos cuenta un cheque sea robado o extraviado, y nos percatamos de ello cuando ya fue cobrado.

Como ya se comentó, el manejo del talonario de cheques es responsabilidad del cuentahabiente, por lo que la consecuencia del robo o pérdida resulta en su perjuicio. En contrapartida, es obligación del banco verificar la similitud de la firma que aparece en el documento con la que tienen registrada. El cajero no es un perito en grafoscopía capacitado para determinar si una firma es o no falsificada, tampoco está haciendo un dictamen pericial al compararlas, pero sí es un especialista en razón de su trabajo, para notar diferencias que hagan evidente que se trata de una falsificación, de mejor manera que el resto de las personas, por lo que tendría la obligación de negar el pago cuando la firma sea diversa a la registrada. Si eso ocurriese, se puede demandar al banco el pago de la cantidad cobrada indebidamente y los daños y perjuicios que se hubiesen ocasionado. Habrá que probar, en el juicio correspondiente, que las firmas no son similares.

Es distinto el caso de un asalto del cual,  tan pronto como sea posible, es menester informar al banco y ordenar la cancelación de la cuenta, debiendo recabar la constancia del aviso. En el caso de pérdida por cualquier causa de más de un cheque, es preferible cancelar la cuenta, no sólo los cheques robados o extraviados, porque con éstos pueden alterarse sus números y cobrar cheques no cancelados. Claro que si se cobró un cheque falso y se cuenta con el original, el banco está obligado a reembolsar el dinero que corresponda.

En estos supuestos, normalmente con la reclamación del cuentahabiente, el banco no cubre el importe del cheque que por error se pagó, seguramente como consecuencia de numerosos intentos de fraude, por lo que será necesario demandarlo ante los tribunales.

Reposición

Si cheques ya elaborados fueren objeto de robo o extravío, quien los otorgó solicitará al banco su cancelación y elaborará un nuevo documento para sustituir al otro. Recuerde que los títulos de crédito pueden transmitirse al endosarlos, por lo que eventualmente pudiera haber problemas.

Si el librador, no obstante la cancelación del cheque, no sustituye el cheque o paga el adeudo, puede demandarse el cumplimiento de la obligación que generó su emisión.

La ley prevé un procedimiento para reponer los títulos de crédito, pero en el caso del cheque, parece poco razonable llevarlo a cabo, porque se trata de un juicio largo y evidentemente costoso, siendo más fácil cancelarlo y reponerlo, o lograr el pago del adeudo de manera extrajudicial o mediante un juicio.

Delitos

Las legislaciones penales locales describen como un delito equiparable al fraude, la expedición de cheques sin fondos o no tener la cuenta bancaria, por lo que se requiere de la actuación dolosa del librador con la intención de obtener un lucro indebido. Si se paga algún bien o servicio con un cheque, suponiendo que se tienen fondos suficientes en la cuenta y en realidad no es así, no se está cometiendo un delito, se estará obligado al pago de la indemnización; pero si se pagó con un cheque de una cuenta que previamente había cancelado, existe una actuación dolosa y un beneficio económico, por ende, responsabilidad penal.

Evidentemente la falsificación de cheques es también un delito, que es grave y de competencia federal, al igual que su adquisición con ánimo de lucro o posesión sin causa legítima.

Devolución

Cuando un cheque es depositado en una cuenta y eventualmente es negado su pago, el beneficiario requerirá al banco que se lo entregue, porque es el único medio para reclamar judicialmente el pago; las copias certificadas son insuficientes.

Igualmente, al pagar el beneficiario un cheque que el banco se negó a cubrir, debe de recibir el rechazado, ya que podría ser endosado en propiedad a un tercero y nuevamente se verá presionado para pagarlo y quizá tendrá que comparecer en juicio para defenderse. Por ejemplo Granito S. A. pagó con un cheque a Talleres, S. A., al momento de cobrarlo el banco lo rechaza por falta de fondos, Granito, mediante una transferencia bancaria paga el importe del cheque, pero Talleres, desconociendo la transferencia, vende el cheque a Cobranza Efectiva, S. A. de C. V., quien seguramente embargará por su importe a Granito.

Corolario

El manejo de una cuenta de cheques pudiera parecer sencillo; sin embargo, es menester tomar las medidas de precaución debidas, a fin de no resultar defraudado o sufrir algún perjuicio, y sobre todo, conocer y aplicar las disposiciones legales respectivas, para pagarlo o cobrarlo, conservar y efectuar las acciones pertinentes para ejercitar su cobro, o la devolución del importa pagado equivocadamente.